El centro "Torreanaz", con domicilio en barrio de la Iglesia, 39, de
Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), tenía concierto educativo para cuatro
unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado,
en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos
unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado,
y dos unidades para los ciclos formativos de grado medio Cuidados
Auxiliares de Enfermería y Gestión Administrativa.
Habiendo comunicado el centro que no tiene en funcionamiento el
ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa por falta de
alumnado y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección
de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos
en el proceso de escolarización para el curso 1998-1999,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Torreanaz", sito en barrio de la Iglesia, 39, de Anaz-Medio Cudeyo
(Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades
y enseñanzas que se detallan:
Dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
Primer Grado.
Una unidad para el ciclo formativo de grado medio Cuidados Auxiliares
de Enfermería.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha y hora
que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que
por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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