En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Departamento, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección
Bibliotecas), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso
libre, para cubrir siete vacantes en el Ministerio de Educación
y Cultura.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará, de una fase de oposición
y otra fase consistente en un período de prácticas con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
2.2 El temario que ha de regir las pruebas selectivas, es el
que figura en el anexo II.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de 1 de abril de 1999, no pudiendo superar dicha fase
el plazo de cuatro meses.
2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen
el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, por Resolución motivada de la
autoridad convocante.
El período de prácticas, que se determina en el anexo I, se
iniciará a partir de 1 de octubre de 1999.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede central
del Ministerio de Educación y Cultura y en las representaciones
diplomáticas consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura
debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa
de derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos", consignándose el código número 0313 en
el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16 se señalará la sección "Bibliotecas".
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de los señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A se hará constar el idioma elegido
por el aspirante para la realización del tercer ejercicio de la fase
de oposición (ver anexo I).
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey,
1 o Alcalá, 36, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, como se señala en la siguiente base 4.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799
abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,
del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Educación y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por los derechos de examen, son los que se establecen
en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,
habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23)
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 3.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que
se justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación
y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario y de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden de
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Biblioteca Nacional, paseo de Recoletos,
20, Madrid.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas.
6.12 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 18).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así
como la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas
si se trata de uno nuevo.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados en cada
uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación
y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos que justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
renumeración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa
oferta de los mismos.
La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden
de puntuación.
9.5 Por Orden se procederá a nombramiento de funcionarios
en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la que se indicará el destino adjudicado.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de
junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el
Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Sección Bibliotecas
Ejercicios y valoración
1. La primera fase de la oposición estará formada por los
ejercicios que a continuación se indican:
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito
de cuatro temas, seleccionados por sorteo ante el Tribunal, de
entre los que componen el programa que figura en el anexo II
de esta convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada
uno de los cuatro grupos en que está dividido el programa.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad
y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad
de expresión.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de cuatro horas.
Calificación: Se calificará de0a10puntos por tema, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos
por tema. La puntuación máxima será de 40 puntos, debiendo
obtener una mínima de 20 para superarlo.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción del asiento
bibliográfico, con clasificación decimal universal y asignación de
encabezamiento de materias de cinco publicaciones (dos
monografías, una publicación periódica, un vídeo y una grabación
sonora) iguales para todos los opositores. La catalogación se hará de
acuerdo con el esquema para un segundo nivel de detalles.
Se facilitarán a los opositores las publicaciones oportunas o
las correspondientes fotocopias de las mismas, necesarias para
poder realizar este ejercicio.
Los opositores podrán utilizar las vigentes "Reglas de
catalogación", "Tablas de la clasificación universal" y "Lista de
encabezamientos de materia para bibliotecas públicas".
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
tres horas.
Calificación: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada asiento
bibliográfico completo, siendo eliminados los opositores que no
obtengan un mínimo de 5 puntos por asiento bibliográfico. La
puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtener una
mínima de 25 para superarlo.
1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, con
diccionario, de un texto no inferior a 300 palabras, en inglés, francés
o alemán, relativo a bibliotecas.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de
dos horas.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el
apartado 25 A, del modelo de instancia.
Calificación: Se calificará de0a10puntos, siendo eliminados
los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
1.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio; en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio; en caso de persistir el empate,
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
1.5 Período de prácticas: La segunda fase del proceso
selectivo a que se refiere la base 2.1, consistirá en un período de
prácticas de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente
a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio
profesional.
La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos
los informes que emitan las unidades donde se haya realizado
este período y recabado de dichas unidades o personas las
aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los
funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar
esta fase del proceso selectivo.
ANEXO II
Temario
1. Biblioteconomía
1.1 Bibliotecas y sus servicios: Concepto y función.
1.2 Bibliotecas nacionales: Concepto y función.
1.3 Bibliotecas públicas: Concepto y función.
1.4 Bibliotecas universitarias: Concepto y función.
1.5 Bibliotecas especializadas y centros de documentación.
1.6 Selección y adquisición de publicaciones.
1.7 Proceso técnico de las publicaciones. Procedimientos
manuales y automatizados.
1.8 Normalización en el almacenamiento, difusión e
intercambio de la información bibliográfica. Formato Ibermarc. ISBD y
otras normas bibliográficas.
1.9 Análisis documental y lenguajes documentales.
1.10 Principales sistemas de clasificación bibliográfica.
La CDU.
1.11 Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto
y función.
1.12 Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y
mantenimiento.
1.13 Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.
1.14 Formación de usuarios. Servicios de extensión
bibliotecaria.
1.15 Circulación y preservación de fondos. Gestión
automatizada.
1.16 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas.
1.17 Las tecnologías electrónicas de la información y su
aplicación a los servicios bibliotecarios.
2. Bibliografía y recuperación de la información
2.1 Definición y objetivo de la bibliografía.
2.2 Evolución histórica de la bibliografía.
2.3 La normalización de la identificación bibliográfica. El
ISBN, el ISSN y otros números internacionales.
2.4 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las
bibliografías de bibliografías, de las bibliografías generales y de
las bibliografías especializadas.
2.5 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las
bibliografías nacionales.
2.6 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las
bibliografías de publicaciones periódicas y de las bibliografías de
publicaciones oficiales.
2.7 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.
2.8 Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.
2.9 Información y orientación bibliográfica. Estrategias de
búsqueda.
2.10 Recuperación de la información. Sistemas
automatizados. Internet.
2.11 Los catálogos colectivos: Concepto, fines y elaboración.
3. Historia del libro y de las bibliotecas
3.1 El libro medieval.
3.2 El libro en el siglo XV. Del manuscrito a la imprenta.
3.3 Evolución histórica del libro impreso.
3.4 El libro en España. Siglos XV-XVIII.
3.5 El libro en España. Siglos XIX y XX.
3.6 Encuadernación e ilustración del libro. Panorama
histórico.
3.7 Evolución histórica de las bibliotecas.
3.8 Las bibliotecas en España.
4. Administración y legislación
4.1 La Constitución Española.
4.2 Organización territorial del Estado español. Las
Comunidades Autónomas y la Administración local.
4.3 Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
4.4 Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura en
relación con el libro, archivos y bibliotecas.
4.5 La organización bibliotecaria en España. Competencias
de las distintas Administraciones Públicas.
4.6 La legislación bibliotecaria en España.
4.7 El patrimonio bibliográfico español. Legislación.
4.8 La propiedad intelectual en España.
4.9 La industria editorial y el comercio del libro en España
en la actualidad.
4.10 Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: Unesco, IFLA, ISO. La cooperación internacional.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Natividad Correas González, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Enrique Robles García, Escala de Gestión de
Empleo del INEM.
Vocales: Don Juan Delgado Casado, Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Yolanda Ruiz
Esteban, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,
y doña Josefa Velasco Guío, Cuerpo de Ayundantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Anselmo González Santos, Cuerpo Facultativo
de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretaria: Doña Carmen de Miguel Algora, Cuerpo de Gestión
de la Seguridad Social.
Vocales: Doña María Luisa Santo Domingo Quintero, Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña
María Luisa Hermida Corchón, Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos, y doña Elena Escolano Rodríguez, Cuerpo
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don/doña ........................................................................
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ...............................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario ...........................................................................
............................................................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de la
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Madrid, a ........ de ....................................... de 19 .......
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid