En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas, por el sistema
de promoción interna, del grupo C al B, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con el
fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA
(código 5310), con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema de promoción interna, según la distribución por
áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas
se encuentran situadas en la sede del INTA [carretera de Torrejón
a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)].
Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de
especialización.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1998, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;
13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,
así como las materias y contenidos de las mismas, son los que
se indican en el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de seis meses.
1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.
Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar
el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, en la oficina
del INTA en paseo Pintor Rosales, número 34, 28008 Madrid,
y en cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal
para facilitar su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a
los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo B, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico o
equivalente). Los estudios efectuados en centros españoles no
estatales o en el extranjero deberán estar homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán
pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas
del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo
1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750) que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales: Escribir solamente a máquina o
con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo
imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento: En
el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 98.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA, código 5310.
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "E" (acceso Cuerpos grupo B, desde Cuerpos grupo C).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.3.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante.
Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una
declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios
de investigación en los que haya participado el aspirante,
señalando para cada uno de ellos el organismo financiador, instituto
o centro de ejecución, nombre del investigador principal del
programa, contrato o convenio, título del trabajo, año y mes del
comienzo y finalización de los mismos.
Se adjuntarán también los documentos y certificaciones
acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.
Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier
índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse
certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento
donde hayan sido prestados.
Asimismo, a la iniciación del primer ejercicio de la fase de
oposición, los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los
trabajos, documentos y certificaciones acreditativos del contenido
de su correspondiente currículum vitae.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas y se ingresará, mediante la presentación
de la solicitud para su validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad
de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos, podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los
que figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del
Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 60, del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un
único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios,
si se juzga conveniente, para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan
Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación
o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 14 de diciembre 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de
trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante
en la presente convocatoria o de análoga naturaleza o con
funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada
área de especialización.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado el aspirante en esta convocatoria.
1.2 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral y pública por
el aspirante, en idioma castellano, durante un tiempo máximo
de cuarenta minutos, de los méritos alegados conforme a la
base 3.5 de la convocatoria y de la labor técnica desarrollada.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante
un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre el contenido
de la exposición oral del mismo, pudiendo hacer las preguntas
aclaratorias que estime convenientes.
Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Tribunal,
en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema monográfico
a exponer en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En
el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para
la realización.
En este primer ejercicio se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria:
a) Participación en proyectos o programas de desarrollos
tecnológicos y ensayos.
b) Participación en seminarios y cursos.
c) Formación académica del aspirante.
d) Cualquier otro mérito que se alegue relacionado con el
área de especialización a que haya optado el aspirante.
Segundo ejercicio: Convocado el opositor, el Secretario del
Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el
aspirante al finalizar el primer ejercicio. Este segundo ejercicio
consistirá en la exposición oral y pública, en idioma castellano,
durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de cuarenta
y cinco minutos, de un tema de carácter monográfico relacionado
con el contenido del área de especialización de los que se indican
en el anexo II de la presente convocatoria a la que concurra el
citado aspirante y elegido libremente por el mismo.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el opositor, durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos técnicos
expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes
en relación con el tema.
2. Valoración.
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1. de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,
hasta un máximo de cinco puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 16: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda
del 16, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño
de puestos de trabajo propios del área de especialización a la
que haya optado en la presente convocatoria o de análoga
naturaleza, o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias
del citado área de especialización, un punto por cada año
completo, hasta un máximo de ocho puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de tres puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado en la presente convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para
aprobar el ejercicio.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
ANEXO II
Área de especialización y programas
Las siete plazas de Titulados Técnicos Especializados del INTA
convocadas lo serán según las áreas de especialización, número
y programa que respectivamente se indican a continuación:
Área de especialización Núm. de plazas
Gestión de Normalización Técnica................... 1
Gestión de Sistemas de Calidad...................... 1
Gestión de Documentación de Certificación de
Aeronaves.......................................... 1
Experimentación en Vuelo............................ 1
Ensayos Electrónicos................................. 1
Motores Atmosféricos................................. 1
Ensayos de Propulsantes de Motores Cohete........ 1
Contenido de materias de cada área de especialización:
La plaza de Gestión de Normalización Técnica versará sobre
el siguiente contenido: Gestión de una oficina de normalización
técnica. La normalización en el ámbito internacional. La normativa
y sus implicaciones legales.
La plaza de Gestión de Sistemas de Calidad versará sobre el
siguiente contenido: Sistemas de calidad respecto a las normas
ISO 9000 y EN 45001. Definición, implantación y auditorías de
sistemas de calidad. Formación de personal en actividades de
calidad, certificación y acreditación. Garantía de productos en
programas espaciales.
La plaza de Gestión de Documentación de Certificación de
Aeronaves versará sobre el siguiente contenido: Custodia y control
de documentación soporte del proceso de certificación.
Distribución y control del estado de sanción de la documentación. Diseño
y gestión de bases de datos.
La plaza de Experimentación en Vuelo versará sobre el siguiente
contenido: Telemedida e instrumentación de ensayos en vuelo.
Diseño de interfaces electrónicas y mecánicas y su integración
en sistemas de telemedida embarcados. Operación de equipos de
telemedida en campañas de ensayos en vuelo.
La plaza de Ensayos Electrónicos versará sobre el siguiente
contenido: Relación de especificaciones, adquisición y recepción
de equipos del laboratorio de calificación de células solares.
Realización de ensayos de carácter eléctrico, electrónico, termo-óptico
y ambiental. Montaje, mantenimiento y mejora de equipos de
ensayo de células solares.
La plaza de Motores Atmosféricos versará sobre el siguiente
contenido: Ensayos de motores alternativos en bancos de prueba:
instrumentación, puesta a punto de sistemas auxiliares y análisis
de resultados. Medidas de emisiones acústicas: Sensores,
calibración, normativa aplicable, metodología de ensayos y análisis de
datos. Ensayos de ventiladores en banco de pruebas:
Instrumentación, puesta a punto de instalación y sistemas auxiliares,
metodología de ensayos y análisis de datos.
La plaza de Ensayos de Propulsantes de Motores Cohete versará
sobre el siguiente contenido: Preparación de composiciones de
propulsantes compuestos sólidos en función de las características
balísticas, físico-químicas y reológicas requeridas por diseño.
Ensayos de caracterización. Análisis térmico y mecánico para
caracterización de cauchos. Aplicación de la norma ISO 9000 para
la gestión de la calidad del laboratorio.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal número 1:
Presidente: Don Luis Martínez de Irujo García, de la Escala
de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Luis Dávila-Ponce de León López, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Teodoro García Martínez, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA; don José María Grágera Torres,
de la Escala de Científicos Superiores del INTA, y don Ricardo
López Velasco, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado.
Tribunal número 1 suplente:
Presidente: Don Vicente Quintanilla Vaquero, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Froilán Fernández Velázquez, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: Doña María Cruz Gutiérrez Herreros, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA; don Federico Rivas González,
de la Escala de Científicos Especializados del INTA, y don José
Herrera Gallego, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: Gestión de
Sistemas de Calidad, Gestión de Normalización Técnica y Gestión
de Documentación de Certificación de Aeronaves.
Tribunal número 2:
Presidente: Don Ramón de Juan Cebrián, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretaria: Doña Trinidad Gómez Rodríguez, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Antonio Madueño Vega, de la Escala de Titulados
Técnicos Especializados del INTA; don Eduardo Gómez Poza, de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don
Sergio de la Parra Carque, de la Escala de Científicos
Especializados del INTA.
Tribunal número 2 suplente:
Presidente: Don Juan Antonio Hernanz Llorente, de la Escala
de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Ángel Moratilla Ramos, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Victorino Gallardo García, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Miguel Ángel Sanz
Contreras, de la Escala de Científicos Superiores del INTA, y don
Rafael Beiztegui Mañas, de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA.
Este Tribunal juzgará las áreas de especialización:
Experimentación en Vuelo y Ensayos Electrónicos.
Tribunal número 3:
Presidente: Don Emilio Campos Álvarez, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Julián Castellanos Morón, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Vocales: Don Alejandro Feo Palacios, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA; don Francisco E. Rogles Muñoz, de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don
Jesús Ortiz Serrano, de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA.
Tribunal número 3 suplente:
Presidente: Don Antonio Rodríguez Villa, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA.
Secretario: Don Francisco Gómez Portabella, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Vocales: Don Gonzalo Mosquera Vázquez, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA; don Luis Rodríguez Martín, de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don
Luis María Peloche Roncal, de la Escala de Científicos Superiores
del INTA.
Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: Motores
Atmosféricos y Ensayos de Propulsantes de Motores Cohete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid