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Documento BOE-A-1998-5181

Orden 3663/1997, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7371 a 7375 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-5181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/o/1997/11/25/3663

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, en su reunión del día 13 de octubre de 1997, aprobó un nuevo Reglamento de Organización del Consejo Social de esta Universidad,

Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, de conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada Ley, dispongo:

Primero.-Aprobar el Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Segundo.-El citado Reglamento deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Madrid, 25 de noviembre de 1997.-El Consejero, Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

del Consejo Social

TÍTULO PRELIMINAR

Del significado y funciones del Consejo Social

Artículo 1.

El Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid es el órgano colegiado de participación de la sociedad, a través de sus diversos sectores, en el gobierno y administración de esta Universidad.

Artículo 2.

Corresponde al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

b) Aprobar el presupuestos anual de la Universidad.

c) Aprobar las cuentas y la memoria económica anual.

d) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.

e) Aprobar la enajenación u otros actos de disposición de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

f) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de conformidad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 54, número 3, de la Ley de Reforma Universitaria, promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad e informar los acuerdos que se establezcan para este fin.

g) Acordar la asignación individual de los conceptos retributivos adicionales a los asignados con carácter general en los términos previstos en el artículo 46, número 2, de la Ley de Reforma Universitaria.

h) Proponer e informar la creación, supresión y adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Universidades.

i) Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y aprobar las enseñanzas propias de la Universidad.

j) La propuesta de aprobación de convenio de adscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, en calidad de institutos universitarios de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

k) Informar el nombramiento de Gerente de la Universidad.

l) Establecer las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades establecidas en el artículo 27.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

m) El acuerdo para la adquisición de bienes por el sistema de adjudicación directa prevista en el artículo 56, número 3 de la Ley de Reforma Universitaria.

n) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la norma vigente, por los Estatutos de la Universidad y por su propio Reglamento.

TÍTULO I

De la composición del Consejo Social

y el Estatuto jurídico de sus miembros

CAPÍTULO I

De la composición del Consejo

Artículo 3.

El Consejo Social de la Universidad estará compuesto por un número total de 25 Consejeros y Consejeras, 10 en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y 15 en representación de los intereses sociales.

1. La representación de la Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) El Rector o la Rectora.

b) El Secretario o la Secretaria general.

c) El o la Gerente.

d) Siete Consejeros o Consejeras de la Junta de Gobierno elegidos o elegidas por ésta de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la Universidad o normas propias de la Junta de Gobierno.

2. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesto por los siguientes Consejeros y Consejeras:

a) Cuatro, designados o designadas por la Asamblea de Madrid de entre personas de especial cualificación y relieve para la comunidad universitaria.

b) Tres, designados o designadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de universidades.

c) Dos, designados o designadas por la Federación Madrileña de Municipios, a propuesta de los municipios en los que la Universidad tuviera radicados sus centros o dependencias.

d) Tres, designados o designadas por los sindicatos más representativos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.

e) Tres, designados o designadas por las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.

Los acuerdos de designación a que se refieren los artículos 3.1 y 3.2 serán comunicados al Consejero o Consejera competente en materia de universidades, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Artículo 5.

El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado o nombrada de entre los Consejeros y Consejeras a que se refiere el artículo 3.2, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del o de la titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector o Rectora de la Universidad.

CAPÍTULO II

Del Estatuto de los miembros del Consejo Social

SECCIÓN 1.a DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS

Y LAS CONSEJERAS

Artículo 6.

Los miembros del Consejo tendrán los siguientes derechos y deberes:

1. Con independencia de la representación que ostenten, desempeñar su cargo atendiendo fundamentalmente a los fines de la Universidad.

2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

3. Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.

Artículo 7.

El cargo de miembro del Consejo Social es honorífico.

1. Los miembros del Consejo Social podrán percibir una compensación económica en concepto de dietas, por su asistencia a las reuniones del Pleno y de las comisiones. La cuantía de estas dietas, en su caso, será fijada por el Pleno del propio Consejo.

2. En las partidas presupuestarias del Consejo podrá figurar la asignación de que puede disponer el Presidente/a.

Artículo 8.

Los miembros del Consejo podrán, en el desempeño de su cargo, solicitar, a través del Presidente o Presidenta, la consulta y la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en poder del Consejo Social.

Artículo 9.

Los Consejeros o Consejeras deberán, en todo caso, ajustarse al presente Reglamento en el cumplimiento de las funciones que les sean encomendadas.

SECCIÓN 2.a DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 10.

La condición de Consejero o Consejera en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

Artículo 11.

La condición de Consejero o Consejera es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad Autónoma de Madrid, obras, servicios o suministros, así como la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

SECCIÓN 3.a PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL CONSEJERO Y CONSEJERA

Y SUSTITUCIONES

Artículo 12.

Se perderá la condición de miembro del Consejo Social por las causas que siguen:

1. Terminación del mandato.

2. Fallecimiento.

3. Incapacidad judicialmente declarada.

4. Respecto de los Consejeros y Consejeras natos, cese en el respectivo cargo.

5. Los miembros designados por la Junta de Gobierno perderán la condición de miembros del Consejo Social cuando finalice su mandato en la Junta de Gobierno.

6. Renuncia, que pueden presentar los Consejeros y Consejeras electivos, ante quien los hubiera designado.

7. Respecto de los Consejeros y Consejeras a que se refieren los apartados c), d) y e) del punto 2, del artículo 3, podrán ser sustituidos o sustituidas, en todo momento, a propuesta de la entidad que los designó, de conformidad con su propia normativa.

8. Sanción, por reiterado incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, en los términos previstos por el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 13.

El mandado del Presidente o Presidenta y de los Consejeros y Consejeras a que se refieren los apartados a) y b) del punto 2 del artícu lo 3, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.

Artículo 14.

Cuando un Consejero o Consejera del Consejo Social cause baja por renuncia, incapacidad o fallecimiento, se designará un sustituto o sustituta por el tiempo que reste de mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en la Ley.

Artículo 15.

1. En caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de sus miembros, el Consejo Social propondrá razonadamente su sustitución a quien lo hubiese designado.

2. La propuesta de sustitución deberá ser debatida y aprobada en el Pleno del Consejo, con la asistenica de la mayoría absoluta de sus componentes, según se establece en el artículo 39.

3. Se considerará reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, a los efectos del apartado anterior, la falta de asistencia de un Consejero o Consejera, no justificada, a tres sesiones consecutivas del Pleno, o cinco de las comisiones de que forme parte. Lo mismo se entenderá respecto a la falta de asistencia, no justificada, a seis reuniones alternas del pleno, o diez de las comisiones. A efectos de justificar la falta de asistencia, se aceptará la comunicación verbal, siempre que sea confirmada por escrito posteriormente.

Artículo 16.

Además de lo previsto en el artículo anterior, incurrirán los miembros del Consejo en incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando, reiteradamente, vulneren las reglas de funcionamiento del Consejo Social. En este caso, el Consejo Social podrá acordar la propuesta de sustitución al órgano o entidad que lo haya designado.

Artículo 17.

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente o Presidenta desempeñará las funciones propias de su cargo el Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consejo.

TÍTULO II

De la organización del Consejo Social

CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno y administración del Consejo

SECCIÓN 1.a DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA

Artículo 18.

El Presidente o la Presidenta ostentará la representación del Consejo y velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos, y el respeto al ordenamiento jurídico. Son funciones del mismo o de la misma:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

2. Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Consejeros y Consejeras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.

3. Coordinar la actividad de los miembros y de los órganos del Consejo.

4. Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades, y autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija a éstos.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

6. Vigilar la regularidad de la actuación del Consejo y de sus miembros, velando por el respeto a las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

7. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación de los preceptos del presente Reglamento.

8. Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 19.

En la presidencia de las sesiones serán competencias del Presidente o de la Presidenta:

1. Abrir y levantar las sesiones.

2. Dirigir la deliberación y suspenderla.

3. Conceder y denegar la palabra a quien la pida.

4. Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.

5. Dirimir, con su voto, los empates.

SECCIÓN 2.a DEL VICEPRESIDENTE O DE LA VICEPRESIDENTA

Artículo 20.

1. El Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consejo Social será designado o designada por el Pleno, a propuesta del Presidente o de la Presidenta, de entre los Consejeros y Consejeras que representan los intereses sociales.

2. El acuerdo del Pleno a que se refiere el apartado anterior deberá ser adoptado con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, según se establece en el artículo 39.

Artículo 21.

Serán funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta:

1. Sustituir al Presidente o Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

2. Aquellas que el Presidente o Presidenta le delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

SECCIÓN 3.a DEL SECRETARIO O DE LA SECRETARIA

Artículo 22.

El Secretario o Secretaria del Consejo Social será nombrado o nombrada por el Presidente o la Presidenta y desempeñará su cargo con la dedicación y remuneraciones que se establezcan por acuerdo del Consejo.

Artículo 23.

Corresponde al Secretario o Secretaria:

1. Desempeñar las funciones de Secretario o Secretaria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Ejercer la jefatura directa de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o Presidenta.

3. Despachar con el Presidente o la Presidenta con la periodicidad que éste o ésta determinen y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

4. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o Presidenta.

5. Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo, y otro de los acuerdos tomados por éste.

Artículo 24.

Como Secretario o Secretaria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones deberá desempeñar las siguientes funciones:

1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones, levantando las actas que corresponda.

2. Custodiar las actas, una vez firmadas por el Presidente o Presidenta del Consejo.

3. Expedir certificaciones de actas y acuerdos del Consejo Social o de sus comisiones.

Artículo 25.

Son atribuciones del Secretario o de la Secretaria, como titular de la jefatura de los servicios internos del Consejo:

1. Elevar al Presidente o Presidenta la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el buen funcionamiento interno del Consejo. El Presidente o Presidenta incluirá esa propuesta en las partidas presupuestarias del Consejo para su correspondiente aprobación.

2. La organización y dirección de los medios personales y materiales adscritos a los servicios internos del Consejo.

3. Supervisar la entrada y salida de documentos del Consejo Social y la distribución de éstos entre los miembros del Consejo, en coordinación con el Registro General de la Universidad.

4. Someter anualmente al Pleno, a través del Presidente o Presidenta, un resumen de las actividades del Consejo y/o acuerdos, recogiendo observaciones sobre su funcionamiento interno y las sugerencias de medidas a adoptar para mejorarlo.

5. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente o Presidenta para la buena marcha de los asuntos del Consejo.

Artículo 26.

Las funciones del Secretario o de la Secretaria serán retribuidas con cargo a los presupuestos del Consejo Social, integrados en los presupuestos de la Universidad en la medida que en ello se determine.

CAPÍTULO II

De los órganos funcionales

SECCIÓN 1.a DEL PLENO

Artículo 27.

El Pleno, integrado por todos los Consejeros y Consejeras, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

SECCIÓN 2.a DE LAS COMISIONES

Artículo 28.

Podrán constituirse comisiones en el seno del Consejo para el adecuado estudio de aquellos temas que así lo aconsejen.

Artículo 29.

La constitución de comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente o de la Presidenta, por el Pleno, quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente. Cada miembro del Consejo Social podrá formar parte de las comisiones que desee.

TÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo Social

CAPÍTULO I

De las sesiones del Pleno

SECCIÓN 1.a DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 30.

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 31.

1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia.

2. Al inicio de cada trimestre, el Presidente o la Presidenta dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones ordinarias para dicho período.

3. El calendario anunciado no se modificará sino por causa justificada.

Artículo 32.

1. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente o Presidenta, fuera del calendario trimestral establecido.

2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito, dirigida al Presidente o a la Presidenta por ocho o más Consejeros y Consejeras, con expresión del tema que haya de ser tratado y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto.

3. El Pleno del Consejo Social se reunirá, al menos, un mínimo de diez sesiones ordinarias al año.

SECCIÓN 2.a DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

Artículo 33.

1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente o a la Presidenta del Consejo, y deberá ser acordada y notificada a los Consejeros y Consejeras con una antelación mínima de seis días, salvo que razones de seguridad no lo permitan.

2. Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. El Presidente o la Presidenta podrá invitar a las reuniones del Consejo a aquellas personas que estime conveniente, cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo aconsejen. Estas comparecencias tendrán carácter meramente informativo y se limitarán al tema o temas que justifiquen la convocatoria.

SECCIÓN 3.a DEL ORDEN DEL DÍA

Artículo 34.

1. Junto con la convocatoria de la sesión, deberá ser notificado a los Consejeros y las Consejeras el orden del día, que será fijado por el Presidente o la Presidenta, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

2. Deberá el Presidente o la Presidenta, en todo caso, acceder a las peticiones que en tal sentido le formulen, al menos, cinco Consejeros o Consejeras.

3. El Consejo en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque si deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los Consejeros y Consejeras, y valorada la urgencia del asunto, así lo decidan por mayoría.

SECCIÓN 4.a DEL QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN

Artículo 35.

1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno, requieren la presencia del Presidente o Presidenta, o de quienes haga sus veces, y de la mitad, al menos, de los Consejeros y las Consejeras que lo formen.

2. Si no existiera quórum, y previa notificación urgente a los Consejeros y las Consejeras, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de nueve de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.

Artículo 36.

1. Las sesiones serán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo o, en su defecto, por el Vicepresidente o la Vicepresidenta. A falta de ambos, presidirá las reuniones válidamente constituidas el Consejero o la Consejera de mayor edad, de entre los externos y externas a la Universidad.

2. La ausencia del Secretario o de la Secretaria no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario el Consejero o la Consejera de menor edad.

CAPÍTULO II

Del modo de deliberar y tomar acuerdos

SECCIÓN 1.a DE LAS DELIBERACIONES

Artículo 37.

1. Corresponderá al Presidente o a la Presidenta la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.

2. Las deliberaciones del Pleno serán secretas, salvo lo preceptuado en el artículo 41.1 del presente Reglamento.

SECCIÓN 2.a DE LA TOMA DE ACUERDOS

Artículo 38.

1. Los Acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficiente, como principio general, el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

4. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del que presida.

5. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla. En ningún caso será el voto delegable.

Artículo 39.

Se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros que componen el Consejo en los casos siguientes:

a) Para la aprobación del Presupuesto y de la programación plurianual.

b) En los casos previstos en los artículos 15 y 20 de este Reglamento, así como en la legislación vigente.

Artículo 40.

1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta.

2. Serán secretas las votaciones cuando así lo solicite algún Consejero o alguna Consejera, siempre que la votación se refiera a personas y, en todo caso, cuando se trate de proponer la sustitución de alguno o alguna de los Consejeros y las Consejeras en los términos previstos en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Del acta de la sesión

Artículo 41.

1. En el acta de la sesión consignará el Secretario o Secretaria, o quien haga las veces del mismo o de la misma, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los Consejeros y Consejeras podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, y se aprobarán en la siguiente sesión del Pleno. Las actas serán remitidas junto al orden del día de la sesión en que deben ser aprobadas.

Disposición adicional única.

Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.

Disposición final única.

1. Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación del proyecto de Reglamento en la Consejería competente, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, procediéndose a su inmediata publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

2. El Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

3. El presente Reglamento podrá, en cualquier momento, ser reformado por acuerdo del Consejo, adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la Comisión de Reglamento que a tales efectos se constituya.

4. La propuesta de reforma de este Reglamento deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo, y de la argumentación en que se funde.

5. Aprobada la reforma, se remitirá el texto al o a la titular de la Consejería competente en materia de universidades de la Comunidad de Madrid, para someterlo a su aprobación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el anterior Reglamento, una vez publicado el nuevo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1997
  • Fecha de publicación: 03/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1997
  • Publicada en el BOCM núm. 295, DE 12 diciembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad Autónoma de Madrid

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