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Documento BOE-A-1999-12457

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) en su unidad móvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21123 a 21123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12457

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por SASEMAR para la

homologación de su unidad móvil para impartir cursos de Operador restringido

del Sistema Munidal de Socoro y Seguridad Marítima;

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en

el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de

noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre),

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Homologar a la unidad móvil de la Sociedad Estatal de

Salvamendo y Seguridad Marítima, curso de especialidad marítima de:

Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima (SMSSM).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse

siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración

y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de

noviembre de 1993.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso el centro

de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina

Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando

a dicha solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos, así

como currículum profesional de aquellos profesores que no conste su

currículum en la autorización de homologación.

Cuarto.-El centro de formación solicitante, a la finalización de cada

curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el

documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con

aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación, siempre que los

planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la

Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide

la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de

Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por dicho centro de

formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua

a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección

General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los

mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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