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Documento BOE-A-1999-19616

Orden de 29 de julio de 1999 de autorización a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35343 a 35343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19616

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:

Autorizar a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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