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Documento BOE-A-1998-3396

Resolución de 14 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de las determinaciones analíticas de anticuerpos bactericidas frente al meningococo, grupo C, en muestras enviadas por la Dirección General de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5341 a 5342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-3396

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de diciembre de 1997, convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de las determinaciones analíticas de anticuerpos bactericidas frente al meningococo, grupo C, en muestras enviadas por la Dirección General de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Salud "Carlos III" para la realización de las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas frente al meningococo, grupo C, en muestras enviadas por la Dirección General de Salud

En Murcia a 15 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizado para este acto por acuerdo de Consejo del Gobierno de fecha 11 de diciembre de 1997.

De otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud Carlos III, en virtud de las competencias conferidas por acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

INTERVIENEN

Ambos, respectivamente, en nombre del organismo y entidad señalados al amparo del ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud Carlos III y a la Comunidad Autónoma de Murcia el artículo 148 de la Constitución Española; el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad,

EXPONEN

I. La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia va a realizar un estudio para evaluar el grado de protección de la población infantil frente a la enfermedad meningocócica serogrupo C.

II. El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación y de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

III. El Centro Nacional de Microbiología (en adelante CNM) del Instituto de Salud "Carlos III" posee los recursos y experiencia necesarios para realizar estudios serológicos a partir de las muestras que le sean enviadas por la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante Dirección General de Salud).

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente convenio es la realización por parte del CNM de las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas frente al meningococo, grupo C, en muestras enviadas por la Dirección General de Salud.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La Dirección General de Salud enviará al CNM un máximo de 900 muestras. Enviándose al efecto las muestras debidamente centrifugadas y congeladas a 70 oC acompañadas del volante de petición debidamente cumplimentado.

2. El CNM realizará las determinaciones solicitadas. Los resultados se facilitarán informatizados a la Dirección General de Salud. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, detentará la propiedad intelectual del estudio y determinará la autoría del equipo investigador.

3. Una vez finalizado el estudio, los posibles sueros sobrantes serán reintegrados por el CNM a la Dirección General de Salud de Murcia, única entidad autorizada para determinar el posible uso futuro de dichos sueros.

4. Los sueros serán conservados y mantenidos adecuadamente en el CNM hasta la finalización del estudio y serán utilizados exclusivamente para la realización de las determinaciones especificadas en este convenio.

Tercera. Cuantía y forma de pago.-La Dirección General de Salud se compromete a pagar la cantidad de 1.350.000 pesetas por el análisis de la totalidad de las muestras enviadas, no siendo ésta una cantidad superior a 900 muestras. El pago se efectuará a la firma del convenio.

Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III, número 900-001-2-20-000911-8, del Banco de España, calle Alcalá, número 50, de Madrid.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades determinadas en este convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento entre la Dirección General de Salud y el Instituto de Salud Carlos III.

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

Director general de Salud o persona en quien delegue.

Un responsable del equipo investigador o persona en quien delegue.

La Subdirectora general de Laboratorios y Servicios de Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III" o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Bacteriología del CNM.

3. La Comisión actuará conforme a las normas previstas para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión podrá proponer la modificación del convenio para ampliar o reducir el número de determinaciones susceptibles de ser realizadas por el CNM.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo de 1999, fecha en la que se estima quedarán concluidos los trabajos derivados de las últimas muestras recibidas.

Sexta. Jurisdicción.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto se expresa, las partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñados.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.-Por el Instituto de Salud "Carlos III", el Director general, José A. Gutiérrez Fuentes.

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