De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de fecha 29 de abril de 1999 por la que se convoca y regula el XVIII Premio de Trabajos Escolares del Día Mundial de la Alimentación correspondiente a 1999, «La Juventud contra el Hambre», y analizada la propuesta del jurado, acuerdo:
Conceder entre los alumnos de primer y segundo ciclo de Educación Primaria y alumnos de Centros de Educación Especial:
Primer premio, dotado con diploma de honor y 200.000 pesetas, al Colegio Público Cervantes, de Molina de Segura (Murcia).
Segundo premio, dotado con diploma de honor y 125.000 pesetas, al Colegio Público Urci de Águilas (Murcia).
Tercer premio, dotado con diploma de honor y 75.000 pesetas) al Colegio Rural Agrupado La Llitera, de Albelda (Huesca).
Conceder entre los alumnos de tercer ciclo de Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y alumnos de Centros de Educación Especial:
Primer premio, dotado con diploma de honor y 200.000 pesetas, al Colegio Público Cervantes, de Molina de Segura (Murcia).
Segundo premio, dotado con diploma de honor y 125.000 pesetas, al Colegio Público Santa Clara, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Tercer premio, dotado con diploma de honor y 75.000 pesetas, al Colegio Público Comarcal Campillo, de Lorca (Murcia).
Premio especial rural, dotado con diploma de honor y 200.000 pesetas, al Colegio Rural Agrupado de Quilos (León).
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo expresamente que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, todo ello conforme a lo ordenado en artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid