El centro denominado "Begoña", tenía suscrito concierto educativo para
10 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente/Curso de Orientación
Universitaria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997,
por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros
docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para tres unidades del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
y siete unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de
Orientación Universitaria por evolución de la matrícula.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo
el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma
distinta, al tener demanda de escolarización para Bachillerato Unificado
Polivalente/Curso de Orientación Universitaria superior a la prevista y
no haber podido matricular más de un grupo de tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Begoña", con domicilio en la calle Emilio Gastesi Fernández,
número 46, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para
las unidades que se detallan:
Una: Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Nueve: Bachillerato Unificado Polivalente/Curso de Orientación
Universitaria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contendio de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid