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Documento BOE-A-1998-29069

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria «Guzmán el Bueno», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42197 a 42197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29069

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alberto Alonso Merino,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "Guzmán el Bueno", de Madrid,

según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de

abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros

privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Guzmán el Bueno", de Madrid, y, como consecuencia de ello,

establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio

o recinto escolar que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Guzmán el Bueno".

Titular: Don Alberto Alonso Merino.

Domicilio: Calle Eugenio Salazar, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Cuatro unidades y 116 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el centro de Educación Secundaria podrá impartir Educación Secundaria

Obligatoria y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación

Universitaria con una capacidad máxima de ocho unidades y 240 puestos

escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado poda interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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