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Documento BOE-A-1999-19615

Resolución de 14 de septiembre de 1999, la Secretaría de Estado de Economía, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, por el que se decide declarar concluso el procedimiento, por pérdida sobrevenida de su objeto, ante el desistimiento por parte de la entidad «The Coca-Cola Company», de la operación proyectada de concentración económica consistente en la adquisición de la práctica totalidad de marcas de bebida y los activos materiales e inmateriales asociados a la mismas de «Cadbury Schweppes, PLC», en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35343 a 35343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19615

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la

publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, por

el que se decide declarar concluso el procedimiento, por pérdida

sobrevenida de su objeto, ante el desistimiento por parte de la entidad "The

Coca-Cola Company", de la operación proyectada de concentración

económica consistente en la adquisición de la práctica totalidad de marcas

de bebidas y los activos materiales e inmateriales asociados a las mismas

de "Cadbury Schweppes, PLC", en España, que a continuación se relaciona.

Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa

de la Competencia por la sociedad estadounidense "The Coca-Cola

Company", relativa al proyecto de operación de concentración económica

consistente en la futura adquisición por ella, ya sea directamente o a través

de una o varias sociedades filiales, de la práctica totalidad de marcas

de bebidas y los activos materiales e inmateriales asociados a las mismas

de la británica "Cadbury Schweppes, PLC.", notificación que ha sido

realizada, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley

7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de

fomento y liberalización de la actividad económica, artículo desarrollado,

a su vez, por el Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que

se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la

Competencia en concentraciones económicas y la forma y contenido de

su notificación voluntaria;

Resultando que por la Dirección General de Política Económica y

Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió

a la formalización del consiguiente expediente NV-158, concluyendo el

mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989,

con la remisión del expediente de referencia al Tribunal de Defensa de

la Competencia por entender que la operación notificada podría

obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado

español de las bebidas refrescante carbónicas;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, emitió dictamen de conformidad al artículo

15.4 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia;

Considerando que en fecha 21 de mayo de 1999, la entidad "The

Coca-Cola Company", comunicó al Servicio de Defensa de la Competencia, el

desistimiento de la operación de concentración económica contemplada en el

acuerdo suscrito el 11 de diciembre de 1998, entre las partes, acuerdo

que ha sido modificado por el firmado el 23 de mayo de 1999, en el que

se deja sin efecto la adquisición por "The Coca-Cola Company" de los

negocios de bebidas de "Cadbury Schweppes, PLC", en determinados países

europeos, incluyendo a España;

Considerando que en fecha 18 de junio de 1999, la "Compañía de

Bebidas Pepsico, Sociedad Anónima", considerada como parte interesada

mediante Auto del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2 de marzo

de 1999, solicitó se decretara el archivo formal de las actuaciones y en

consecuencia, concluso el procedimiento ante el desistimiento de la

operación por parte de "The Coca-Cola Company";

Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia

para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno, a propuesta

del Ministerio de Industria y Energía, en virtud del Real Decreto 767/1999,

de 4 de mayo, por el que se dispone que el Ministro de Industria y Energía

sustituya al de Economía y Hacienda en la tramitación y resolución del

expediente NV-158;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía,

Acuerda declarar concluso el procedimiento, por pérdida sobrevenida

de su objeto, ante el desistimiento por parte de la entidad "The Coca-Cola

Company", de la operación proyectada de concentración económica

consistente en la adquisición de la práctica totalidad de marcas de bebida

y los activos materiales e inmateriales asociados a las mismas de "Cadbury

Schweppes, PLC", en España, instruir al Servicio de Defensa de la

Competencia para que proceda al archivo de las actuaciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado de

Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

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