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Documento BOE-A-1999-16925

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Inmaculada», sito en Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29103 a 29103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16925

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito

en la plaza de las Escuelas Pías, 2, de Getafe (Madrid), solicitando la

modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito en la plaza de las

Escuelas Pías, 2, de Getafe (Madrid) por ampliación de enseñanzas para

impartir ciclos formativos de grado medio y superior, quedando

configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "La Inmaculada".

Domicilio: Plaza de las Escuelas Pías, número 2.

Localidad: Getafe.

Municipio: Getafe.

Provincia: Madrid.

Titular: Padres Escolapios.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: 24.

Número de puestos escolares: 720.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad:

Número de unidades: 6.

Número de puestos escolares: 210.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, y teniendo en cuenta que en el mismo

recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional

de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas, hasta

su extinción o sustitución por los correspondientes ciclos formativos de

grado medio y/o superior:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de

Comunicaciones e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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