En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas, por el sistema
de promoción interna, del grupo D al C, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA
(código 5321), con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio, según
la distribución por áreas de especialización que figura en el
anexo II, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos
o Escalas del grupo D, a que se hace referencia en la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 42/1994, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada
por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Dichas plazas se encuentran situadas en la sede del INTA
(carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz,
28850 Madrid).
Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de
especialización.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1998, de 28 de
julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de
diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización y temarios respectivos que
han de regir las pruebas selectivas son los que se indican en el
anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses,
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de seis meses.
1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.
Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar
el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria; en la Oficina
del INTA, en paseo Pintor Rosales, número 34, 28008 Madrid,
y en cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal
para facilitar su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida para ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C, según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachillerato-LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez
años en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o de cinco
años y haber superado el curso específico a que se refiere la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en tales Cuerpos
o Escalas.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
"Defensa".
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: "Ministerio
y Subsecretaría, código 14001"
En el recuadro relativo a la tasa: "Derechos de examen",
consignar el código "14".
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
indicar: "98".
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: "Escala de Analistas y Operadores
de Laboratorio del INTA, código 5321".
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "E" (acceso Cuerpos grupo C, desde Cuerpos grupo D).
En el recuadro 18, consignar: "Ministerio de Defensa". No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.5, o en el caso de que no se posea alguna de
las titulaciones mencionadas se indicará "antigüedad superior a
diez años" o "más de cinco años de antigüedad y superación curso
específico de formación".
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.1.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa), número 1302 9148 20 0011948609, de la Caja
Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante con el que se adjuntarán los correspondientes
documentos y certificaciones acreditativas del contenido de dicho
currículum. Asimismo se adjuntarán los documentos y
certificaciones acreditativas de los méritos que se aleguen. Cuando los
méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier índole
prestados en la Administración, habrá de adjuntarse certificación
expedida por los Servicios de Personal del Departamento donde hayan
sido prestados.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas y se ingresará, mediante la presentación
de la solicitud para su validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad
de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
de conformidad con lo establecido con la Ley 29/1998, de 13
de julio.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los
que figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del
Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 60, del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un
único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan
Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos,
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de
trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante
en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con
funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada
área de especialización.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado el aspirante en esta convocatoria.
e) Experiencia profesional adquirida por pertenecer a las
siguientes Escalas:
Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (Código 5331).
Escala de Calcadores del INTA (Código 5330).
1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las
materias que se señalan en el anexo II de esta convocatoria, según
la especialidad a la que se opte.
El número de preguntas propuestas para la realización de este
ejercicio será de 50.
El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de
sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, a escoger entre tres propuestos, desglosado en preguntas
con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los
contenidos del programa señalado en el anexo I, según la especialidad
a la que se opte.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas. El tiempo para
la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 1 punto, hasta
un máximo de 28 puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 15: 11 puntos.
Grado 16: 12 puntos.
Grado 17: 13 puntos.
Desde el grado 18: 14 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado el día de publicación
de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el nivel 15: 11 puntos.
Nivel 16: 12 puntos.
Nivel 17: 13 puntos.
Desde el nivel 18: 14 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 1 punto, hasta un máximo de 7 puntos, por
cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre
que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con
las funciones propias del área de especialización a que haya optado
en la presente convocatoria.
2.1.5 Pertenencia a Escalas: Por pertenecer a alguna de las
Escalas señaladas en el punto 1.1.e) del presente anexo, 7 puntos.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
aprobar el ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose
con el 25 por 100 del valor de una contestación, aquéllas que
sean erróneas.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio de la fase de oposición, y caso de persistir el empate, a
la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de dicha
fase.
ANEXO II
Área de especialización y programas
Las dos plazas convocadas lo serán según las áreas de
especialización, número y programa que respectivamente se indican
a continuación:
Número de plazas Área de especialización
Ensayos Aerodinámicos.............................. 1
Número de plazas Área de especialización
Ensayos Eléctricos................................... 1
Programa
Área de especialización: Ensayos Aerodinámicos
1. Tratamientos superficiales.
2. Acoplamiento de elementos.
3. Acabados superficiales.
4. Fabricación balanza de cables.
5. Preparación calibración balanzas de fuerzas.
6. Cambios elementos de modelos para variar configuración
de la maqueta.
7. Visualización por trazadores fluorescentes.
8. Visualización con hilos.
9. Visualización por humo.
10. Montaje de ensayos de visualización humo barcos.
11. Montaje de ensayos fuerzas con balanza de cables.
12. Montaje de ensayos fuerzas con balanza interna.
13. Montaje de ensayos de medida de presiones.
14. Medida de seguridad laboral e higiene.
15. Estructura del Área de Ensayos Aerodinámicos.
16. Montaje de suelos para ensayos.
17. Herramientas de mano utilizadas en montajes.
18. Máquinas herramientas utilizadas en montajes.
19. Operaciones de mantenimiento de herramientas.
20. Vestuario de trabajo.
Área de especialización: Ensayos Eléctricos
1. Medidas eléctricas de tensión continua.
2. Medidas eléctricas de tensión alterna.
3. Medidas eléctricas de corriente continua.
4. Medidas eléctricas de corriente alterna.
5. Medidas eléctricas de potencia.
6. Medidas de continuidad eléctrica.
7. Medidas de aislamiento eléctrico.
8. Medidas de resistencia eléctrica.
9. Medidas de rigidez dieléctrica.
10. Aplicación de procedimientos de mantenimiento del
manual de calidad en laboratorios de ensayos eléctricos.
11. Aplicación del plan de calibración del manual de calidad
en laboratorios de ensayos eléctricos.
12. Aplicación de procedimientos de identificación de
muestras de ensayo en laboratorios de ensayos eléctricos.
13. Aplicación de procedimientos de almacenamiento de
muestras de ensayo en laboratorios de ensayos eléctricos.
14. Aplicación de procedimientos de manejo de muestras de
ensayo en laboratorios de ensayos eléctricos.
15. Montajes con transformadores de medida de corriente.
16. Montajes con transformadores de medida de tensión.
17. Montaje para medida de potencia monofásica en líneas
de alta intensidad.
18. Montaje para medida de potencia trifásica en líneas de
alta intensidad.
19. Bancos de pruebas para medidas de parámetros eléctricos
en alternadores.
20. Registro de datos. Registro de parámetros eléctricos y
térmicos.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal número 1:
Presidenta: Doña Esperanza Olivo Esteban, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don José Ernesto Eiriz Souto, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: Don Alejandro Feo Palacios, de la Escala de Científicos
Superiores de Servicios del INTA; don Francisco Rogles Muñoz,
de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y
don Manuel Millán Martínez, de la Escala de Analistas y
Operadores de Laboratorio del INTA.
Tribunal número 1 suplente:
Presidente: Don Miguel Ángel Sanz Contreras, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: Don José Manuel Urteaga García, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: Don Luis Mayor Mayor, de la Escala de Titulados
Técnicos Especializados del INTA; don Juan Ruiz Cao, de la Escala
de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, y don Juan
Carlos Martín Soler, de la Escala de Analistas y Operadores de
Laboratorio del INTA.
Este Tribunal juzgará las dos áreas de especialización.
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