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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rosa María Vázquez Sanz, en representación del centro privado denominado «Nelva», domiciliado en calle Carril de la Condomina, número 11, de Murcia, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Primaria y configurando el centro de Educación Secundaria existente en el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente manera:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Nelva».
Persona o entidad titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».
Domicilio: Calle Carril de la Condomina, número 11.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Nelva».
Persona o entidad titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».
Domicilio: Calle Carril de la Condomina, número 11.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato, modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales: Cuatro unidades y 128 puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia la relación del profesorado, con indicación de la titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Los centros deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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