El centro denominado "Los Tilos", sito en calle Bendición de Campos, 5,
de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de
la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base
a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997, por la que
se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes
privados para el curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro
para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado y una unidad para el Ciclo Formativo de grado medio
Cuidados Auxiliares de Enfermería, por los motivos que se indicaban como
fundamento de la citada Resolución de 26 de mayo de 1998.
Habiendo comunicado el titular del centro que no tiene en
funcionamiento en el presente curso académico 1998/99, el Ciclo Formativo de
grado medio Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Teniendo en cuenta que en la Resolución de 11 de junio de 1998, que
aprobaba el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria "Los
Tilos", quedaba configurado únicamente como centro para poder impartir
la Educación Secundaria Obligatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Los Tilos", sito en calle Bendición de Campos, 5, de Madrid, quedando
establecido un concierto educativo para dos unidades de la rama de
Servicios en Formación Profesional de primer grado.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha notificación se formalizará mediante diligencia firmada
por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal, debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de
Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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