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En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1) de la letra c) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedentes y, en consecuencia, ordenar que no se proceda a las operaciones de concentración económica consistentes en la toma de control conjunto de «Gas Aragón, Sociedad Anónima» por «Endesa, Sociedad Anónima» y «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima» y en la toma de una participación del 20 por 100 en «Gas Andalucía, Sociedad Anónima» por «Endesa, Sociedad Anónima», operación que conlleva la transferencia de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía, que a continuación se relaciona: «Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa de la Competencia, por "Endesa, Sociedad Anónima" y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", relativa a dos operaciones de concentración económica consistentes, la primera, en la toma de control conjunto de la sociedad "Gas Aragón, Sociedad Anónima" por parte de "Endesa, Sociedad Anónima" y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", y la segunda, en la toma de una participación del 20 por 100 en "Gas Andalucía, Sociedad Anónima", filial de "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", por parte de "Endesa, Sociedad Anónima", operación que conlleva la transferencia de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía, notificación que ha sido realizada, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; artículo desarrollado, a su vez, por el Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria.
Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente NV-159, elevando informe-propuesta al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente de referencia al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que las operaciones notificadas podrían obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados de distribución de gas natural a usuarios sujetos a tarifa en las Comunidades de Aragón y Andalucía;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen llegando a la conclusión de que las operaciones notificadas originan efectos que limitan gravemente el ejercicio efectivo de la competencia en los mercados españoles de distribución de gas natural a consumidores sujetos a tarifa y en el mercado de comercialización de gas natural, por lo que considera que resulta adecuado declarar improcedentes ambas operaciones;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:
Declarar improcedentes y, en consecuencia, ordenar que no se proceda a las operaciones de concentración económica consistentes en la toma del control conjunto de "Gas Aragón, Sociedad Anónima" por "Endesa, Sociedad Anónima" y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima" y en la toma de una participación del 20 por 100 en "Gas Andalucía, Sociedad Anónima" por "Endesa, Sociedad Anónima", operación que conlleva la transferencia de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1) de la letra c) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.»
Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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