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Documento BOE-A-1999-12193

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Subsecretaría por la que se da publicidad al Convenio General de Colaboración para la prevención de las drogodependencias entre la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1999, páginas 20582 a 20582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-12193

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de marzo de 1999 Convenio General de Colaboración para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de mayo de 1999.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio General de Colaboración para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad)

En Madrid a 18 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, como Presidenta de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, según el artículo 7 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, y Acuerdo de 30 de enero de 1997, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud «Carlos II»I (ISCIII), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 18 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3 del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por Acuerdo de Consejo de Ministros el 3 de julio de 1998.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Que el consumo de drogas ilegales y legales está siendo un problema social importante que repercute sobre la salud y la calidad de vida, tanto si se considera individual como colectivamente.

Que la Escuela Nacional de Sanidad, organismo docente, del Instituto «Carlos III» es una Institución en que por sus especiales características respecto de la formación y la investigación se plantea colaborar activamente en las tareas de prevención de las drogodependencias.

Que la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en virtud de la Ley que la crea, es el organismo competente en el impulso y desarrollo de la prevención de las drogas.

Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen a la Comunidad de Madrid y al Instituto de Salud «Carlos III» el artículo 148 de la Constitución española, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad.

Que la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud «Carlos III», conjuntamente, consideran importante promover la prevención sobre drogas, y por ello suscribir el presente Convenio, que se refiere a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto genérico del presente Convenio es fomentar la prevención de drogas con la cooperación de las instituciones firmantes del mismo.

Segunda.

Este Convenio General de Colaboración tendrá su desarrollo específico a través de Convenios específicos en los que se concreten anualmente tanto las actividades a realizar como las aportaciones de las instituciones y se fijen los recursos económicos necesarios y los compromisos de las partes. Las acciones concretas atribuidas a la Administración autonómica quedarán supeditadas, en todo caso, a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

En ningún caso se originarán gastos plurianuales para el Instituto de Salud «Carlos III» ni de cuantía indeterminada.

Tercera.

El objeto específico del Convenio es crear un espacio estable de cooperación en las materias siguientes:

Actividades de formación tanto para profesionales de enseñanza como sanitario.

Estudios y trabajos científicos que permitan un mayor conocimiento del fenómeno cambiante de las drogodependencias.

Organización y realización de foros de encuentro para estudio y debate de cuestiones asociables a la prevención e intervención de las drogodependencias.

Cualquier otro campo, que a propuesta de las instituciones firmantes pueda parecer importante, a ambos, para facilitar las respuestas a las necesidades futuras en esta materia.

Cuarta.

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se crea la Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes del Convenio y que ellas nombren.

Las funciones de dicha Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

1. Definir y proponer los proyectos concretos de cooperación a que se refiere el acuerdo segundo del Convenio.

2. Realizar el seguimiento técnico de las actividades, así como evaluar los procesos y eficacia de los mismos.

3. Velar por el cumplimiento de las actuaciones acordadas y dirimir los conflictos que se produzcan en su ejecución por vía de consenso.

Quinta.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma y se prorrogará tácitamente, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización de cada año natural.

Sexta.

Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas, que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

Séptima.

En caso de conflicto, ambas partes se someten a los Tribunales Contencioso-Administrativos con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados, por triplicado ejemplar.‒Por el Instituto de salud «Carlos III»: José Antonio Gutiérrez Fuentes.‒Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: Rosa Posada Chapado.

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