Considerando que el 18 de marzo de 1980 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de mayo) se incoó expediente para la declaración de monumento
histórico-artístico a favor de la antigua masía de Can Manent, en Premià
de Mar (Maresme);
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido el 15 de marzo
de 1999 por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el
que se hace constar que los valores culturales de la citada masía son
sólo remarcables desde el punto de vista local, pero no en el ámbito del
patrimonio arquitectónico de Cataluña;
Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de bien
cultural de interés nacional de Can Manent, en Premià de Mar, y, en
consecuencia, dejar sin efecto la citada Resolución de 18 de marzo de 1980,
por la que se incoaba el expediente referenciado.
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado
al Ayuntamiento de Premià de Mar y hacerle saber que se levanta la
suspensión de licencias municipales de parcelación, edifición o demolición
en las zonas afectadas.
Barcelona, 11 de agosto de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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