La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.siete.2) prevé como recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas, cánones, precios públicos y sanciones a que tenga derecho la misma.
Posteriormente, fue publicada la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueban diversos modelos de impresos para la liquidación de tasas y cánones autorizados en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, estableciendo, asimismo, los procedimientos a seguir en la liquidación, notificación y cobro de los mismos.
Por ello, de conformidad con el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión, y con la Orden de 9 de abril de 1997, que aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la misma, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de conseguir la mayor agilidad posible, se estima conveniente delegar en el Director de Administración y Gestión Económica determinadas competencias en materia de liquidación de cánones.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Director de Administración y Gestión Económica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para efectuar las liquidaciones de los cánones que corresponden a la misma, cuando el importe de la cuota tributaria a ingresar por el contribuyente no supere las 40.000 pesetas.
Segundo.-La anterior delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Asimismo, el Director de Administración y Gestión Económica, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrá, en el ámbito de las competencias que en esta Resolución se delegan, someter al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las liquidaciones que, por su trascendencia o peculiaridades, considere oportuno.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de abril de 1998.-El Presidente, José María Vázquez Quintana.
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