Suscrito el 18 de marzo de 1999 Convenio General de Colaboración
para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad de Madrid
(Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud "Carlos III" (Escuela Nacional
de Sanidad), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio General de Colaboración para prevención de las
drogodependencias entre la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el
Instituto de Salud "Carlos III" (Escuela Nacional de Sanidad)
En Madrid a 18 de marzo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,
como Presidenta de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid,
según el artículo 7 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, y Acuerdo
de 30 de enero de 1997, del Consejo de Gobierno.
De otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general
del Instituto de Salud "Carlos II"I (ISCIII), organismo perteneciente al
Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de
17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, de 18 de mayo),
actuando en nombre y representación del mencionado instituto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3 del Real Decreto 1893/1996
("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 6 de agosto), y de acuerdo
con las competencias delegadas por Acuerdo de Consejo de Ministros el
3 de julio de 1998.
Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización
de este acto,
EXPONEN
Que el consumo de drogas ilegales y legales está siendo un problema
social importante que repercute sobre la salud y la calidad de vida, tanto
si se considera individual como colectivamente.
Que la Escuela Nacional de Sanidad, organismo docente, del Instituto
"Carlos III" es una Institución en que por sus especiales características
respecto de la formación y la investigación se plantea colaborar activamente
en las tareas de prevención de las drogodependencias.
Que la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en virtud de
la Ley que la crea, es el organismo competente en el impulso y desarrollo
de la prevención de las drogas.
Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y
esfera de intereses que en la materia atribuyen a la Comunidad de Madrid
y al Instituto de Salud "Carlos III" el artículo 148 de la Constitución
española, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la
Ley General de Sanidad.
Que la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y la Escuela
Nacional de Sanidad del Instituto de Salud "Carlos III", conjuntamente,
consideran importante promover la prevención sobre drogas, y por ello
suscribir el presente Convenio, que se refiere a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto genérico del presente Convenio es fomentar la
prevención de drogas con la cooperación de las instituciones firmantes del
mismo.
Segunda.-Este Convenio General de Colaboración tendrá su desarrollo
específico a través de Convenios específicos en los que se concreten
anualmente tanto las actividades a realizar como las aportaciones de las
instituciones y se fijen los recursos económicos necesarios y los compromisos
de las partes. Las acciones concretas atribuidas a la Administración
autonómica quedarán supeditadas, en todo caso, a los procedimientos
establecidos por la normativa vigente.
En ningún caso se originarán gastos plurianuales para el Instituto de
Salud "Carlos III" ni de cuantía indeterminada.
Tercera.-El objeto específico del Convenio es crear un espacio estable
de cooperación en las materias siguientes:
Actividades de formación tanto para profesionales de enseñanza como
sanitario.
Estudios y trabajos científicos que permitan un mayor conocimiento
del fenómeno cambiante de las drogodependencias.
Organización y realización de foros de encuentro para estudio y debate
de cuestiones asociables a la prevención e intervención de las
drogodependencias.
Cualquier otro campo, que a propuesta de las instituciones firmantes
pueda parecer importante, a ambos, para facilitar las respuestas a las
necesidades futuras en esta materia.
Cuarta.-Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se crea
la Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada
una de las instituciones firmantes del Convenio y que ellas nombren.
Las funciones de dicha Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Definir y proponer los proyectos concretos de cooperación a que
se refiere el acuerdo segundo del Convenio.
2. Realizar el seguimiento técnico de las actividades, así como evaluar
los procesos y eficacia de los mismos.
3. Velar por el cumplimiento de las actuaciones acordadas y dirimir
los conflictos que se produzcan en su ejecución por vía de consenso.
Quinta.-Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a
su firma y se prorrogará tácitamente, de no mediar denuncia expresa
por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización
de cada año natural.
Sexta.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición
de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas,
que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera
de las estipulaciones del mismo.
Séptima.-En caso de conflicto, ambas partes se someten a los
Tribunales Contencioso-Administrativos con sede en Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar
y fecha indicados, por triplicado ejemplar.-Por el Instituto de salud "Carlos
III": José Antonio Gutiérrez Fuentes.-Por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales: Rosa Posada Chapado.
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