Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación
"PROYEMER", en solicitud de homologación de dicho centro para impartir
los cursos de Contraincendios y Supervivencia en la Mar, primer nivel,
mediante unidades móviles;
Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que
dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas
en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6
de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146),
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden
de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto) y
en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:
Primero.-Homologar los cursos de Supervivencia en la Mar, primer
nivel, y Contraincendios, primer nivel, a impartir por "PROYEMER".
Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General
de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos
impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados mediante
inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.
Tercero.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse
siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración
y cumpla el centro de formación "PROYEMER" con los requisitos
establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de
junio de 1990.
Cuarto.-Quince días antes de la celebración de cada curso el centro
de formación "PROYEMER" solicitará la autorización de la Dirección
General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima,
acompañando a esta solicitud de autorización fechas y horarios de los
mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten
en la autorización de homologación.
Quinto.-El centro de formación "PROYEMER", a la finalización de cada
curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento
nacional de identidad de los alumnos.
Sexto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento
los cursos impartidos por el centro de formación "PROYEMER", siempre
que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos
de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que
expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas
emitidas por el centro.
Séptimo.-El personal que particie en los cursos deberá estar amparado
por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la
realización del curso, contratado por el centro de formación "PROYEMER".
Madrid, 27 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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