La locomotora Mikado 141-F-2346, en León, se fabricó con materiales
ingleses en 1957 y ha estado funcionando hasta 1974. Es una locomotora
movida por vapor, y por tanto su tecnología como por su diseño, es un
magnífico ejemplo de arqueología industrial.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 29 de abril de 1998, incoó expediente de declaración de bien
de interés cultural con categoría de bien mueble, a favor de la locomotora
Mikado 141-F-2346, en León.
Con fecha 6 de octubre de 1998 la Universidad de León informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho mueble con la categoría de bien mueble, y a tal efecto ha
hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste
en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos
gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de abril de 1999,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de bien mueble, la
locomotora Mikado 141-F-2346, en León.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 29 de abril de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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