El centro denominado "María Montessori", sito en calle Pedro IV el
Ceremonioso, número 12, de Zaragoza, tenía suscrito concierto educativo
para cuatro unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional
de primer grado y siete unidades de la rama Administrativa-Delineación
en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en
la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de
los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado; una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Comercio;
seis unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación
Profesional de segundo grado; cinco unidades para los ciclos formativos de
grado superior: 1. o C, Administración de Sistemas Informáticos, y 1. o y
2. o C, Administración y Finanzas, Gestión Comercial y Marketing, y
Secretariado.
Habiendo comunicado el titular del centro que no tiene en
funcionamiento en el presente curso académico 1998/1999, al no conseguir un
número suficiente de alumnos para comenzar las enseñanzas
correspondientes, la unidad del ciclo formativo de grado medio: Comercio,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"María Montessori", sito en calle Pedro IV el Ceremonioso, número 12,
de Zaragoza, quedando establecido concierto para unidades, enseñanzas
y cursos que a continuación se detallan:
Dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado.
Seis unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación
Profesional de segundo grado.
Cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación para los ciclos
formativos de grado superior:
1. o curso de Administración de Sistemas Informáticos.
1. o y2. o cursos de Administración y Finanzas.
Gestión Comercial y Marketing.
Secretariado.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Zaragoza y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y
Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid