Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 30 de septiembre de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 3.658/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.703, promovido por don José Manuel Hurtado Amaro, sobre percepción de importes subvencionados al aceite de oliva, en las campañas 1982-1983 y 1983-1984, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de fecha 5 de febrero de 1991, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso con tencioso-administrativo 46.703, y, en su consecuencia, revocamos la citada sentencia en el particular, la misma anula las Resoluciones impugnadas, y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Manuel Hurtado Amaro, contra las Resoluciones de 3 de julio de 1986, del Director general de Productos Agrarios, y la Orden de 9 de febrero de 1987, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por ser las mismas ajustadas a Derecho en el particular que se refieren al citado recurrente, don José Manuel Hurtado Amaro. Sin que haya lugar a expresa condena en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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