Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Jesús María", sito en
la calle Juan Bravo, número 13, de Madrid, solicitando la modificación
de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Jesús María", sito en la calle Juan Bravo,
número 13, de Madrid, quedando configurado como se describe a
continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Jesús María".
Domicilio: Juan Bravo, número 13.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Congregación de Religiosas de Jesús María.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: 12.
Número de puestos escolares: 360.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad:
Número de unidades: 2.
Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad:
Número de unidades: 2.
Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad:
Número de unidades: 2.
Número de puestos escolares: 67.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Turno vespertino:
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Dietética:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior, el
centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe
de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,
se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el
Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
y Dietética, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid