Vista la escritura de la Fundación Familia, Ocio y Naturaleza, instituida
en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la modificación de Estatutos en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada en Madrid, el día 27 de diciembre de 1989, ante el Notario don
José María Álvarez Vega, con el número 9.798 de orden de su protocolo.
Modificada por otra igualmente otorgada ante el mismo Notario el día 6
de febrero de 1990, con el número 917 de orden de su protocolo.
Posteriormente se modificó por otra escritura otorgada el día 9 de mayo de
1995, con el número 1.352 de orden de su protocolo.
Tercero.-La fundación fue clasificada en el Ministerio de Cultura el 30
de mayo de 1990. Por Resolución del Ministerio de Cultura se trasladó
el expediente al Registro y Protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Subdirección General de Fundaciones.
Cuarto.-Este Protectorado efectuó observaciones a los Estatutos para
que aclarasen la naturaleza de la Fundación. A estos efectos remiten
escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral
Carro el día 15 de julio de 1998, con el número 3.763 de orden de su
protocolo. Posteriormente fueron modificados los Estatutos, concretando
el ámbito geográfico de actuación territorial de ámbito estatal, otorgada
ante el mismo Notario el día 12 de noviembre de 1998, con el número
6.134 de orden de su protocolo.
Quinto.-El Patronato de la Fundación, después de la escritura pública
otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro el día
20 de mayo de 1998, está constituido por los siguientes miembros, con
aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Cristina Alonso Salgado.
Vocales: Don Ángel Luis del Castillo, don Carlos Daniel Casares Díaz,
don Fernando Martos Moreno, don Jordi Williams Carnes i Ayats, don
José Luis Fernández Rioja, don Manuel Casero, doña Paloma Cruz, don
Rafael Pérez Nieto, y don Francisco Javier Polo Brazo.
Secretario (no patrono): Don José Carlos Morales Martín.
Sexto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la avenida de Ajalvir a Vicálvaro, número 82, 4. o ,
de Madrid.
Séptimo.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6
de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tendrá un carácter asistencial y su fin será no lucrativo.
Tendrá como fines los siguientes:
La protección de la familia como núcleo del desarrollo integral de todos
y cada uno de los individuos que la componen, así como por ser el referente
del desarrollo y los valores que rigen en nuestra sociedad.
La defensa de los derechos de la infancia y la juventud, para el
desarrollo integral de los niños y jóvenes como sujetos individuales y ciudadanos
de una sociedad justa, igualitaria, democrática y solidaria.
La promoción, difusión y desarrollo de los valores solidarios y
democráticos, mediante la intervención social y/o educativa en todos los sectores
desfavorecidos en que se detecte la necesidad de intervención, y la
eliminación de las desigualdades, cualquiera que sea su origen social,
económico, por género, por edad o racial.
La protección del medio ambiente mediante la potenciación de la
conciencia social sobre el mismo, como valor digno de protección relacionado
con la vida y la calidad de desarrollo del ser humano.
La defensa del desarrollo igualitario de todos los pueblos y razas de
la tierra mediante la intervención y cooperación internacional,
promoviendo la solidaridad entre los pueblos y los individuos.
La promoción de la educación y la formación como medio para alcanzar
el desarrollo igualitario ante cualquier clase de desequilibrio social".
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado español.
Octavo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar
el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier
causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los
Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Familia, Ocio y Naturaleza, instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1064.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho quinto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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