La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado
primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas
en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,
se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este
sentido el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998,
prevé la convocatoria de procesos selectivos de consolidación de
empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, a través
de convocatorias realizadas al efecto con autorización del
Ministerio para las Administraciones Públicas y previo informe del
Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetar dichos procesos
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Del mismo modo, el apartado tercero del Acuerdo Agencia
Tributaria-Sindicatos sobre Bases de la Carrera Profesional del
personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria, de 19 de
junio de 1998, recoge el compromiso de homogeneización de los
regímenes jurídicos de los empleados de la Agencia, estableciendo,
sobre la base de los principios jurídicos citados en el
artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, los criterios que deben inspirar
las convocatorias públicas a través de las cuales se articulen los
procesos de consolidación.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 de
la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los funcionarios
interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la
presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean
ocupado por los funcionarios de carrera del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública.
En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la
Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, y por el apartado segundo, epígrafe 7, de la Resolución
de 28 de febrero de 1997 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la
que se delegan competencias del Presidente de la Agencia, en
el Director General de la misma, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de
la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública, con sujeción a las siguientes disposiciones
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 91 plazas en
el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el
sistema de concurso-oposición libre.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas, que, reuniendo las restantes condiciones
de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, que
modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende a tres plazas.
En el supuesto de que estas plazas no se cubran, se acumularán
al sistema general de acceso libre.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,
valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta
convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I
de esta convocatoria.
1.6 Los aspirantes que en el momento de superar el proceso
selectivo se encontraran desempeñando un puesto de trabajo en
la Agencia Tributaria, podrán seguir ocupando el citado puesto,
con independencia de la calificación final obtenida.
1.7 La prueba de la fase de oposición coincidirá con el primer
ejercicio de los procesos de consolidación análogos del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado (especialidad
de Administración Tributaria), en el ámbito de la AEAT; Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado, en el ámbito
del Ministerio de Economía y Hacienda y Escala Auxiliar de
Organismos Autónomos de los Ministerios de Fomento, Medio
Ambiente y Educación y Cultura.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.8 En ningún caso se podrá declarar superado el proceso
selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno
derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años, y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad
para mayores de veinticinco años.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los cuerpos y
escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
cuerpos y escalas de la Administración del Estado.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los servicios centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede Central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Mediante fotocopia cotejada, se acompañarán a la solicitud
los documentos justificativos de méritos a valorar en la fase de
concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.3 de esta
convocatoria.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse
en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse
la denominación del Cuerpo: General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda
Pública.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso todos
los aspirantes deberán hacer constar la letra "L".
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener. Los aspirantes que en el momento
de la presentación de solicitudes se encuentren desempeñando
un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria, utilizarán el
apartado B) para indicar la denominación de dicho puesto.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los servicios centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ingresos tasas
oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España, o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los
que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente
acreditada con la documentación correspondiente que se adjuntará
a la solicitud (certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente).
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los servicios
centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, así como en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como las
causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente
excluidos de participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, ante la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con
el trámite de comunicación preceptiva previa, que establece el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días
a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.7 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, teléfono (91) 583 11 20.
5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el tribunal podrá declarar superado el
proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de
pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar
su identificación.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
Contra la resolución, que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el
órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.
7. Proceso selectivo y valoración
7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre, y constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de una
prueba.
La prueba consistirá en contestar por escrito un supuesto
teórico-práctico relacionado con el temario que figura como anexo I
a esta convocatoria, de entre dos propuestos por el tribunal.
En esta prueba se valorarán los conocimientos teóricos del
candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones
planteadas. Se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 50 puntos para aprobar.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas y treinta minutos.
7.3 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes
méritos: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 45
puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
7.3.1 Los servicios efectivos prestados como funcionario
interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, en puestos de trabajo reservados a la especialidad de
Agentes de la Hacienda Publica, asignándose los puntos de la siguiente
manera:
Un año, ocho puntos; Dos años, 16 puntos; tres años, 24
puntos; cuatro años, 32 puntos; cinco años o más, 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene
la condición de funcionario interino en el ámbito de la Agencia
Tributaria a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, o hubiera ostentado la misma en los cinco años
inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Para el cómputo de los servicios prestados tan sólo se tendrá
en cuenta los años completos de servicio.
7.3.2 Además, se asignarán cinco puntos a aquellos
aspirantes, que, en el momento de finalización del plazo de presentación
de la solicitud, se hallen en posesión, o en condiciones de obtener,
un título de grado medio o superior.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos
que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma
establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.
El tribunal hará pública en el lugar de realización de la prueba,
en la sede del tribunal, en los tablones de anuncios de los servicios
centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como en
aquellos lugares que estime oportunos, las calificaciones obtenidas
en la fase de concurso. Desde ese momento, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días naturales, para comprobar que
las puntuaciones obtenidas son las correctas, y presentar en el
caso de que no lo fueran, las pertinentes reclamaciones.
La puntuación obtenida en esta fase tan solo se considerará
a efectos de la puntuación final del proceso selectivo, cuando se
haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá
aplicarse para superar la prueba prevista en el apartado 7.2 de esta
convocatoria.
7.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de
las calificaciones parciales obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo en
primer término, a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes
en la fase de oposición; caso de persistir éste, se dirimirá por
la mayor puntuación en la fase de concurso, y, en tercer lugar,
por la mayor puntuación alcanzada en el mérito relativo a
antigüedad -servicios efectivos prestados como funcionario interino-.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la
última prueba, en la sede del tribunal señalada en la base 5.9
y en el resto de organismos mencionados en la base 4.1 de esta
convocatoria, así como en aquellos otros lugares que estime
oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
8.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, especificando las calificaciones
obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo. Dicha relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado,
de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, Madrid
28020, teléfono (91) 583 70 00, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen
aportado con la solicitud.
D) De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, los aspirantes que en el momento de aprobar se
encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,
podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de trabajo
que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, la petición de los destinos por parte de los aspirantes
aprobados, se realizará, previa oferta de los mismos, una vez
finalizado el proceso selectivo.
9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas
ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de
carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que alguno de los aspirantes aprobados se encontrara
desempeñando ya un puesto de trabajo, en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, la toma de posesión se producirá
sin solución de continuidad, salvo en aquellos casos en que dicha
toma de posesión implique cambio de residencia, en cuyo supuesto
el plazo será de treinta días.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 11 de diciembre de 1998, El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Presidente de los tribunales.
ANEXO I
I. Inspección y gestión Tributaria
1. La gestión de los tributos: Concepto. El procedimiento de
gestión tributaria. Iniciación y trámites. Competencia y gestión
de los órganos de gestión.
2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.
Declaraciones informativas.
3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
administración. Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros,
registros y facturas. La declaración censal. El número de
identificación fiscal.
5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de
hechos: Requisitos.
6. La Inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la
inspección de tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.
Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de
inspección.
7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e
investigación. Actuaciones de obtención de información.
Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las
actuaciones.
8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:
Comunicaciones e informes.
9. Actas de inspección. Concepto. Clases de actas.
10. Obtención de información con trascendencia tributaria.
Obtención por suministro. Obtención por captación.
11. Infracciones y sanciones en esta materia.
II. Recaudación tributaria
1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.
Normativa reguladora.
2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores
principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración
y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas
tributarias.
3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o
cumplimiento obligatorio: Requisitos formales y medios de pago. Las
garantías del pago: El derecho de prelación y hipoteca legal tácita.
Otras formas de extinción de las deudas: La compensación.
4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento
y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías.
Falta de pago.
5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.
Ingresos en las Delegaciones de la Agencia estatal de
Administración Tributaria: Ingresos a través de entidades de Depósito que
prestan el servicio de Caja e ingresos a través de Entidades
colaboradoras.
6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).
Potestad de utilizar la vía de apremio. iniciación del período
ejecutivo y procedimiento de apremio. Efectos. Títulos para ejecución.
El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.
7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).
Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos
en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés
de demora de las cantidades adeudadas.
8. Procedimiento de embargo. La providencia del embargo.
Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de
embargo. Las facultades de la Agencia Tributaria en la
investigación de bienes y derechos de los deudores.
9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en
entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores
negociables.
10. El embargo de salarios, sueldos y pensiones. Embargo
de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.
Requisitos. Otros embargos.
11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y
fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:
Concepto, procedimiento, efectos.
ANEXO II
Tribunal titular
Presidenta: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Juan Miguel González García, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Sonia García González, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Juan Carlos Trueba Gómez, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Don Julián Castresana Antuñano, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública.
Don José María Anaya García, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Luis Miguel Gontán Fernández, de la Escala
de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tribunal suplente
Presidente: Don Ángel Juan González Álvarez, del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Doña Margarita Portals Pérez-Vizcaíno, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Doña Angelita Rey García, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña Ana Ortega Guío, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Don Pedro Sereno Rosado, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública.
Don Juan Manuel Hernández Herráez, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de
Agentes de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Alfredo Alarcón García, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO III
Don ..............................................................,
con domicilio en....................................................,
y documento nacional de identidad número.......................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del cuerpo que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................., a........... de.................. de199.....
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