Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-12193

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Subsecretaría por la que se da publicidad al Convenio General de Colaboración para la prevención de las drogodependencias entre la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1999, páginas 20582 a 20582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-12193

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de marzo de 1999 Convenio General de Colaboración

para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad de Madrid

(Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud "Carlos III" (Escuela Nacional

de Sanidad), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio General de Colaboración para prevención de las

drogodependencias entre la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el

Instituto de Salud "Carlos III" (Escuela Nacional de Sanidad)

En Madrid a 18 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,

como Presidenta de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid,

según el artículo 7 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, y Acuerdo

de 30 de enero de 1997, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general

del Instituto de Salud "Carlos II"I (ISCIII), organismo perteneciente al

Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de

17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, de 18 de mayo),

actuando en nombre y representación del mencionado instituto, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3 del Real Decreto 1893/1996

("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 6 de agosto), y de acuerdo

con las competencias delegadas por Acuerdo de Consejo de Ministros el

3 de julio de 1998.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización

de este acto,

EXPONEN

Que el consumo de drogas ilegales y legales está siendo un problema

social importante que repercute sobre la salud y la calidad de vida, tanto

si se considera individual como colectivamente.

Que la Escuela Nacional de Sanidad, organismo docente, del Instituto

"Carlos III" es una Institución en que por sus especiales características

respecto de la formación y la investigación se plantea colaborar activamente

en las tareas de prevención de las drogodependencias.

Que la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en virtud de

la Ley que la crea, es el organismo competente en el impulso y desarrollo

de la prevención de las drogas.

Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y

esfera de intereses que en la materia atribuyen a la Comunidad de Madrid

y al Instituto de Salud "Carlos III" el artículo 148 de la Constitución

española, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la

Ley General de Sanidad.

Que la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y la Escuela

Nacional de Sanidad del Instituto de Salud "Carlos III", conjuntamente,

consideran importante promover la prevención sobre drogas, y por ello

suscribir el presente Convenio, que se refiere a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto genérico del presente Convenio es fomentar la

prevención de drogas con la cooperación de las instituciones firmantes del

mismo.

Segunda.-Este Convenio General de Colaboración tendrá su desarrollo

específico a través de Convenios específicos en los que se concreten

anualmente tanto las actividades a realizar como las aportaciones de las

instituciones y se fijen los recursos económicos necesarios y los compromisos

de las partes. Las acciones concretas atribuidas a la Administración

autonómica quedarán supeditadas, en todo caso, a los procedimientos

establecidos por la normativa vigente.

En ningún caso se originarán gastos plurianuales para el Instituto de

Salud "Carlos III" ni de cuantía indeterminada.

Tercera.-El objeto específico del Convenio es crear un espacio estable

de cooperación en las materias siguientes:

Actividades de formación tanto para profesionales de enseñanza como

sanitario.

Estudios y trabajos científicos que permitan un mayor conocimiento

del fenómeno cambiante de las drogodependencias.

Organización y realización de foros de encuentro para estudio y debate

de cuestiones asociables a la prevención e intervención de las

drogodependencias.

Cualquier otro campo, que a propuesta de las instituciones firmantes

pueda parecer importante, a ambos, para facilitar las respuestas a las

necesidades futuras en esta materia.

Cuarta.-Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se crea

la Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada

una de las instituciones firmantes del Convenio y que ellas nombren.

Las funciones de dicha Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

1. Definir y proponer los proyectos concretos de cooperación a que

se refiere el acuerdo segundo del Convenio.

2. Realizar el seguimiento técnico de las actividades, así como evaluar

los procesos y eficacia de los mismos.

3. Velar por el cumplimiento de las actuaciones acordadas y dirimir

los conflictos que se produzcan en su ejecución por vía de consenso.

Quinta.-Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a

su firma y se prorrogará tácitamente, de no mediar denuncia expresa

por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización

de cada año natural.

Sexta.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición

de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas,

que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera

de las estipulaciones del mismo.

Séptima.-En caso de conflicto, ambas partes se someten a los

Tribunales Contencioso-Administrativos con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar

y fecha indicados, por triplicado ejemplar.-Por el Instituto de salud "Carlos

III": José Antonio Gutiérrez Fuentes.-Por la Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales: Rosa Posada Chapado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid