La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 9 de octubre de 1991,
en los recursos contencioso-administrativos números 379, 469 y 616 de
1987, en los que son partes, de una, como demandantes "Mercedes Benz
España, Sociedad Anónima", el Ayuntamiento de Barcelona y "Nerbiol,
Sociedad Anónima", todos ellos con representación letrada, y de otra, como
demandado, el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona,
representado y defendido por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del citado Jurado
Provincial de Expropiación de Barcelona, de fecha 3 de febrero de 1987,
que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra sendas
Resoluciones, de fecha 29 de septiembre de 1986, sobre fijación del justiprecio
de la finca 78-80, de la calle Adrián, de Barcelona.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Estimar el parte los recursos acumulados 379, 469 y 616
de 1987.
Segundo.-Anular las Resoluciones recurridas y, en su lugar, determinar
que el justiprecio en cuestión asciende a la suma de 13.951.630 pesetas,
incluido el 5 por 100 de afección, a satisfacer por ªMercedes Benz España,
Sociedad Anónimaº, más los intereses de demora, a liquidar en período
de ejecución de sentencia con arreglo a los parámetros establecidos en
el segundo fundamento jurídico de la presente, que deberían ser satisfechos
por el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración del Estado en la
forma que también allí se indica.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica
y Patrimonial.
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