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Documento BOE-A-1998-4756

Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 8.782/1996, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.003/1994, promovido por don Domingo García Patiño y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1998, páginas 7053 a 7053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-4756

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de noviembre de 1996, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.003/1994, promovido por don Domingo García Patiño y otros, sobre ayuda a producción de oleaginosas, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Domingo García Patiño, don Luis García Patiño y de la Sociedad Agraria de Transformación N.2985 "Virgen del Camino", contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), de fecha 29 de diciembre de 1993, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Ciudad Real, de fechas 4 de mayo y de 22 de julio de 1993, por las que se acordó revocar la ayuda a la producción de oleaginosas solicitada y exigir su reintegro, debemos declarar y declaramos nulas y no conformes a derecho las expresadas Resoluciones, sin hacer declaración sobre las costas causadas en este recurso contencioso-administrativo."

Habiéndose interpuesto recurso de casación número 8.782/1996, promovido por la Administración del Estado, el Tribunal Supremo, con fecha 11 de noviembre de 1997, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que desestimado el único motivo de casación aducido, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 7 de noviembre de 1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso contencioso-administrativo 1.003/1994. Con expresa condena en costas a la parte recurrente."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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