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Documento BOE-A-1998-29996

Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se clasifica y registra la Fundación Dr. Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44022 a 44023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29996

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Dr. Pascual, instituida

en Cádiz.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública

otorgada ante el Notario de Cádiz don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi,

el día 15 de julio de 1998, con el número 1.615 de orden de su protocolo,

por la compañía mercantil "José Manuel Pascual Pascual, Sociedad

Anónima", y posteriormente ratificada la escritura pública por doña María

del Carmen Pascual Sánchez-Gijón, don Diego Caro Cancela y don Jesús

Usón Gargallo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 10.000.000 de

pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria

a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, quienes han aceptado sus cargos:

Doña María Josefa Pascual Sánchez-Gijón; doña María del Carmen

Pascual Sánchez-Gijón; doña María Soledad Pascual Pascual y don Rafael

Gordón Laporte, que han sido designados Patronos por la Junta general de

la entidad "José Manuel Pascual Pascual, Sociedad Anónima", de los cuales,

al menos, tres son socios de la mercantil, según se expresa en la escritura

pública.

Don Antonio Bascuñana Quirel; don Francisco Javier Pérez Jiménez;

don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro; don Diego Caro Cancela

y don Jesús Usón Gargallo, los cuales han sido designados patronos por

la entidad mercantil fundadora en Junta general, con lo que se da

cumplimiento al apartado tercero del artículo 12 de los Estatutos.

Y conforme a lo exigido en el apartado segundo del artículo 12 de

los referidos Estatutos, son designados Patronos por el órgano de

administración de la entidad fundadora don Carmelo Delfín López y don Luis

Pablo Pascual Sánchez-Gijón, dado su carácter de Administrador de la

entidad fundadora.

El Patronato de la Fundación acuerda designar los siguientes cargos:

Presidente: Don Salvador Pascual Sánchez-Gijón.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Pascual Sánchez-Gijón.

Secretaria: Doña María Josefa Pascual Sánchez-Gijón.

Vocales: Doña María Soledad Pascual Pascual; don Rafael Gordón

Laporte; don Antonio Bascuñana Quirel; don Francisco Javier Pérez Jiménez;

don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro; don Diego Caro Cancela;

don Jesús Usón Gargallo; don Luis Pablo Pascual Sánchez-Gijón y don

Carmelo Delfín López.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Diego Arias, número 2, de Cádiz.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tendrá por objeto la promoción, desarrollo y ejecución

de actividades relacionadas con las ciencias de la salud, el campo sanitario

o su área profesional. Bien directamente o a través de otros organismos,

instituciones o personas."

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del

Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de

Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de

10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre

otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con

el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decreto 270/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo),

el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen

más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar

el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de

Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán

en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el

nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier

causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los

Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real

Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de sanitarios,

conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como sanitaria a la Fundación Dr. Pascual,

instituida en Cádiz.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales bajo el número 11/0277.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo

de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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