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Documento BOE-A-1998-30002

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los recursos contencioso-administrativos números 379, 469 y 616 de 1987, promovidos por «Mercedes Benz España, Sociedad Anónima», el Ayuntamiento de Barcelona y «Nerbiol, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44028 a 44029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-30002

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 9 de octubre de 1991,

en los recursos contencioso-administrativos números 379, 469 y 616 de

1987, en los que son partes, de una, como demandantes "Mercedes Benz

España, Sociedad Anónima", el Ayuntamiento de Barcelona y "Nerbiol,

Sociedad Anónima", todos ellos con representación letrada, y de otra, como

demandado, el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona,

representado y defendido por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del citado Jurado

Provincial de Expropiación de Barcelona, de fecha 3 de febrero de 1987,

que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra sendas

Resoluciones, de fecha 29 de septiembre de 1986, sobre fijación del justiprecio

de la finca 78-80, de la calle Adrián, de Barcelona.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos:

Primero.-Estimar el parte los recursos acumulados 379, 469 y 616

de 1987.

Segundo.-Anular las Resoluciones recurridas y, en su lugar, determinar

que el justiprecio en cuestión asciende a la suma de 13.951.630 pesetas,

incluido el 5 por 100 de afección, a satisfacer por ªMercedes Benz España,

Sociedad Anónimaº, más los intereses de demora, a liquidar en período

de ejecución de sentencia con arreglo a los parámetros establecidos en

el segundo fundamento jurídico de la presente, que deberían ser satisfechos

por el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración del Estado en la

forma que también allí se indica.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica

y Patrimonial.

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