Vista la petición interesada por la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",
domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona (Barcelona),
en solicitud de aprobación de modelo de un sonómetro
integrador-promediador, marca "Cesva", modelo SC-15c, fabricado y comercializado por
"Dicesva, Sociedad Limitada".
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99004291,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998,
del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido
audible, ha resuelto:
Primero.-Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez
de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad
"Dicesva, Sociedad Limitada", de un sonómetro integrador-promediador,
marca "Cesva", modelo SC-15c.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
I-111
02
99007
Tercero.-El sonómetro integrador-promediador, a que se refiere esta
Resolución, llevará, como mínimo, en su placa de características, la marca,
el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación
de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de
verificación primitiva.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo
a que se refiera esta Resolución deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo
número 99-02.07.
Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a
esta aprobación de modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea,
solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,
la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Economía y
Hacienda, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de
un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución,
sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren
oportuno.
Barcelona, 1 de abril de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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