Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la
Comunidad Autónoma de Galicia, un Convenio de Colaboración para la
financiación de un Programa de Atención a Inmigrantes, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8. o de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación
de un programa de atención a inmigrantes
Madrid,a5denoviembre de 1998
REUNIDOS:
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del IMSERSO, en nombre y representación del Gobierno
de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros
del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
De otra la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,
Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta
de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en virtud
del acuerdo del Consejo de la Xunta de 27 de marzo de 1991.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
MANIFIESTAN:
Primero.-Que creado por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y establecida su estructura
orgánica por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, este Departamento asumió
las competencias que hasta este momento detentaba el Ministerio de
Asuntos Sociales en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
Segundo.-Que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO),
Entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención social de
inmigrantes.
Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias
en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su
Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y los Reales Decretos de
transferencia 2411/1982, de 24 de junio, y 534/1984, de 25 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
Consejería de Familia, y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tiene
previsto la puesta en marcha de un programa de atención a inmigrantes.
Quinto.-Que es voluntad de ambas partes que la experiencia acumulada
en los propios ámbitos de gestión del IMSERSO y la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en relación a la protección
a inmigrantes, sirva para la colaboración en el desarrollo, seguimiento
y evaluación de nuevos programas cuyos objetivos han de tener en cuenta
los resultados de la experiencia adquirida por estas Instituciones.
Sexto.-Que solicitada la colaboración y cofinanciación del IMSERSO
para el desarrollo del citado programa de atención a inmigrantes, ambas
partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6. o de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del
IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería
de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para la puesta
en marcha de un Programa de Atención y Asistencia a Inmigrantes.
Sesgunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud pondrá
en marcha el programa a que se hace referencia en el apartado anterior
en colaboración con los Ayuntamientos e Instituciones de carácter social
que desarrollan programas con la población inmigrante.
Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del
IMSERSO, con cargo al grupo de programas 33 "Atención a Inmigrantes
y Refugiados" y aplicación económica 459 "Otras transferencias corrientes",
para el ejercicio de 1998 aportará la cantidad de 50.000.000 de pesetas,
como participación en la financiación de dicho programa.
De otro lado, el IMSERSO se compromete a prestar a la Consejería
de Familia, y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Galicia el apoyo
técnico que le sea requerido en el desarrollo del Programa objeto de este
convenio, aportando el conocimiento y experiencia que le proporciona
el desarrollo del programa en otros ámbitos territoriales.
Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aportar con cargo a sus presupuestos la cantidad de 50.000.000
de pesetas para el ejercicio de 1998 como participación en la financiación
de dicho programa.
Asimismo, dicha cantidad podrá ser financiada con aportaciones de
las corporaciones locales y organizaciones no gubernamentales,
participantes del programa.
B) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de dicho
programa.
C) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través del IMSERSO, la información que recabe en relación con el
Convenio.
Quinta.-Para el cumplimiento del presente Convenio se constituye una
Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:
Representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del IMSERSO.
Representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de
la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Sexta.-Este Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta
el 31 de diciembre de 1998.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en
cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar
y fecha anteriormente indicados.-El Director general del IMSERSO, Héctor
Maravall Gómez-Allende.-La Consejera de Familia, Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid