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Documento BOE-A-1999-12194

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Valdoré, sobre el río Esla, en el término municipal de Crémenes (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1999, páginas 20582 a 20585 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-12194

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 20 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, don Vicente García García, como promotor de la actuación,

remitió con fecha 22 de mayo de 1996 a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de

aprovechamiento hidroeléctrico de Valdoré, sobre el río Esla.

El proyecto consiste en la construcción de un azud derivación aguas

del ya existente, a fin de aprovechar un caudal de 52,5 metros cúbicos

por segundo, recreciendo el canal actualmente en uso para llevar el agua

hasta la casa de la central, ya construida.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas

a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 20 de enero

de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio

traslado de las respuestas recibidas al promotor del proyecto.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se incluyen en el anexo I de esta declaración de impacto ambiental.

El proyecto presentado, que incluye el preceptivo estudio de impacto

ambiental, fue sometido a trámite de información pública, mediante

anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" número 45,

de 24 de febrero de 1998.

El día 23 de junio de 1998, la Confederación Hidrográfica del Duero

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el

expediente completo, que reúne el documento técnico del proyecto, el estudio

de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Tras estudiar dicho expediente, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, con fecha 17 de agosto de 1998, solicitó al promotor

información adicional al estudio de impacto ambiental, que éste remitió

a esta Dirección General con fecha 1 de diciembre de 1998.

Las características principales de la obra proyectada se recogen en

el anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así

como las consideraciones que sobre el mismo y sobre la documentación

adicional realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,

se incluyen en el anexo III.

El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en

el período de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

y los artículos 4.2, 16.1 18 del Reglamento de ejecución aprobado por

el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos

ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de salto hidroeléctrico de Valdoré sobre el río Esla a su paso por

el término municipal de Crémenes (León).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada y visitada el área en que

se ubicará el proyecto, se establecen, por la presente declaración de impacto

ambiental, las condiciones que deberán cumplirse, además de lo recogido

en el estudio de impacto ambiental, para que la realización de las obras

pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Protección del suelo: Se procederá a retirar y acopiar la tierra

vegetal de la superficie de suelo afectada por la construcción del camino

de acceso. Esta tierra, junto con los materiales inertes procedentes de

la demolición de la construcción que actualmente alberga la serrería, se

verterá en la margen derecha de la escombrera que existe en el tramo

del río donde se ubicará el proyecto y se procederá a la revegetación

e integración paisajística de la misma.

2. Deforestación del vaso: Antes del llenado del vaso generado por

el azud se procederá a su deforestación. Los restos vegetales retirados

se almacenarán conjuntamente con los materiales señalados en la condición

anterior y se utilizarán para los mismos fines que aquéllos.

3. Canteras y zonas de extracción de áridos: No se autorizará la

apertura de nuevas extracciones de áridos. Todos los materiales necesarios

para la ejecución de la obra procederán de canteras autorizadas con

antelación al inicio de las obras.

4. Protección de la fauna: Dada la proximidad del lugar de ejecución

del proyecto a zonas de alto valor para la conservación, se prohibirá la

realización de voladuras y el uso de explosivos en la ejecución de la obra.

5. Canal de derivación: El canal de derivación de la nueva central

discurrirá por la margen izquierda del río Esla, siguiendo el trazado del

antiguo canal que llega hasta la serrería. El nuevo canal de derivación

se dotará de pasos para pescadores, que deberán construirse integrándolos

paisajísticamente.

6. Protección paisajística: La construcción del nuevo canal se realizará

en mampostería o escollera. Igualmente, el cerramiento del edificio de

la minicentral se realizará en mampostería rústica.

7. Protección de la fauna ictícola:

7.1 Se construirá la escala de peces diseñada y dimensionada en la

documentación adicional al estudio de impacto ambiental, siendo ésta de

19 artesas y 0,3 metros de desnivel, dotada de un caudal de 400 litros

por segundo durante todo el año; dispondrá de "poza de llamada", con

una superficie de 4 metros cuadrados, a pie de escala.

7.2 A fin de evitar la entrada de peces en las turbinas, se dispondrán,

tanto aguas arriba como aguas abajo, protecciones mecánicas (rejillas)

y eléctricas en canal de derivación y canal vertiente.

8. Paso de canoas: Tal y como se indica en el estudio de impacto

ambiental, y se dimensiona en su documentación adicional, se construirá

una rampa para el paso de canoas en el centro del azud. Dicha rampa

se realizará con materiales no abrasivos, tendrá una anchura de 2 metros,

con rebordes de 0,4 metros, y su caudal de paso será de 900 litros por

segundo.

9. Línea eléctrica: Todo el tendido eléctrico de nueva construcción

se realizará enterrado.

10. Programa de seguimiento y vigilancia: Para su visto bueno, se

remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través

de la Confederación Hidrográfica del Duero, en los plazos que a

continuación se señalan, la siguiente documentación:

Al inicio de las obras: Certificado de la Confederación Hidrográfica

del Duero relativa a que a la retirada de tierra vegetal, la demolición

de la casa de la serrería y el vertido de sus escombros se han realizado

conforme señala la condición primera.

Antes de la puesta en explotación de la minicentral eléctrica:

Documento de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se certifique

que se ha cumplido el condicionado de la presente declaración de impacto

ambiental.

Se remitirá, por parte del promotor, un informe especial cuando se

presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros

ambientales o situaciones de riesgo, tanto en fase de construcción como

de explotación.

Madrid, 6 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO I

Resultado de las consultas realizadas

Respuestas recibidas Consultas realizadas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza............ X

Dirección Provincial del MINER en León......................... X

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas

(CEDEX).......................................................... X

Dirección Provincial del MOPTMA en León....................... X

Confederación Hidrográfica del Duero............................ X

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla

y León............................................................. X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la

Junta de Castilla y León.........................................

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de

la Junta de Castilla y León....................................... X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla

y León............................................................. X

Presidencia de la Junta de Castilla y León........................

Gobierno Civil de León............................................. X

Instituto Tecnológico Geominero de España.....................

Diputación Provincial de León..................................... X

Área de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de León . .

Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad

de León............................................................

Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León

ADENA..............................................................

AEDENAT...........................................................

CODA................................................................

Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza................

Federación de Amigos de la Tierra (FAT).........................

Sociedad Española de Ornitología.................................

Asociación de Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN)....

Centro de Estudio del Medio Ambiente Castellano-Leonés......

Colectivo Cantueso.................................................

Federación Ecologista de Castilla y León.........................

GEMAL..............................................................

Respuestas recibidas Consultas realizadas

UR2 ..................................................................

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos......... X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental..... X

Ayuntamiento de Villayandre......................................

Ayuntamiento de Crémenes........................................

Ayuntamiento de Verdiajo.........................................

Resumen de las respuestas recibidas

La Dirección General de Protección de la Naturaleza señala en su escrito

que el área de trabajo delimitada en la cartografía adjunta no está

expresamente señalada con ningún tipo de protección jurídica, de acuerdo

a las categorías de protección de espacios naturales establecidas en la

Ley 4/1989. No obstante, esta respuesta también señala que "sin embargo

interfiere con uno de los hábitats recogidos en el anexo I de la Directiva

92/43/CE concretamente brezales oromediterráneos endémicos, sin que

el mismo se encuentre listado como prioritario".

Posteriormente, el escrito señala: "En relación con este anexo I cabe

decir que la Directiva recoge en el mismo los tipos de hábitats naturales

de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas

especiales de conservación. Dentro de este anexo se señalan ciertos hábitats

cuya desaparición supone una especial responsabilidad para la

Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de

distribución natural".

La Dirección Provincial de Industria y Energía del MINER en León

indica que no remite ninguna sugerencia adicional a la Memoria-resumen.

La Dirección Provincial del MOPTMA en León informa de los riesgos

que para el medio ambiente puede suponer el vertido de escombros al

río, las voladuras que se realicen, la destrucción del suelo y vegetación

durante la fase de obras y la posible formación de nieblas. Propone como

alternativa mantener la actual estructura de la central existente,

actualizando únicamente la maquinaria necesaria.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León acusa recibo del escrito

de solicitud de consultas previas y traslada copia a la Dirección Provincial

de Fomento de Valladolid.

El Gobierno Civil de León adjunta informe del Servicio de Protección

de la Naturaleza de la Guardia Civil, concretando que el Ayuntamiento

de Crémenes es favorable a la realización del proyecto, dados los posibles

efectos beneficiosos para el municipio y su población, señalando la

existencia de una oposición por parte de pescadores y practicantes del

piragüismo dada la presencia del azud.

El informe del SEPRONA señala la existencia de nutria y trucha común

entre las especies animales potencialmente afectadas, y de sauces, chopos

y alisos entre los vegetales, considerando como mínimas las repercusiones

del proyecto sobre el medio ambiente, si se habilita una escala de peces

y una rampa para el paso de piraguas.

La Diputación Provincial de León remite acuerdo de la Comisión de

Gobierno que contiene las siguientes sugerencias:

1. a Se justificará la necesidad de aprovechamiento poniendo de

manifiesto su utilidad pública y posibles beneficios que pueda aportar al

municipio, señalándose en el citado acuerdo las necesidades de estudiar las

posibles afecciones sobre el paisaje.

2. a Se expondrán las alternativas posibles.

3. a El estudio recogerá la descripción del medio físico, del

socioeconómico y los efectos previsibles e indirectos sobre éstos.

4. a Se considerarán los siguientes aspectos concretos: Se propondrá

el trazado de menor impacto para los canales y demás conducciones.

Todas las obras deberán integrarse paisajísticamente.

En la fase de construcción se prestará la máxima atención a las

perturbaciones acústicas, contaminación de aguas, erosión y compactación

de suelos, estableciéndose las correspondientes medidas correctoras.

En la construcción de los canales, caminos de obra y carreteras se

tendrán en consideración criterios ecológicos, se procederá a la

estabilización y revegetación de taludes, a la corrección de alteraciones

hidrológicasyalareposición de los hábitats alterados.

5. a Se respetarán los cuadales ecológicos necesarios para el

mantenimiento del ecosistema fluvial.

6. a La presa presentará la correspondiente escala para peces.

7. a Los canales irán cubiertos a fin de evitar el correspondiente efecto

barrera.

8. a Todos los derechos afectados deberán ser respetados y en el caso

de que sean incompatibles con el proyecto se indemnizará y compensará

adecuadamente.

La Confederación Hidrográfica del Duero realiza las siguientes

sugerencias:

a) El caudal turbinado debe ser como máximo igual al que llega por

el río, no debiéndose utilizar el efecto regulador del embalse creado.

b) La Confederación no garantizará en ningún momento el caudal

que llegará al salto, no teniendo el peticionario derecho a imponer

incremento o disminución de caudales en los embalses que regulan el río.

c) En caso de otorgarse la concesión, el peticionario deberá abonar

el canon de regulación que corresponda de acuerdo con las disposiciones

vigentes en cada momento.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Junta de Castilla y León adjunta informe elaborado por el Servicio

Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León, en el que

se señalan como aspectos principales a considerar en el estudio de impacto

ambiental:

Alteraciones paisajísticas y su corrección.

Regulación del caudal ecológico tal y como se define en el artículo 5

de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de los Ecosistemas Acuáticos.

Instalación de escala de peces.

La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de

Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León considera los siguientes

contenidos ambientales:

Posibilidad de usar en la construcción del nuevo canal mampostería

rústica o escollera.

Posibilidad de realizar el cerramiento del edificio de la minicentral

en mampostería rústica.

Recuperar la tierra vegetal de las zonas que se desbrocen para utilizarlas

posteriormente en labores de revegetación.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental comunica

que informará sobre la pregunta realizada cuando sus asociados les hagan

llegar las sugerencias.

La Asociación Española para el Estudio y Mejora de los Salmónidos

indica en su respuesta que la Memoria-resumen no aporta datos

ambientales debiendo estudiarse concretamente:

Utilización de electropesca anterior a las voladuras.

Protección de las turbinas para evitar el acceso de peces.

La salida del caudal ecológico se ubicará en la parte alta del azud.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto evaluado se ubica en el río Esla a su paso por el lugar

conocido como Ventas de Valdoré, en el término municipal de Crémenes,

en León.

El proyecto consiste en la construcción de un nuevo azud, aguas abajo

del actualmente existente, el recrecimiento, tanto en anchura como en

profundidad del canal existente, sustitución de la casa de máquinas, la

construcción de un canal de restitución de las aguas turbinadas al río,

y un tendido eléctrico de una longitud aproximada de 50 metros. Todas

estas actuaciones se ubican en la margen izquierda del río Esla.

El azud de derivación será de tipo gravedad, con vertedero de labio

fijo y perfil tipo creager hacia aguas abajo. Para la cimentación del azud

no se utilizarán voladuras, utilizándose el martillo rompedor.

El azud, que incluye un desagüe de fondo, provocará una superficie

máxima inundada de 14.000 metros cuadrados, y tiene una altura sobre

el cauce de 6 metros.

El azud existente aguas arriba se respetará tal y como está en la

actualidad a fin de evitar acarreos procedentes de avenidas que pudieran afectar

el funcionamiento del nuevo azud.

El canal de derivación discurrirá siguiendo la traza del actualmente

existente, con una anchura de 7,5 metros, una profundidad de 3,5 metros,

una longitud de 130 metros y un caudal máximo de transporte de 55

metros cúbicos por segundo.

El edificio de la central de 15^12 metros se ubicará en el espacio del

edificio actualmente existente, dedicado a serrería, que deberá ser

demolido. Consta de dos plantas, la superior, donde se ubicarán todos los equipos

electromecánicos de control, cuadros contadores y la inferior, donde se

situarán dos turbinas del tipo Semikaplam.

El canal de restitución presenta unas dimensiones en planta de 11^20

metros, y transportará el agua turbinada desde el edificio de la central

al río.

Línea de interconexión: El punto de conexión de la central con la

red de Iberdrola es un apoyo de la línea de 45 kV existente a 300 metros

de la central.

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El territorio sobre el que se desarrolla el estudio de impacto ambiental

se caracteriza climatológicamente por la existencia de un clima

mediterráneo-templado fresco. Corresponde a una zona de montaña, con alturas

que alcanzan los 1.400 metros y con un gran desarrollo de los fondos

del valle, con cotas de alrededor de 1.000 metros drenadas por la cabecera

del río Esla. Estratigráficamente el área está dentro del denominado "monte

del Esla", en el extremo este de la formación de Barmos.

Los suelos afectados por el proyecto pertenecen al orden Inceptisos

Suborden Ochrept. Se trata de suelos inmaduros que, siempre que no

falte humedad, son suelos buenos para pastos.

La vegetación inundada corresponde a formaciones de brezales y

escobas. En la margen izquierda se afecta fundamentalmente a pastizales y

a una franja de aproximadamente 500 metros de longitud y 20 metros

de anchura media con olmos, chopos, sauces y alisos, así como algunos

arbustos (majuelo, zarzas y endrinos).

Respecto a la fauna acuática, el estudio de impacto ambiental considera

que sus poblaciones han sufrido importantes modificaciones debido a las

variaciones que sobre el río han producido la construcción y puesta en

explotación del embalse de Riaño. En el propio río y sus afluentes

tributarios son abundantes las bogas, antes escasas. La especie ictícola

dominante es la trucha, existiendo en menor proporción barbos y colmillejas.

No existen frezaderos en el tramo del río en que se ubica el salto

hidroeléctrico proyectado.

En la zona está presente la nutria, que sólo aparece de forma esporádica.

En la zona de influencia del proyecto no está expresamente señalado

ningún tipo de protección legal.

El paisaje está modelado por la presencia del río Esla creando un

valle atravesado longitudinalmente por la CN-621. La mayor parte de la

superficie corresponde a un mosaico de cultivos y praderas, con grupos

dispersos de árboles. En el extremo sur del valle se sitúa el núcleo de

Valdoré, de carácter rural. En cuanto a la vegetación de ribera, no existe

un bosque de cubierta como tal, sino grupos de árboles dispersos. En

la zona correspondiente a la margen izquierda del río Esla existen unas

líneas telefónicas que discurren por la base de la montaña y una línea

eléctrica cuyo trazado se localiza a media ladera.

Desde el punto de vista socioeconómico, la mayor parte de superficie

corresponde a pastizal, sólo permitiendo, debido a su orografía, terreno

laborable en los fondos del valle. Los pastos de alta montaña se localizan

en laderas, siendo posible su aprovechamiento sólo por parte del ganado

ovino y caprino.

En lo que se refiere a la titularidad de los terrenos en las proximidades

del aprovechamiento, la margen derecha corresponde a terrenos comunales

y la izquierda a parcelas privadas.

Un recurso importante es la pesca, estando el río en la zona del proyecto

clasificado como truchero. El aprovechamiento se ubica dentro del coto

de pesca de Valdoré.

Además, en el río Esla se practica el piragüismo, destacando el

"descenso del río Esla", que parte de la presa de Riaño y finaliza en Valdoré.

Dentro del capítulo de identificación y valoración de impactos, el

estudio de impacto ambiental considera como no significativos los referentes

a geomorfología, edafología y calidad de las aguas, si bien, reconoce como

de mayor magnitud aquellos ligados a la aparición de procesos erosivos

que podrían producirse temporal y puntualmente como consecuencia de

la pérdida de vegetación.

Entre los impactos negativos y directos que producirá la actuación,

destaca el anegamiento de la vegetación, que se calcula que afecta a una

superficie de 14.300 metros cuadrados de pastizales y matorral.

Los impactos sobre la fauna terrestre se centran sobre todo en la fase

de obras, debido al ruido y a una mayor presencia humana en la zona.

Sobre la fauna acuática es posible la aparición de alteraciones por

el incremento de sólidos en suspensión en el agua. Esta alteración

únicamente se producirá durante el período de construcción del azud. No

obstante, el estudio de impacto ambiental lo caracteriza como de magnitud

baja, dado el corto período de tiempo de su duración y la escasa

envergadura de las obras a realizar.

Los impactos sobre el medio socioeconómico se centran en el

anegamiento de terrenos, que afectará a 14.000 metros cuadrados,

considerándolo compatible con el uso de los pastos circundantes y de escasa

magnitud dada su pequeña superficie. Existe también un aspecto positivo

sobre la población derivado tanto de la contratación de mano de obra

local como por utilización del sector servicios durante fase de construcción.

Durante la fase de explotación el estudio de impacto ambiental

considera inexistente el riesgo de que se produzcan fenómenos de sismicidad

inducida y mínimas las posibles modificaciones del microclima, por

formación de nieblas, dada la existencia de un azud aguas arriba y la presa

de Riaño, ubicada también a unos kilómetros aguas arriba de la ubicación

del proyecto que se evalúa.

Los impactos de mayor magnitud que detecta el estudio de impacto

ambiental son los que se generarán sobre la ictiofauna, no debido al cambio

de las condiciones para la reproducción de especies piscícolas (ya que

no se inundan frezaderos), sino por el efecto barrera que generará el azud.

A fin de corregirlo, se diseña y dimensiona una escala de peces, dotada

de "poza de llamada".

A fin de no interrumpir la práctica del piragüismo y especialmente

el "descenso del Esla", se diseña y dimensiona una rampa sobre el azud,

dotándola de un caudal de 900 litros por segundo.

ANEXO IV

Resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto

ambiental del proyecto

Durante el período de información pública a que fueron sometidos

el proyecto y el estudio de impacto ambiental, no se formuló ninguna

alegación.

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