Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-3397

Resolución de 14 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5342 a 5344 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-3397

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de noviembre de 1997 Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Acuerdo entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para la Constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica

En Madrid a 5 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Enrique Castellón Leal, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y de otra parte, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, actuando, respectivamente, en nombre y representación del Instituto Nacional del Consumo (en adelante INC) y de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (en adelante Consejería), y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, comparecen y

EXPONEN

El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento de este mandato constitucional, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina el establecimiento, por parte del Gobierno, de un sistema arbitral que permita atender y resolver, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

En cumplimiento de los mandatos constitucional y legal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo que, además de satisfacer un mandato legislativo, debe su oportunidad y consecuencia a las ventajas que para las partes representa la posibilidad de acceder a la vía arbitral como vía más inmediata y rápida que el proceso judicial para solventar sus conflictos, sin merma de las garantías y derechos que debe reconocerse a las partes.

Con la promulgación del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que desarrolla el artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y junto con la Ley 36/1988, de Arbitraje, se completa el marco jurídico regulador del arbitraje de consumo.

Así pues, el INC y la Consejería, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos, consideran aconsejable la implantación del arbitraje de consumo en el ámbito territorial de Madrid.

En consecuencia,

ACUERDAN

Constituir la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito territorial viene determinado por el de la propia Comunidad, posibilitando el acceso de todos los consumidores y usuarios al Sistema Arbitral de Consumo.

En base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La Junta Arbitral de Consumo de Madrid entenderá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de su Comunidad, en relación con sus derechos legalmente reconocidos que a continuación se indican:

Las de los consumidores en cuyo municipio o provincia no exista Junta Arbitral de Consumo.

Aquellas que las partes voluntariamente así decidan.

Segunda.-La Junta Arbitral de Consumo de Madrid será compatible, en su ámbito territorial, con la existencia y actuaciones de las Juntas Arbitrales de carácter local que estén constituidas en la actualidad y con las que en un futuro puedan constituirse, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Otorgar preferencia al domicilio del consumidor.

b) Otorgar preferencia a la Junta de inferior ámbito territorial.

c) Salvaguardar la libertad de elección de la Junta por las partes.

Tercera.-La Consejería dotará a la Junta Arbitral de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

La Junta Arbitral de Consumo de Madrid tendrá su sede en Madrid.

Cuarta.-El funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Madrid se regirá por lo establecido en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Quinta.-El INC y la Consejería se comprometen a establecer un sistema de información recíproco, en lo que se refiere al desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo.

La Consejería se compromete a facilitar, al INC la información sobre la actividad y resultados de la Junta Arbitral, y en particular información acerca de:

Presidente y Secretario de la Junta.

La relación de empresas que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo a través de su Junta Arbitral, mediante copia de las ofertas públicas de sometimiento al arbitraje realizadas por las empresas y de su renuncia, cuando proceda, manteniendo su actualización, a fin de elaborar el correspondiente censo nacional.

Sexta.-El INC facilitará que el desarrollo de los acuerdos con los sectores empresariales a nivel nacional se trasladen al ámbito autonómico, así como a propiciar a la Consejería el asesoramiento técnico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en su ámbito territorial.

Por su parte, la Consejería promoverá e impulsará las adhesiones de empresas, profesionales, organizaciones empresariales y asociaciones de consumidores.

Igualmente, propiciará el compromiso de sometimiento de las empresas de servicios públicos o las gestionadas por las Administraciones Públicas al Sistema Arbitral de Consumo.

Asimismo, establecerá Acuerdos de colaboración con laboratorios, ITV, colegios profesionales, etc., a efectos de realización de peritajes.

Séptima.-La Consejería promoverá la difusión del Sistema Arbitral de Consumo, especialmente en su etapa inicial, para su conocimiento por los ciudadanos en general, las empresas y los agentes económicos implicados.

Octava.-El INC facilitará los modelos a utilizar en el procedimiento arbitral, a los que deberá ajustarse en su funcionamiento la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a efectos de una normalización del procedimiento.

Novena.-Los compromisos de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se realizarán preferentemente según los modelos que se acompañan como anexo I, II, III al presente Acuerdo, según se trate de asociaciones de consumidores u organizaciones empresariales, empresas y profesionales, respectivamente.

Décima.-La Comunidad de Madrid se compromete a llevar a efecto y desarrollar el Acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Consumo, en sus reuniones de abril de 1992 y marzo de 1994, sobre el impulso y desarrollo del sistema arbitral en el ámbito local.

Con el ánimo de acercar el Sistema Arbitral de Consumo a todos los ciudadanos, el INC y la Consejería se comprometen a impulsar la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local cuando la Administración correspondiente así lo solicite, siempre y cuando cumplan los requisitos acordados en el Congreso de Consumo de la Federación Española de Municipios y Provincias de diciembre de 1993, así como los que establezca la Comisión de Cooperación de Consumo a propuesta del INC.

Undécima.-El presente Acuerdo tendrá carácter indefinido, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, realizada con seis meses de antelación. En el supuesto de extinción, en virtud de la expresada denuncia la Junta continuará conociendo de los asuntos cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la misma.

Duodécima.-A los tres años de la firma del presente Acuerdo será revisado el mismo en base a la consecución de los objetivos previstos y a la posible ampliación y desarrollo del mapa arbitral.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, Enrique Castellón Leal.-El Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, Luis Blázquez Torres.

ANEXO I

Compromiso de adhesión

Las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales abajo firmantes se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo y se incorporan voluntariamente a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, comprometiéndose, en este acto, a participar en ella, así como a fomentar y difundir el Sistema Artibral de Consumo, como medio de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios.

El presente compromiso tendrá carácter indefinido, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes realizada con seis meses de antelación.

ANEXO II

Compromiso de adhesión de empresas

La empresa, con domicilio en, y con número de identificación fiscal, por medio de su representante legal don, con documento nacional de identidad número, cuya representatividad ostenta por,

MANIFIESTA

1.o Que se incorpora al Sistema Arbitral de Consumo, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al arbitraje y a sus laudos, previsto en el artículo 6 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 21), expresando su adhesión voluntaria a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y que en el futuro se constituyan.

2.o Que conoce y acepta las normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.

3.o Este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo le faculta a utilizar el distintivo del arbitraje de consumo en los medios de difusión de su actividad mercantil o profesional.

4.o Que el presente compromiso es de carácter indefinido, salvo denuncia expresa por alguna de las partes realizada con seis meses de antelación.

ANEXO III

Compromiso de adhesión de profesionales

Don, con domicilio en , con la actividad empresarial de y con número de identificación fiscal

MANIFIESTA

1.o Que se incorpora al Sistema Arbitral de Consumo, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al arbitraje y a sus laudos, previsto en el artículo 6 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 21), expresando su adhesión voluntaria a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y que en el futuro se constituyan.

2.o Que conoce y acepta las normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.

3.o Este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo le faculta a utilizar el distintivo del arbiraje de consumo en los medios de difusión de su actividad mercantil o profesional.

4.o Que el presente compromiso es de carácter indefinido, salvo denuncia expresa por alguna de las partes realizada con seis meses de antelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/1998
  • Fecha de publicación: 13/02/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid