Vista la escritura de constitución de la Fundación Dr. Pascual, instituida
en Cádiz.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública
otorgada ante el Notario de Cádiz don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi,
el día 15 de julio de 1998, con el número 1.615 de orden de su protocolo,
por la compañía mercantil "José Manuel Pascual Pascual, Sociedad
Anónima", y posteriormente ratificada la escritura pública por doña María
del Carmen Pascual Sánchez-Gijón, don Diego Caro Cancela y don Jesús
Usón Gargallo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 10.000.000 de
pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria
a nombre de la institución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, quienes han aceptado sus cargos:
Doña María Josefa Pascual Sánchez-Gijón; doña María del Carmen
Pascual Sánchez-Gijón; doña María Soledad Pascual Pascual y don Rafael
Gordón Laporte, que han sido designados Patronos por la Junta general de
la entidad "José Manuel Pascual Pascual, Sociedad Anónima", de los cuales,
al menos, tres son socios de la mercantil, según se expresa en la escritura
pública.
Don Antonio Bascuñana Quirel; don Francisco Javier Pérez Jiménez;
don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro; don Diego Caro Cancela
y don Jesús Usón Gargallo, los cuales han sido designados patronos por
la entidad mercantil fundadora en Junta general, con lo que se da
cumplimiento al apartado tercero del artículo 12 de los Estatutos.
Y conforme a lo exigido en el apartado segundo del artículo 12 de
los referidos Estatutos, son designados Patronos por el órgano de
administración de la entidad fundadora don Carmelo Delfín López y don Luis
Pablo Pascual Sánchez-Gijón, dado su carácter de Administrador de la
entidad fundadora.
El Patronato de la Fundación acuerda designar los siguientes cargos:
Presidente: Don Salvador Pascual Sánchez-Gijón.
Vicepresidenta: Doña María del Carmen Pascual Sánchez-Gijón.
Secretaria: Doña María Josefa Pascual Sánchez-Gijón.
Vocales: Doña María Soledad Pascual Pascual; don Rafael Gordón
Laporte; don Antonio Bascuñana Quirel; don Francisco Javier Pérez Jiménez;
don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro; don Diego Caro Cancela;
don Jesús Usón Gargallo; don Luis Pablo Pascual Sánchez-Gijón y don
Carmelo Delfín López.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Diego Arias, número 2, de Cádiz.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6
de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tendrá por objeto la promoción, desarrollo y ejecución
de actividades relacionadas con las ciencias de la salud, el campo sanitario
o su área profesional. Bien directamente o a través de otros organismos,
instituciones o personas."
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre
otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con
el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 270/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo),
el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen
más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar
el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier
causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los
Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de sanitarios,
conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como sanitaria a la Fundación Dr. Pascual,
instituida en Cádiz.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales bajo el número 11/0277.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo
de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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