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Documento BOE-A-1999-12458

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21123 a 21124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12458

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación, presentada por el ilustrísimo señor

Director general de Formación Pesquera e Investigación, de renovación

de la homologación de dicha escuela para impartir cursos de Operador

general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima;

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en

el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de

noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación del Instituto Politécnico Marítimo

Pesquero del Atlántico de Vigo para impartir cursos de especialidad

marítima de:

Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima (SMSSM).

Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima (SMSSM).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse

siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración

y cumpla el Centro los requisitos establecidos en la Orden de 30 de

noviembre de 1993.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro

de Formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina

Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando

a dicha solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así

como currículum profesional de aquellos profesores que no conste su

currículum en la autorización de homologación.

Cuarto.-El Centro de Formación solicitante, a la finalización de cada

curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el

documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con

aprovechamiento los cursillos impartidos por el Centro de Formación, siempre que los

planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la

Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide

la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de

Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por dicho Centro de

Formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua

a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección

General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los

mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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