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En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, por el que se decide declarar concluso el procedimiento, por pérdida sobrevenida de su objeto, ante el desistimiento por parte de la entidad «The Coca-Cola Company», de la operación proyectada de concentración económica consistente en la adquisición de la práctica totalidad de marcas de bebidas y los activos materiales e inmateriales asociados a las mismas de «Cadbury Schweppes, PLC», en España, que a continuación se relaciona.
Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa de la Competencia por la sociedad estadounidense «The Coca-Cola Company», relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la futura adquisición por ella, ya sea directamente o a través de una o varias sociedades filiales, de la práctica totalidad de marcas de bebidas y los activos materiales e inmateriales asociados a las mismas de la británica «Cadbury Schweppes, PLC.», notificación que ha sido realizada, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, artículo desarrollado, a su vez, por el Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas y la forma y contenido de su notificación voluntaria;
Resultando que por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió a la formalización del consiguiente expediente NV-158, concluyendo el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, con la remisión del expediente de referencia al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de las bebidas refrescante carbónicas;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, emitió dictamen de conformidad al artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia;
Considerando que en fecha 21 de mayo de 1999, la entidad «The Coca-Cola Company», comunicó al Servicio de Defensa de la Competencia, el desistimiento de la operación de concentración económica contemplada en el acuerdo suscrito el 11 de diciembre de 1998, entre las partes, acuerdo que ha sido modificado por el firmado el 23 de mayo de 1999, en el que se deja sin efecto la adquisición por «The Coca-Cola Company» de los negocios de bebidas de «Cadbury Schweppes, PLC», en determinados países europeos, incluyendo a España;
Considerando que en fecha 18 de junio de 1999, la «Compañía de Bebidas Pepsico, Sociedad Anónima», considerada como parte interesada mediante Auto del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2 de marzo de 1999, solicitó se decretara el archivo formal de las actuaciones y, en consecuencia, concluso el procedimiento ante el desistimiento de la operación por parte de «The Coca-Cola Company»;
Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, en virtud del Real Decreto 767/1999, de 4 de mayo, por el que se dispone que el Ministro de Industria y Energía sustituya al de Economía y Hacienda en la tramitación y resolución del expediente NV-158;
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía,
Acuerda declarar concluso el procedimiento, por pérdida sobrevenida de su objeto, ante el desistimiento por parte de la entidad «The Coca-Cola Company», de la operación proyectada de concentración económica consistente en la adquisición de la práctica totalidad de marcas de bebida y los activos materiales e inmateriales asociados a las mismas de «Cadbury Schweppes, PLC», en España, instruir al Servicio de Defensa de la Competencia para que proceda al archivo de las actuaciones.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de septiembre de 1999.–El Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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