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Documento BOE-A-1999-22362

Orden de 11 de noviembre de 1999 por la que se determinan los tipos de ayudas a conceder a personas con minusvalía para el ejercicio de 1999 y cuantías de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1999, páginas 40328 a 40331 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-22362

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de abril), sobre régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos, dispone que los diversos organismos harán pública,

a través de una disposición conjunta, la determinación concreta del tipo

y cuantía de cada una de las ayudas en él reguladas. Dicha disposición

conjunta abrirá, además, conforme a lo dispuesto por el citado artículo

de la norma mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes de

las ayudas. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1 del mismo Real Decreto

establece que anualmente se determinará el límite máximo de ingresos

familiares a efectos de obtención de ayudas individuales directas.

En cumplimiento de lo establecido por las disposiciones mencionadas,

desde la fecha de publicación del Real Decreto de referencia se han venido

regulando, mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, los tipos de

ayudas otorgadas por los diversos organismos afectados, cuantías de las

mismas, y límites de ingresos familiares correspondientes.

La posterior publicación de una muy variada normativa reguladora

de los distintos campos relativos a la problemática del sector de población

afectado por discapacidades, ha ido incidiendo en las diferentes materias

contempladas en la Orden aludida.

En tal sentido, en el año 1984, al determinar el límite máximo de

ingresos familiares, se produjo una variación en relación con lo previsto

en el ejercicio anterior, quedando referido dicho límite a un porcentaje

objetivo respecto del salario mínimo interprofesional vigente.

Asimismo, en el año 1985 se recogieron variaciones en la tipología

de ayudas que le correspondía otorgar al Instituto Nacional de Empleo,

como consecuencia de lo preceptuado en el Real Decreto 1451/1983, de 11

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), por el que se regula

el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores

minusválidos.

La Orden correspondiente a la convocatoria de 1986 recogió a su vez

las variaciones relativas a las experimentadas por la Unidad

Administradora del Fondo de Solidaridad, en relación con el apartado de

actividades profesionales y laborales y respecto del trabajo en Centros

Especiales de Empleo y del establecimiento como trabajador autónomo.

Asimismo, con base en la nueva instrumentación jurídica que, con relación

a las ayudas a instituciones en concepto de suministro de servicios

educativos, introdujo la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), Reguladora del Derecho a la Educación, no se comtempló

en dicha Orden de 1986 la tipología de ayudas institucionales referidas

a la educación de personas con minusvalía que, en ejercicios anteriores,

aparecían en la convocatoria correspondiente. Por último, de acuerdo con

los criterios establecidos al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, no se recogieron las ayudas de asistencia institucionalizada para

no beneficiarios de la Seguridad Social, si bien la supresión queda referida

únicamente a las nuevas becas.

En la Orden relativa a la convocatoria de 1987 se introdujeron diversas

variaciones en relación con las ayudas otorgadas en concepto de educación

de personas con minusvalía. En tal sentido experimentaron modificaciones

tanto el plazo establecido para formular la respectiva solicitud, como el

límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas individuales, todo

ello con el propósito de aproximar los criterios y apoyos otorgados a la

educación de las personas deficientes a los existentes en relación con

el resto del alumnado, en línea de coherencia con las orientaciones de

la política del Ministerio de Educación y Ciencia.

En la Orden correspondiente a la convocatoria de 1988, además de

diversas actualizaciones cuantitativas cabe destacar la introducción de

la modalidad de ayuda destinada a transporte para traslado de fin de

semana de los alumnos internos en Centro de Educación Especial.

En aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

la convocatoria de 1994 contempló la adecuación de los procedimientos

de adjudicación de las ayudas a las citadas disposiciones, garantizándose

la transparencia de las actuaciones administrativas en esta materia, con

expreso sometimiento a los principios de objetividad, concurrencia y

publicidad.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, regula en su disposición adicional segunda los contratos

formativos celebrados con trabajadores minusválidos (contratos en

prácticas y aprendizaje), previéndose para los primeros, en el caso de que

sean a tiempo completo, una reducción, durante la duración del contrato,

del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social

correspondiente a las contingencias comunes. Por su parte, para los contratos de

aprendizaje se prevé una reducción, también del 50 por 100, en las cuotas

empresariales de Seguridad Social previstas para estos contratos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de

la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de

la ocupación, en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la disposición

adicional quinta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre

medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, la

transformación de los contratos temporales suscritos con trabajadores

minusválidos al amparo de dichas normas en indefinidos, al vencimiento

de la duración inicial del contrato o de sus correspondientes prórrogas,

dará lugar a la obtención, por la empresa, de los beneficios para la

contratación de trabajadores minusválidos establecidos en el Real

Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto

en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas

de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Tales beneficios

son una subvención de 500.000 pesetas y bonificaciones, durante toda

la vigencia del contrato, del 70 ó 90 por 100 de las cuotas empresariales

a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad

profesional y las cuotas de recaudación conjunta, dependiendo si el

trabajador es menor o mayor de cuarenta y cinco años, respectivamente.

Asimismo, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, al regular el Programa de Fomento del Empleo para 1998, señala

que durante 1998 continuará siendo de aplicación la disposición adicional

sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 44 de la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, en lo relativo a los trabajadores discapacitados.

En línea con las medidas comprometidas por el Estado Español en

el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España y con los términos

recogidos en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y el Comité Español de Representantes de Trabajadores

Minusválidos (CERMI) se introducen una serie de medidas para la promoción

del empleo de las personas con discapacidad, que tienen su plasmación

legal en la Orden de 16 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 21 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras para

la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento

de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de

Empleo y Trabajo Autónomo.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos

Sociales y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Clases y cuantías máximas de las ayudas individuales con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado:

Pesetas

1. Educación (curso escolar 1999/2000):

1.1 Enseñanza (por curso escolar). Hasta ...................... 95.000

1.2 Reeducación pedagógica y del lenguaje (para el curso

1999/2000 en cuantia y condiciones que se determinen,

siempre dentro de los créditos que para ello disponga

el Ministerio de Educación y Cultura).

2. Rehabilitación:

2.1 Estimulación precoz:

Fisioterapia (mensuales) ..................................... 15.000

Psicomotricidad (mensuales) ................................ 15.000

Terapia del lenguaje (mensuales) ........................... 15.000

Por el conjunto de tratamientos (mensuales) ............ 38.000

Pesetas

2.2 Recuperación médico-funcional:

Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y

medicina ortopédica:

Por cada tipo de tratamiento (mensuales) ................ 15.000

Por el conjunto de los tratamientos anteriores

(mensuales) ........................................................ 38.000

2.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) ............ 15.000

3. Asistencia especializada:

3.1 Asistencia personal:

De manutención (anuales) ................................... 78.000

De desenvolvimiento personal: Por el coste real ........ 78.000

3.2 Asistencia domiciliaria:

Prestación temporal de servicios personales (diarias) . 1.200

Permanente (anuales) ......................................... 312.000

Adaptación funcional del hogar ............................. 400.000

3.3 Asistencia institucionalizada:

a) Prórroga de las becas reconocidas hasta 1985 en

instituciones de atención especializada.

Becas periódicas de asistencia social públicas.

En centros privados reconocidos por el Estado:

En régimen de internado (mensuales) ............... 8.000

Mediopensionistas (mensuales) ....................... 7.000

En centros anteriormente dependientes de los

extinguidos Administración Institucional de

Sanidad Nacional e Instituto Nacional de

Asistencia Social:

En régimen de internado (mensuales) ............... 5.000

Mediopensionistas (mensuales) ....................... 4.000

En centros reconocidos por el Estado y

dependientes de Diputaciones Provinciales:

En régimen de internado (mensuales) ............... 3.500

Mediopensionistas (mensuales) ....................... 3.000

b) En residencias de adultos (mensuales) .............. 27.000

c) En centros de atención ocupacional (mensuales) . 17.000

3.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de

atención especializada:

Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad

Social:

En régimen de internado (mensuales) ..................... 65.000

En régimen de media pensión (mensuales) ............... 33.000

3.5 Movilidad y comunicación:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:

Adquisición de silla de ruedas ......................... 40.000

Obtención del permiso de conducir .................. 30.000

Adquisición de vehículos a motor .................... 300.000

Adaptación de vehículos a motor ..................... 100.000

b) Eliminación de barreras arquitectónicas ............ 400.000

c) Potenciación de las relaciones con el entorno:

Adquisición de ayudas técnicas: Por el coste real.

4. Ayudas complementarias:

4.1 Transportes:

Transporte escolar (por curso). Hasta ..................... 62.000

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos

internos en Centros de Educación Especial. Hasta 37.000

Transporte para rehabilitación y asistencia

especializada (mensuales) .......................................... 9.000

Transporte especial (mensuales) ........................... 15.000

4.2 Comedor:

Ayudas generales para comedor en centros (anuales

o por curso según los casos). Hasta .................... 57.000

Pesetas

Ayudas individuales para comida en casos específicos

(mensuales) ................................................. 9.000

4.3 Residencia:

Ayudas para residencia en centros, incluido comedor

(por curso). Hasta ......................................... 171.000

Ayudas para residencia en casos individuales

(mensuales) ........................................................ 12.000

4.4 Libros y material didáctico. Hasta .......................... 16.000

Segundo.-Cuantías máximas de las ayudas para actividades

profesionales y laborales:

Las cuantías máximas serán las siguientes:

A) De promoción profesional:

Recuperación profesional (mensual): 38.000 pesetas

B) De integración laboral:

a) Trabajo por cuenta ajena en empresas ordinarias y cooperativas

de trabajo asociado:

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada

completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención

de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a reducciones

en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuotas de recaudación

conjunta, en las cuantías siguientes:

70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de

cuarenta y cinco años.

90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de

cuarenta y cinco años.

2. Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial se

mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior,

si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirán proporcionalmente

a la jornada pactada.

3. La transformación en contratos indefinidos de los contratos de

duración determinada, celebrados con trabajadores minusválidos,

regulados en la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo,

de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación; en el artículo 44 de

la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, y prorrogadas para el período 1997 por la disposición

adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y para 1998 por

la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, también de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

dará lugar a la percepción, por parte del empresario, de la subvención

y bonificaciones señaladas en el número 1 de este apartado y con la misma

extensión.

4. Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo

completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción,

durante la duración del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial

de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

Asimismo, las empresas que celebren contratos de aprendizaje con

trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100

en las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos

de formación.

5. Las empresas o, en el caso de que éstas no lo hicieren, los

trabajadores con minusvalía que lo precisen, podrán solicitar subvenciones

destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios

de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al

trabajador disminuido, por importe de 150.000 pesetas.

b) Trabajo en centros especiales de empleo:

1. Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores

de empleo.

Su finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen empleos

preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados,

mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo que

figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

1.1 Se podrán conceder al efecto las siguientes subvenciones:

1.1.1 Subvenciones para asistencia técnica, que podrán consistir en

alguna de las siguientes modalidades:

Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y

otros de naturaleza análoga.

Auditorías o informes económicos.

Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

La petición de ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a

instancia de parte o promovida de oficio.

1.1.2 Subvenciones para financiar la inversión fija en proyectos de

interés social.

1.1.3 Subvención parcial de intereses de los préstamos que se

obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito

convenio en las condiciones siguientes:

a) Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos

por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito

un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La subvención financiera será, como máximo, de 3 puntos del tipo

de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda

el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada

como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo,

incluido el posible período de carencia.

1.1.4 Las subvenciones anteriores serán, en su conjunto, de 2.000.000

de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro

especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos

respecto del total de su plantilla.

La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter

estable será de 1.500.000 pesetas si el número de trabajadores minusválidos

del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 y el 90 por 100

del total de la plantilla.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos,

no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación

de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicio

en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia

naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas

minusválidas.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de

rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que

procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una

mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación personal.

Las cuantías de las subvenciones a que se hace referencia en el presente

número tienen el carácter de máximo salvo en los supuestos en los que,

concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y

acreditadas, se autorice expresamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales superar dichas cuantías.

2. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:

2.1 Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad

Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas

directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización

de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad

Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2.2 Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de

trabajo ocupado por minusválido que realice una jornada de trabajo laboral

normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50

por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de

trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción

proporcional a la jornada laboral realizada.

2.3 Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación

de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 300.000 pesetas

por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que,

al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

2.4 Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear

financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr

una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y

rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

2.5 Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos

centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad

pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados

adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación

se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985,

de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros

Especiales de Empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.

b) La composición de su plantilla, con la atención especial a la

proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el centro

especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus

componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de

trabajo que desempeñen.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los

trabajadores de la plantilla del centro, minusválido o no.

d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación

con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a

sus trabajadores minusválidos.

2.6 Los centros especiales de empleo podrán recibir asistencia técnica

destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida

a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo

demande.

c) Trabajo autónomo:

Los trabajadores minusválidos desempleados que deseen constituirse

en trabajadores autónomos podrán recibir las siguientes subvenciones:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan

de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito

un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Esta subvención será, como máximo, de 3 puntos del tipo de interés fijado

por la entidad que conceda el crédito al solicitante, pagadera de una sola

vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año

de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta

subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas, salvo casos

excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvención se adoptarán

teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico

en que se desarrolle la actividad, especialmente si ésta incide en el ámbito

de los nuevos yacimientos de empleo.

b) La aportación económica del trabajador, especialmente cuando

haya recibido indemnizaciones de las empresas a las que hubiera

pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.

c) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del

solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se

facilite el cumplimiento de las obligaciones que tenga contraídas.

2. Subvención de 650.000 pesetas para inversión en capital fijo.

Tercero. Cuantías máximas de las ayudas institucionales:

1. Creación, ampliación y mejora de centros y servicios de carácter

asistencial: Las cuantías vendrán determinadas por los porcentajes

previstos en el artículo 8 del Real Decreto 620/1981, calculados sobre el

presupuesto protegible de acuerdo con los módulos establecidos por el

Departamento correspondiente o, en su defecto, según el informe de los servicios

técnicos del órgano concedente.

2. Mantenimiento de centros y servicios:

a) Subvenciones para la gratuidad en centros de rehabilitación y

asistencia especializada: Las ayudas se determinarán con base en el número

de beneficiarios atendidos, de acuerdo con la cuantía establecida para

beneficiarios de ayudas individuales en los puntos 2 y 3, en su caso 4,

de la disposición primera.

b) Ayudas para perfeccionamiento del personal: La cuantía de estas

ayudas se determinará conforme establece el número 3 siguiente.

3. Promoción y sostenimiento de actividades: La cuantía para las

actividades científicas y técnicas, asociativas y comunitarias, se fijará dentro

del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste

de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número y cuantía

de las peticiones recibidas.

Cuarto. Límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas

individuales.

1. Las ayudas individuales directas a que hace referencia el

apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 620/1981, sólo se podrán conceder,

con el límite máximo que permitan los créditos disponibles para ello, a

los peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70 por

100 del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio económico

de 1999.

2. Para las ayudas escolares individuales el umbral de renta familiar

per cápita, para el curso 1999/2000, será el mismo que se determine, en

su momento, para la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

3. Se excluye el requisito de ingresos familiares el subsidio para

ayudas complementarias de educación especial a las familias numerosas con

hijos con minusvalía, a que se refiere el Decreto 1753/1974, de 14 de

junio.

Este subsidio se concederá para ayudas de transporte escolar y comida

en centros escolares por los mismos importes señalados en los epígrafes 4.1

y 4.2 del apartado primero de la presente Orden.

4. El límite máximo de ingresos familiares de los españoles residentes

en el extranjero será, en cada caso, el que resulte de multiplicar el 70

por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el año 1999 o la

renta global que resulte de la aplicación del punto 2 del presente apartado

por el coeficiente que figura en la tabla siguiente:

Estados Coeficiente

Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de

América, Noruega, Alemania y Suecia ................................... 2,3

Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia,

Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido ...................................... 1,5

Restantes Estados ......................................................... 1,0

A los efectos de lo previsto en el apartado quinto, los interesados

deberán presentar fotocopia de su inscripción en el Registro de nacionales

de la demarcación consular correspondiente a su país de residencia,

acreditando la condición de residentes en el extranjero.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 15 de la Orden

de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982, se exceptúan del

requisito de ingresos familiares las prestaciones que otorgue la Seguridad

Social a sus beneficiarios, así como las ayudas para integración laboral.

Quinto. Apertura del plazo de convocatoria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto

620/1981, de 5 de febrero, se abre el plazo de presentación de solicitudes

de ayudas públicas a personas con minusvalía, por un período de tres

meses a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del

Estado", para los tipos de ayudas que en la presente norma se establecen

y con los límites de cuantías y de ingresos a que la misma se refiere.

2. El plazo previsto en el número anterior no será de aplicación a

las solicitudes de ayudas que, en cuanto excepciones a la aplicación del

mismo, establece el artículo 31 de la Orden de la Presidencia del Gobierno

de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981,

de 5 de febrero, y que hacen referencia, entre otras, a las ayudas destinadas

a la creación de nuevos puestos de trabajo o para establecimiento de

personas con minusvalía como trabajadores autónomos.

3. En el caso de las ayudas individuales convocadas por el Ministerio

de Educación y Cultura para su ámbito territorial de gestión, el plazo

de presentación de solicitudes se extenderá desde la fecha de publicación

de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 1999.

4. Las solicitudes se dirigirán a los organismos, centros e instituciones

que en los propios modelos de solicitud se indican, pudiendo presentarse

por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Tramitación, resolución y abono de las ayudas.-En lo relativo

a la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente

Orden, así como en lo referente al abono de aquéllas, se estará a lo que,

con carácter general, establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas, y Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General Presupuestaria.

En particular, en el caso de ayudas públicas a conceder por el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales, el plazo máximo para la resolución

del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización

de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo

sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es

desestimatoria de la concesión.

Asimismo serán de aplicación, en cuanto no se opongan o contradigan

lo establecido en las disposiciones antes citadas, el Real Decreto 620/1981,

de 5 de febrero, por el que se determina el régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos, y la Orden de desarrollo, de 5 de marzo de 1982.

Disposición adicional primera.

Cualquier modificación de la materia que ampara la normativa de

subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo

conllevará la variación en ese mismo sentido del apartado segundo de

la presente Orden, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

El contenido de la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las

competencias que sobre las mismas materias hayan asumido las respectivas

Comunidades Autónomas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de noviembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación

y Cultura.

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