El centro denominado "Sagrado Corazón" tenía suscrito concierto
educativo para 20 unidades de Educación Primaria, 18 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y 10 para el segundo
ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 5 de diciembre de 1997
por la que se modificó el concierto educativo del centro para el curso
1997-1998.
Vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una
unidad concertada para el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, considerando que por Orden de 4 de septiembre de 1998 se aprueba
la modificación de la autorización del centro por ampliación de unidades,
quedando configurado para 19 unidades de Educación Secundaria
Obligatoria, y que segundo curso, para el que solicita la ampliación supera
la "ratio" media establecida por la Administración como requisito necesario
para poder ampliar el número de unidades concertadas, este Ministerio
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"Sagrado Corazón", sito en la calle Huesca, 39, de Logroño (La Rioja),
quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se
detallan:
Educación Primaria: 20.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Nueve.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: 10.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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