El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 20 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, don Vicente García García, como promotor de la actuación,
remitió con fecha 22 de mayo de 1996 a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de
aprovechamiento hidroeléctrico de Valdoré, sobre el río Esla.
El proyecto consiste en la construcción de un azud derivación aguas
del ya existente, a fin de aprovechar un caudal de 52,5 metros cúbicos
por segundo, recreciendo el canal actualmente en uso para llevar el agua
hasta la casa de la central, ya construida.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 20 de enero
de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado de las respuestas recibidas al promotor del proyecto.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se incluyen en el anexo I de esta declaración de impacto ambiental.
El proyecto presentado, que incluye el preceptivo estudio de impacto
ambiental, fue sometido a trámite de información pública, mediante
anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" número 45,
de 24 de febrero de 1998.
El día 23 de junio de 1998, la Confederación Hidrográfica del Duero
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el
expediente completo, que reúne el documento técnico del proyecto, el estudio
de impacto ambiental y el expediente de información pública.
Tras estudiar dicho expediente, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, con fecha 17 de agosto de 1998, solicitó al promotor
información adicional al estudio de impacto ambiental, que éste remitió
a esta Dirección General con fecha 1 de diciembre de 1998.
Las características principales de la obra proyectada se recogen en
el anexo II.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo y sobre la documentación
adicional realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
se incluyen en el anexo III.
El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en
el período de información pública.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 18 del Reglamento de ejecución aprobado por
el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos
ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de salto hidroeléctrico de Valdoré sobre el río Esla a su paso por
el término municipal de Crémenes (León).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada y visitada el área en que
se ubicará el proyecto, se establecen, por la presente declaración de impacto
ambiental, las condiciones que deberán cumplirse, además de lo recogido
en el estudio de impacto ambiental, para que la realización de las obras
pueda considerarse ambientalmente viable:
1. Protección del suelo: Se procederá a retirar y acopiar la tierra
vegetal de la superficie de suelo afectada por la construcción del camino
de acceso. Esta tierra, junto con los materiales inertes procedentes de
la demolición de la construcción que actualmente alberga la serrería, se
verterá en la margen derecha de la escombrera que existe en el tramo
del río donde se ubicará el proyecto y se procederá a la revegetación
e integración paisajística de la misma.
2. Deforestación del vaso: Antes del llenado del vaso generado por
el azud se procederá a su deforestación. Los restos vegetales retirados
se almacenarán conjuntamente con los materiales señalados en la condición
anterior y se utilizarán para los mismos fines que aquéllos.
3. Canteras y zonas de extracción de áridos: No se autorizará la
apertura de nuevas extracciones de áridos. Todos los materiales necesarios
para la ejecución de la obra procederán de canteras autorizadas con
antelación al inicio de las obras.
4. Protección de la fauna: Dada la proximidad del lugar de ejecución
del proyecto a zonas de alto valor para la conservación, se prohibirá la
realización de voladuras y el uso de explosivos en la ejecución de la obra.
5. Canal de derivación: El canal de derivación de la nueva central
discurrirá por la margen izquierda del río Esla, siguiendo el trazado del
antiguo canal que llega hasta la serrería. El nuevo canal de derivación
se dotará de pasos para pescadores, que deberán construirse integrándolos
paisajísticamente.
6. Protección paisajística: La construcción del nuevo canal se realizará
en mampostería o escollera. Igualmente, el cerramiento del edificio de
la minicentral se realizará en mampostería rústica.
7. Protección de la fauna ictícola:
7.1 Se construirá la escala de peces diseñada y dimensionada en la
documentación adicional al estudio de impacto ambiental, siendo ésta de
19 artesas y 0,3 metros de desnivel, dotada de un caudal de 400 litros
por segundo durante todo el año; dispondrá de "poza de llamada", con
una superficie de 4 metros cuadrados, a pie de escala.
7.2 A fin de evitar la entrada de peces en las turbinas, se dispondrán,
tanto aguas arriba como aguas abajo, protecciones mecánicas (rejillas)
y eléctricas en canal de derivación y canal vertiente.
8. Paso de canoas: Tal y como se indica en el estudio de impacto
ambiental, y se dimensiona en su documentación adicional, se construirá
una rampa para el paso de canoas en el centro del azud. Dicha rampa
se realizará con materiales no abrasivos, tendrá una anchura de 2 metros,
con rebordes de 0,4 metros, y su caudal de paso será de 900 litros por
segundo.
9. Línea eléctrica: Todo el tendido eléctrico de nueva construcción
se realizará enterrado.
10. Programa de seguimiento y vigilancia: Para su visto bueno, se
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través
de la Confederación Hidrográfica del Duero, en los plazos que a
continuación se señalan, la siguiente documentación:
Al inicio de las obras: Certificado de la Confederación Hidrográfica
del Duero relativa a que a la retirada de tierra vegetal, la demolición
de la casa de la serrería y el vertido de sus escombros se han realizado
conforme señala la condición primera.
Antes de la puesta en explotación de la minicentral eléctrica:
Documento de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se certifique
que se ha cumplido el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental.
Se remitirá, por parte del promotor, un informe especial cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros
ambientales o situaciones de riesgo, tanto en fase de construcción como
de explotación.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Resultado de las consultas realizadas
Respuestas recibidas Consultas realizadas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza............ X
Dirección Provincial del MINER en León......................... X
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
(CEDEX).......................................................... X
Dirección Provincial del MOPTMA en León....................... X
Confederación Hidrográfica del Duero............................ X
Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León............................................................. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la
Junta de Castilla y León.........................................
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Junta de Castilla y León....................................... X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León............................................................. X
Presidencia de la Junta de Castilla y León........................
Gobierno Civil de León............................................. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.....................
Diputación Provincial de León..................................... X
Área de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de León . .
Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad
de León............................................................
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León
ADENA..............................................................
AEDENAT...........................................................
CODA................................................................
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza................
Federación de Amigos de la Tierra (FAT).........................
Sociedad Española de Ornitología.................................
Asociación de Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN)....
Centro de Estudio del Medio Ambiente Castellano-Leonés......
Colectivo Cantueso.................................................
Federación Ecologista de Castilla y León.........................
GEMAL..............................................................
Respuestas recibidas Consultas realizadas
UR2 ..................................................................
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos......... X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental..... X
Ayuntamiento de Villayandre......................................
Ayuntamiento de Crémenes........................................
Ayuntamiento de Verdiajo.........................................
Resumen de las respuestas recibidas
La Dirección General de Protección de la Naturaleza señala en su escrito
que el área de trabajo delimitada en la cartografía adjunta no está
expresamente señalada con ningún tipo de protección jurídica, de acuerdo
a las categorías de protección de espacios naturales establecidas en la
Ley 4/1989. No obstante, esta respuesta también señala que "sin embargo
interfiere con uno de los hábitats recogidos en el anexo I de la Directiva
92/43/CE concretamente brezales oromediterráneos endémicos, sin que
el mismo se encuentre listado como prioritario".
Posteriormente, el escrito señala: "En relación con este anexo I cabe
decir que la Directiva recoge en el mismo los tipos de hábitats naturales
de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas
especiales de conservación. Dentro de este anexo se señalan ciertos hábitats
cuya desaparición supone una especial responsabilidad para la
Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de
distribución natural".
La Dirección Provincial de Industria y Energía del MINER en León
indica que no remite ninguna sugerencia adicional a la Memoria-resumen.
La Dirección Provincial del MOPTMA en León informa de los riesgos
que para el medio ambiente puede suponer el vertido de escombros al
río, las voladuras que se realicen, la destrucción del suelo y vegetación
durante la fase de obras y la posible formación de nieblas. Propone como
alternativa mantener la actual estructura de la central existente,
actualizando únicamente la maquinaria necesaria.
La Delegación del Gobierno en Castilla y León acusa recibo del escrito
de solicitud de consultas previas y traslada copia a la Dirección Provincial
de Fomento de Valladolid.
El Gobierno Civil de León adjunta informe del Servicio de Protección
de la Naturaleza de la Guardia Civil, concretando que el Ayuntamiento
de Crémenes es favorable a la realización del proyecto, dados los posibles
efectos beneficiosos para el municipio y su población, señalando la
existencia de una oposición por parte de pescadores y practicantes del
piragüismo dada la presencia del azud.
El informe del SEPRONA señala la existencia de nutria y trucha común
entre las especies animales potencialmente afectadas, y de sauces, chopos
y alisos entre los vegetales, considerando como mínimas las repercusiones
del proyecto sobre el medio ambiente, si se habilita una escala de peces
y una rampa para el paso de piraguas.
La Diputación Provincial de León remite acuerdo de la Comisión de
Gobierno que contiene las siguientes sugerencias:
1. a Se justificará la necesidad de aprovechamiento poniendo de
manifiesto su utilidad pública y posibles beneficios que pueda aportar al
municipio, señalándose en el citado acuerdo las necesidades de estudiar las
posibles afecciones sobre el paisaje.
2. a Se expondrán las alternativas posibles.
3. a El estudio recogerá la descripción del medio físico, del
socioeconómico y los efectos previsibles e indirectos sobre éstos.
4. a Se considerarán los siguientes aspectos concretos: Se propondrá
el trazado de menor impacto para los canales y demás conducciones.
Todas las obras deberán integrarse paisajísticamente.
En la fase de construcción se prestará la máxima atención a las
perturbaciones acústicas, contaminación de aguas, erosión y compactación
de suelos, estableciéndose las correspondientes medidas correctoras.
En la construcción de los canales, caminos de obra y carreteras se
tendrán en consideración criterios ecológicos, se procederá a la
estabilización y revegetación de taludes, a la corrección de alteraciones
hidrológicasyalareposición de los hábitats alterados.
5. a Se respetarán los cuadales ecológicos necesarios para el
mantenimiento del ecosistema fluvial.
6. a La presa presentará la correspondiente escala para peces.
7. a Los canales irán cubiertos a fin de evitar el correspondiente efecto
barrera.
8. a Todos los derechos afectados deberán ser respetados y en el caso
de que sean incompatibles con el proyecto se indemnizará y compensará
adecuadamente.
La Confederación Hidrográfica del Duero realiza las siguientes
sugerencias:
a) El caudal turbinado debe ser como máximo igual al que llega por
el río, no debiéndose utilizar el efecto regulador del embalse creado.
b) La Confederación no garantizará en ningún momento el caudal
que llegará al salto, no teniendo el peticionario derecho a imponer
incremento o disminución de caudales en los embalses que regulan el río.
c) En caso de otorgarse la concesión, el peticionario deberá abonar
el canon de regulación que corresponda de acuerdo con las disposiciones
vigentes en cada momento.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León adjunta informe elaborado por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León, en el que
se señalan como aspectos principales a considerar en el estudio de impacto
ambiental:
Alteraciones paisajísticas y su corrección.
Regulación del caudal ecológico tal y como se define en el artículo 5
de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de los Ecosistemas Acuáticos.
Instalación de escala de peces.
La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León considera los siguientes
contenidos ambientales:
Posibilidad de usar en la construcción del nuevo canal mampostería
rústica o escollera.
Posibilidad de realizar el cerramiento del edificio de la minicentral
en mampostería rústica.
Recuperar la tierra vegetal de las zonas que se desbrocen para utilizarlas
posteriormente en labores de revegetación.
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental comunica
que informará sobre la pregunta realizada cuando sus asociados les hagan
llegar las sugerencias.
La Asociación Española para el Estudio y Mejora de los Salmónidos
indica en su respuesta que la Memoria-resumen no aporta datos
ambientales debiendo estudiarse concretamente:
Utilización de electropesca anterior a las voladuras.
Protección de las turbinas para evitar el acceso de peces.
La salida del caudal ecológico se ubicará en la parte alta del azud.
ANEXO II
Descripción del proyecto
El proyecto evaluado se ubica en el río Esla a su paso por el lugar
conocido como Ventas de Valdoré, en el término municipal de Crémenes,
en León.
El proyecto consiste en la construcción de un nuevo azud, aguas abajo
del actualmente existente, el recrecimiento, tanto en anchura como en
profundidad del canal existente, sustitución de la casa de máquinas, la
construcción de un canal de restitución de las aguas turbinadas al río,
y un tendido eléctrico de una longitud aproximada de 50 metros. Todas
estas actuaciones se ubican en la margen izquierda del río Esla.
El azud de derivación será de tipo gravedad, con vertedero de labio
fijo y perfil tipo creager hacia aguas abajo. Para la cimentación del azud
no se utilizarán voladuras, utilizándose el martillo rompedor.
El azud, que incluye un desagüe de fondo, provocará una superficie
máxima inundada de 14.000 metros cuadrados, y tiene una altura sobre
el cauce de 6 metros.
El azud existente aguas arriba se respetará tal y como está en la
actualidad a fin de evitar acarreos procedentes de avenidas que pudieran afectar
el funcionamiento del nuevo azud.
El canal de derivación discurrirá siguiendo la traza del actualmente
existente, con una anchura de 7,5 metros, una profundidad de 3,5 metros,
una longitud de 130 metros y un caudal máximo de transporte de 55
metros cúbicos por segundo.
El edificio de la central de 15^12 metros se ubicará en el espacio del
edificio actualmente existente, dedicado a serrería, que deberá ser
demolido. Consta de dos plantas, la superior, donde se ubicarán todos los equipos
electromecánicos de control, cuadros contadores y la inferior, donde se
situarán dos turbinas del tipo Semikaplam.
El canal de restitución presenta unas dimensiones en planta de 11^20
metros, y transportará el agua turbinada desde el edificio de la central
al río.
Línea de interconexión: El punto de conexión de la central con la
red de Iberdrola es un apoyo de la línea de 45 kV existente a 300 metros
de la central.
ANEXO III
Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental
El territorio sobre el que se desarrolla el estudio de impacto ambiental
se caracteriza climatológicamente por la existencia de un clima
mediterráneo-templado fresco. Corresponde a una zona de montaña, con alturas
que alcanzan los 1.400 metros y con un gran desarrollo de los fondos
del valle, con cotas de alrededor de 1.000 metros drenadas por la cabecera
del río Esla. Estratigráficamente el área está dentro del denominado "monte
del Esla", en el extremo este de la formación de Barmos.
Los suelos afectados por el proyecto pertenecen al orden Inceptisos
Suborden Ochrept. Se trata de suelos inmaduros que, siempre que no
falte humedad, son suelos buenos para pastos.
La vegetación inundada corresponde a formaciones de brezales y
escobas. En la margen izquierda se afecta fundamentalmente a pastizales y
a una franja de aproximadamente 500 metros de longitud y 20 metros
de anchura media con olmos, chopos, sauces y alisos, así como algunos
arbustos (majuelo, zarzas y endrinos).
Respecto a la fauna acuática, el estudio de impacto ambiental considera
que sus poblaciones han sufrido importantes modificaciones debido a las
variaciones que sobre el río han producido la construcción y puesta en
explotación del embalse de Riaño. En el propio río y sus afluentes
tributarios son abundantes las bogas, antes escasas. La especie ictícola
dominante es la trucha, existiendo en menor proporción barbos y colmillejas.
No existen frezaderos en el tramo del río en que se ubica el salto
hidroeléctrico proyectado.
En la zona está presente la nutria, que sólo aparece de forma esporádica.
En la zona de influencia del proyecto no está expresamente señalado
ningún tipo de protección legal.
El paisaje está modelado por la presencia del río Esla creando un
valle atravesado longitudinalmente por la CN-621. La mayor parte de la
superficie corresponde a un mosaico de cultivos y praderas, con grupos
dispersos de árboles. En el extremo sur del valle se sitúa el núcleo de
Valdoré, de carácter rural. En cuanto a la vegetación de ribera, no existe
un bosque de cubierta como tal, sino grupos de árboles dispersos. En
la zona correspondiente a la margen izquierda del río Esla existen unas
líneas telefónicas que discurren por la base de la montaña y una línea
eléctrica cuyo trazado se localiza a media ladera.
Desde el punto de vista socioeconómico, la mayor parte de superficie
corresponde a pastizal, sólo permitiendo, debido a su orografía, terreno
laborable en los fondos del valle. Los pastos de alta montaña se localizan
en laderas, siendo posible su aprovechamiento sólo por parte del ganado
ovino y caprino.
En lo que se refiere a la titularidad de los terrenos en las proximidades
del aprovechamiento, la margen derecha corresponde a terrenos comunales
y la izquierda a parcelas privadas.
Un recurso importante es la pesca, estando el río en la zona del proyecto
clasificado como truchero. El aprovechamiento se ubica dentro del coto
de pesca de Valdoré.
Además, en el río Esla se practica el piragüismo, destacando el
"descenso del río Esla", que parte de la presa de Riaño y finaliza en Valdoré.
Dentro del capítulo de identificación y valoración de impactos, el
estudio de impacto ambiental considera como no significativos los referentes
a geomorfología, edafología y calidad de las aguas, si bien, reconoce como
de mayor magnitud aquellos ligados a la aparición de procesos erosivos
que podrían producirse temporal y puntualmente como consecuencia de
la pérdida de vegetación.
Entre los impactos negativos y directos que producirá la actuación,
destaca el anegamiento de la vegetación, que se calcula que afecta a una
superficie de 14.300 metros cuadrados de pastizales y matorral.
Los impactos sobre la fauna terrestre se centran sobre todo en la fase
de obras, debido al ruido y a una mayor presencia humana en la zona.
Sobre la fauna acuática es posible la aparición de alteraciones por
el incremento de sólidos en suspensión en el agua. Esta alteración
únicamente se producirá durante el período de construcción del azud. No
obstante, el estudio de impacto ambiental lo caracteriza como de magnitud
baja, dado el corto período de tiempo de su duración y la escasa
envergadura de las obras a realizar.
Los impactos sobre el medio socioeconómico se centran en el
anegamiento de terrenos, que afectará a 14.000 metros cuadrados,
considerándolo compatible con el uso de los pastos circundantes y de escasa
magnitud dada su pequeña superficie. Existe también un aspecto positivo
sobre la población derivado tanto de la contratación de mano de obra
local como por utilización del sector servicios durante fase de construcción.
Durante la fase de explotación el estudio de impacto ambiental
considera inexistente el riesgo de que se produzcan fenómenos de sismicidad
inducida y mínimas las posibles modificaciones del microclima, por
formación de nieblas, dada la existencia de un azud aguas arriba y la presa
de Riaño, ubicada también a unos kilómetros aguas arriba de la ubicación
del proyecto que se evalúa.
Los impactos de mayor magnitud que detecta el estudio de impacto
ambiental son los que se generarán sobre la ictiofauna, no debido al cambio
de las condiciones para la reproducción de especies piscícolas (ya que
no se inundan frezaderos), sino por el efecto barrera que generará el azud.
A fin de corregirlo, se diseña y dimensiona una escala de peces, dotada
de "poza de llamada".
A fin de no interrumpir la práctica del piragüismo y especialmente
el "descenso del Esla", se diseña y dimensiona una rampa sobre el azud,
dotándola de un caudal de 900 litros por segundo.
ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto
ambiental del proyecto
Durante el período de información pública a que fueron sometidos
el proyecto y el estudio de impacto ambiental, no se formuló ninguna
alegación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid