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Documento BOE-A-1998-29070

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo de la escuela familiar agraria «El Gamonal» de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42197 a 42198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29070

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado escuela familiar agraria "El Gamonal" tenía

suscrito concierto educativo para Formación Profesional de primer grado

en base a lo establecido en la Orden de fecha 17 de octubre de 1997,

por la que se modificó el concierto educativo del centro para el curso

1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro

para las unidades correspondientes a Formación Profesional de primer

grado y una unidad para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Habiendo comunicado el titular del centro que no tiene en

funcionamiento la unidad de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria,

pues no se han realizado las obras correspondientes de acuerdo al proyecto

aprobado, y, por tanto, no se han iniciado las referidas enseñanzas en

el actual curso escolar 1998-1999,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada de

Educación Secundaria Obligatoria a la escuela familiar agraria "El Gamonal",

sita en calle San Marcos, 28, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o

persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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