Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña la solicitud presentada por "Reyde, Sociedad Anónima", con
domicilio social en calle de L'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat
(Barcelona), para la homologación e inscripción en el registro del siguiente
producto, fabricado por "Reyde, Sociedad Anónima", en su instalación
industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de plástico de tapa
móvil 1H2, marca y modelo "Reyde", 20 L-TR, para el transporte de
mercancías peligrosas;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida
por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e
inscripción en el registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante
informe, certificado y actas con clave BB.VC.12537/99-C, ha hecho constar
que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente
establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones
de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,
he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de
inscripción B-609, y definir, por último, como características técnicas para cada
marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca y modelo: "Reyde", 20 L-TR.
Características y productos autorizados a transportar: Según anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17
de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por
la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes
destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con
independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento
o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad
de la producción con el tipo homologado antes del 14 de junio de 2001
(Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida
en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 14 de junio de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Tipo de envase/embalaje: Bidón de plástico de tapa móvil 1H2.
Marca y modelo: "Reyde, Sociedad Anónima", 20 L-TR.
Nombre y número informe EIC: "ICIT, Sociedad
Anónima"/BB.VC.12537/99-C.
Contraseña de homologación: B-609.
Características del material y envase:
Fabricante: "Reyde, Sociedad Anónima".
Características del envase de plástico:
Bidón de tapa móvil, modelo 20 L-TR, para sólidos o materias con
una viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s, de plástico polietileno alta
densidad, color azul, con una boca de 210 milímetros de diámetro exterior,
con tapa de plástico PE, color negro, con junta tórica de estanqueidad.
La tapa va roscada a la boca. Código UN del envase, según el marginal
3526 del ADR: 1H2.
Identificación materia prima:
Polietileno alta densidad, ref. "Finatene 53080", de FINA.
Capacidad:
Capacidad real (llenado con agua a ras): 19,766 litros.
Capacidad al 95 por 100 del llenado a ras: 18,78 litros.
Capacidad nominal: 20 litros.
Tara:
Peso del envase vacío: 1.130 gramos (sin la tapa).
Peso de la tapa: 265 gramos.
Dimensiones:
Diámetro máximo: 274 milímetros.
Altura: 385 milímetros sin la tapa y 396 con la tapa.
Modo de agarre:
La tapa lleva cuatro salientes incorporados que, además de ayudar
en la operación de cerrar, sirven para su manipulación.
Tipo de envase/embalaje: 1H2.
Tipo de transporte: ADR/RID/TPF/IMO/IMDG/IATA/OACI.
Marcado: UN 1H2/X /S/*/E/REYDE, S.A./**.
Grupo envase/embalaje: 1, II y III (X).
*: Año fabricación.
**: Número homologación.
Materias a transportar:
Materias a transportar para la Clase 3: Densidad máxima admisible
relativa: 1,4 Kg/l.
ADR/RID. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s, clasificadas
en b) y c) del marginal 2301/301.
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s con punto
de inflamación medio o elevado y que requieran grupos de embalaje II
o III.
IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: III.
Materias: Materias de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s, adscritas
al grupo de embalaje III y requieran instrucciones de embalaje 309, 310.
Materias a transportar para la clase 5.1: Densidad máxima admisible
relativa: 1,4 Kg/l.
ADR/RID. Grupo de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias comburentes sólidas clasificadas en a), b) y c) de
los apartados 11. o al 32. o del marginal 2501/501.
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Sustancias comburentes sólidas que requieran grupos de
embalaje I, II y III.
Excepto: Números ONU 1491, 2466, 1504, 2547, 1511.
IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupo de embalaje
II y III y requieran las instrucciones de embalaje 511, 512 (excepto números
ONU 1491, 1504), 518 y 519.
Materias a transportar para la clase 5.2: Densidad máxima admisible
relativa: 1,4 Kg/l.
ADR/RID. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D,EyF,sólidos, incluidos
en el marginal 2551/551, que requieran método de embalaje OP5 (máximo
25 Kg), OP6, OP7 y OP8.
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D,EyF,sólidos, que
requieran método de embalaje OP5B (máximo 25 Kg), OP6B, OP7B y OP8B.
Materias a transportar para la clase 6.1: Densidad máxima admisible
relativa: 1,4 Kg/l.
ADR/RID. Grupo de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s,
clasificadas en a), b) y c) del marginal 2601/601.
Excepto: El cianuro de hidrógeno del 1. o , los metales carbonilos del
3. o , la etilenimina del 4. o y el isocianato de metilo del 5. o
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s que
requieran grupos de embalaje I, II o III.
Excepto: Números ONU 3048, 2017, 2016, 1565, 1694, 1575, 1889, 1698,
1699, 1626, 3281, 2471, 1680, 1689, 3243, 1700, 1693, 3124, 3125.
IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupos de embalaje II
o III y requieran las instrucciones de embalaje 607, 615 y 619.
Materias a transportar para la clase 8: Densidad máxima admisible
relativa: 1,4 Kg/l.
ADR/RID. Grupo de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm 2 /s,
clasificadas en a), b) y c) del marginal 2801/801.
Excepto: Las materias del 6. o , 14. o , 81. o , el galio del 65. o c) y el mercurio
del 66. o c).
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas que requieran grupos de embalaje I, II o III.
Excepto: Números ONU 3028, 2794, 2795, 2800, 2028, 1744, 3095, 3096,
2803, 3244.
IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupos de embalaje
II o III y requieran las instrucciones de embalaje 811, 816, 817 (excepto
números ONU 1792, 1829), 823, 826.
Materias a transportar para la clase 9: Densidad máxima admisible
relativa: 1,4 Kg/l.
ADR/RID. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Apartados: b) y c) de los apartados 1. o ,2. o ,4. o , 12. o , 31. o , 32. o y 35. o del
marginal 2901/901.
IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II o III siguientes:
Números ONU 3077, 1931.
IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupo de embalaje II
y III y requieren las siguientes instrucciones de embalaje 906, 909, 911
y 917.
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