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Documento BOE-A-1998-5182

Orden 4399/1997, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7375 a 7377 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-5182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/o/1997/12/19/4399

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 1997, aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de esta Universidad.

Visto el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, de conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada Ley, dispongo:

Primero.-Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Segundo.-El citado Reglamento deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Consejero, Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD

CARLOS III DE MADRID

Preámbulo

La Ley de Reforma Universitaria contempla ya en su preámbulo que "la Universidad no es patrimonio de los actuales miembros de la comunidad universitaria, sino que constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A ello responden la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantice una participación en su gobierno de las diversas fuerzas sociales, así como la función de ordenación, coordinación y planificación que se atribuye al Consejo de Universidades".

Posteriormente se ha desarrollado legislativamente la figura de los Consejos Sociales de las Universidades, así, en la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, se regulan sus funciones. Esta Ley, junto a las disposiciones que figuran en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, delimitan las atribuciones del Consejo, así como su composición y funcionamiento y constituyen el marco jurídico en que se desarrolla en este reglamento.

El artículo 11 de la Ley 8/1997 citada, establece que el Consejo Social elaborará, en el plazo de tres meses, su Reglamento de Organización, que se someterá a la aprobación del titular de la Consejería competente en materia de universidades. En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, ha elaborado su Reglamento, mediante el que se regulan la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo, siempre en el marco de la legislación pertinente.

TÍTULO I

De la naturaleza del Consejo Social

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid es, por Ley, el órgano colegiado a través del cual la sociedad participa en el gobierno de la Universidad y sirve de cauce para la comunicación de las necesidades y aspiraciones de aquélla.

Artículo 2. El Consejo Social como parte de la estructura universitaria.

El Consejo Social es un órgano colegiado de la estructura universitaria cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 3. Sede del Consejo Social.

La sede del Consejo Social es el domicilio de la propia Universidad Carlos III de Madrid.

TÍTULO II

De las funciones del Consejo Social

Artículo 4. Funciones y competencias del Consejo Social.

Son competencias del Consejo Social las señaladas en el artículo 9 de la Ley 8/1997, de 1 de abril, de la Comunidad de Madrid, así como en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y demás disposiciones de aplicación.

TÍTULO III

De los miembros del Consejo Social de la Universidad

Artículo 5. Composición del Consejo Social.

5.1 El Consejo Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997 de la Comunidad de Madrid,, estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad.

2. Siete miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por dicha Junta, en la forma que por ésta se determine.

3. Quince miembros en representación de los intereses sociales.

5.2 Los Vocales podrán ser sustituidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por los Vocales suplentes que, en su caso, nombre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Derechos de los Consejeros.

Son derechos de los miembros del Consejo Social:

1. Recibir información de cuanto ataña o interese al Consejo Social y que contribuya al buen funcionamiento del mismo.

2. Solicitar y obtener datos, información y documentación para el ejercicio de sus cometidos de la Universidad, con una antelación mínima de una semana respecto a la fecha de reunión del tema a tratar, salvo caso justificado de imposibilidad o urgencia en caso de reunión en sesión extraordinaria. En todo caso, el Consejo Social tiene derecho a recibir la información de la forma de acceso a dicha documentación junto con la notificación de convocatoria de la reunión.

3. Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

4. Percibir, en su caso, previo acuerdo del Pleno del Consejo, y en los términos establecidos en la normativa vigente, una compensación económica para cubrir los gastos derivados de la asistencia a las sesiones del Consejo o de sus comisiones. A efectos presupuestarios, la cuantía, en su caso, de tales compensaciones será fijada con carácter anual por el Pleno del Consejo, al inicio de cada curso y en ningún caso podrá superar las cuantías fijadas para un funcionario del grupo superior.

5. Todos aquellos derechos que se puedan otorgar por acuerdo del Pleno siempre que beneficien el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 7. Deberes de los Consejeros.

Son deberes de los miembros del Consejo Social:

1. Asistir a las sesiones del Pleno.

2. Asistir a las sesiones de las comisiones de las que formen parte.

3. Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendadas por el pleno o las comisiones, a título individual y/o voluntariamente aceptados.

Artículo 8. Pérdida de la condición de Consejero.

Además de las causas legales y estatutarias de pérdida de la condición de Consejero, entre las que se incluyen los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, dicha condición puede perderse:

a) Cuando el Consejero afectado incumpliese, a juicio del Pleno del Consejo, con carácter grave y reiterado las obligaciones inherentes a su cargo, a cuyo efecto, y previa audiencia del interesado, se remitirá una propuesta razonada del Pleno del Consejo de sustitución al órgano designante del Consejero, cuya aprobación exigirá la mayoría absoluta de sus miembros.

b) Dimisión, incapacidad civil o muerte del Consejero, tras lo cual y previa justificación documentada de la situación referida ante el Pleno del Consejo, se procederá a comunicar la situación de vacante del puesto al órgano designante del Consejero.

TÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 9. Del Presidente del Consejo.

1. El Presidente representa al Consejo Social. Podrá delegar dicha representación en casos concretos y previa comunicación al Pleno.

2. El Presidente ejercerá las funciones que le encomienda la Ley 8/1997, de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido provisionalmente por el Consejero de mayor de edad, de entre los miembros que representan los intereses sociales.

Artículo 10. Del funcionamiento del Pleno y las comisiones del Consejo.

1. El Consejo Social ejercerá sus funciones en Pleno, pudiendo crear comisiones para la elaboración de informes y preparación de propuestas que hayan de ser sometidas a su consideración.

2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo.

Si no hubiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. En este segundo supuesto será suficiente la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

3. Las comisiones tendrán la composición que en cada caso determine el Pleno. A dichas comisiones podrán acudir, a propuesta de la mayoría de los miembros de la comisión, con voz pero sin voto, cuantas personas ajenas al Consejo se consideren convenientes en función de los temas a tratar.

4. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias:

a) Las sesiones ordinarias se convocarán como mínimo cuatro veces al año. Las convocatorias ordinarias deberán notificarse, junto con el orden del día y demás datos, con una antelación mínima de diez días naturales.

b) Las sesiones extraordinarias se convocarán ante temas que exijan solución urgente y con una antelación mínima de setenta y dos horas.

c) La convocatoria de las sesiones extraordinarias corresponde al Presidente, si bien a instancia propia, bien a solicitud de cinco miembros del Consejo, previa comunicación por escrito dirigida al Presidente, en cuyo caso éste deberá convocarlas de acuerdo con la urgencia del tema a tratar y en un plazo máximo de quince días.

5. El orden del día lo fijará el Presidente, considerando, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación. Se incluirán obligatoriamente aquellos puntos que hayan sido presentados por escrito, avalados mediante la firma de tres miembros.

6. No podrán recaer acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo decidan por mayoría de tres cuartos.

7. Toda decisión del Pleno deberá tomarse, salvo en los casos de asentimiento, mediante votación. Se entenderán aprobados por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

8. Las votaciones podrán efectuarse:

a) A mano alzada.

b) Secretas, cuando así lo solicite un miembro del Consejo.

9. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto para el caso de la aprobación del presupuesto, de la programación plurianual, de los criterios generales sobre la política de plantilla, para los cuales se exigirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Esta mayoría será también exigible en todos aquellos casos en que el Pleno, por mayoría simple de los asistentes así lo decida o cuando así lo disponga una norma.

10. De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

11. Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto, deberán entregar por escrito, en el término de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario.

12. La elaboración del acta corresponderá al Secretario del Consejo. Caso de ausencia de éste la elaboración corresponde, con carácter excepcional, al miembro más joven del Consejo.

13. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente reunión o sesión ordinaria del Pleno. Las actas serán remitidas junto al orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.

Artículo 11. Del Secretario del Consejo.

1. El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente, informando al Pleno de su decisión. Su dedicación y retribuciones serán fijadas por el Pleno, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Son funciones del Secretario:

Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones cuando así lo determine el Pleno.

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, levantando acta de las mismas.

Conformar y custodiar el libro de actas del Consejo, así como la expedición de los documentos y certificaciones que resulten de las actas y acuerdos del Pleno del Consejo.

Custodiar el archivo y el sello oficial del Consejo.

Custodiar la documentación que los Vocales necesiten para ejercer sus funciones cuando la naturaleza de las mismas impidan su reproducción o difusión, en cuyo caso, se habrá comunicado de forma previa en la convocatoria a sesión, el lugar y disponibilidad del documento en la forma y antelación recogida en este Reglamento.

Llevar la contabilidad de los fondos del Consejo y elevar al Pleno la propuesta relativa de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

Dirigir la labor administrativa, así como la del personal y servicios adscritos a la Secretaría del Consejo.

Someter anualmente a la aprobación del Pleno una memoria de la actividad del Consejo, recogiendo observaciones sobre su funcionamiento y sugerencias a adoptar para mejorarlo.

Artículo 12. Administración.

El Consejo Social dispondrá de una Secretaría cuya dirección y buen funcionamiento serán competencia del Secretario del Consejo.

TÍTULO V

Reforma del reglamento

Artículo 13. De la reforma.

1. El Reglamento del Consejo Social podrá ser modificado a iniciativa de, al menos, siete miembros del Pleno del Consejo Social, mediante escrito razonado que especifique los artículos modificados y la propuesta de la nueva redacción.

2. La reforma deberá ser aprobada por la mitad más uno de los miembros del Consejo.

3. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1997 de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, estará integrado por los miembros titulares en la actualidad, así como por aquellos otros miembros que, hasta completar la composición del Pleno a que se refieren los artículos 2 y 3 de la citada Ley, sean designados por los órganos competentes y nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, una vez se produzca dicho nombramiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1997
  • Fecha de publicación: 03/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1998
  • Publicada en el BOCAM núm. 9, de 12 enero de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad Carlos III de Madrid

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