Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de julio de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.189/1995, promovido por doña María Gloria Muñoz Martín, sobre diferencias retributivas por servicios prestados en el extranjero; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor De Román Díez, actuando en nombre y representación de doña María Gloria Muñoz Martín contra la Resolución de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 10 de abril de 1995, que expresamente denegó la petición del recurrente sobre abono de diferencias retributivas por prestación de servicios en el extranjero, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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