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Documento BOE-A-1998-29997

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se clasifica y registra la Fundación Crecimiento y Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44023 a 44024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29997

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Crecimiento y

Desarrollo, instituida en Murcia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Fuenlabrada (Madrid), don José Ignacio Navas

Olóriz, el 7 de octubre de 1998, con el número 2.941 de su protocolo,

por doña Nuria de Oro Bertrán, doña Carmen Soro Bernal y doña María

Antonia Uceda López.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido aportada por las fundadoras y depositada en una

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Nuria de Oro Bertrán.

Vicepresidenta: Doña María Antonia Uceda López.

Secretaria: Doña Carmen Soro Bernal.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Cuartel de Artillería, número 12, bajo,

de Murcia.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo

6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La finalidad fundacional de la Fundación Crecimiento y Desarrollo

va dirigida y trata de beneficiar al colectivo de personas con problemas

de crecimiento y alteraciones genéticas y del aparato locomotor,

prestándoles la asistencia socio-sanitaria adecuada, uniéndose en las voluntades

expresadas en las declaraciones internacionales que hacen referencia a

este colectivo y de forma muy concreta a la expresada en el "Programa

de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad", resolución que

figura en el documento A/37/51 de los Documentos Oficiales de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, en su trigésimo séptimo período de

sesiones, en el suplemento número 51.

Asimismo, la Fundación tiene por objeto y finalidad propia el fomento

de la investigación científica de las alteraciones del crecimiento y desarrollo

humano, para su aplicación en la promoción de métodos de diagnóstico,

tratamiento y ejecución de tareas interdisciplinarias entre los diferentes

especialistas vinculados, colaborando con otras entidades nacionales e

internacionales.

La Fundación dará publicidad suficiente a su objeto y finalidad, así

como a sus actividades para que sean conocidas por sus eventuales

beneficiarios."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto

140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán

en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el

nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,

de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en este Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación

Desarrollo y Crecimiento, instituida en Murcia.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo

de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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