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Documento BOE-A-1998-28618

Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41160 a 41166 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28618

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Departamento, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con sujeción

a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de

promoción interna y acceso libre, para cubrir nueve vacantes en el

Ministerio de Educación y Cultura.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a siete plazas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción

interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir

las vacantes correspondientes.

1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de

los dos sistemas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre

como para el de promoción interna, de una fase de oposición

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

los anexos I y II, y otra segunda fase consistente en un periodo

de prácticas (anexo IV).

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto

por el turno libre como por el de promoción interna, es el que

figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.4.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de abril de 1999, no pudiendo superar dicha fase

el plazo de cuatro meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen

el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento

como funcionarios de carrera por resolución motivada de la

autoridad convocante.

El período de prácticas, que se determina en el anexo IV, se

iniciará a partir del 1 de octubre de 1999.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de

acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

cualquier Cuerpo o Escala del grupo B, tener una antigüedad de,

al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a

las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,

a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna

en estas pruebas selectivas.

3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede central

del Ministerio de Educación y Cultura y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura

debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa

de derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de

Conservadores de Museos", consignándose el código número 0305

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: acceso por el sistema general de acceso libre.

P: acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A se hará constar el idioma elegido

por el aspirante para la realización del segundo ejercicio de la

fase de oposición (ver anexo I).

En el recuadro número 25 B se hará constar el grupo de

materias específicas entre los dos propuestos en la convocatoria:

Grupo I o grupo II (ver anexo II).

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,

debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias

propuestas.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del

Rey, 1 o Alcalá, 36. 28071 Madrid) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Educación y Cultura. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, como se señala en la siguiente base 4.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799

abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,

del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Educación y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por los derechos de examen, son los que se establecen

en la base 4.5 de la presente convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23)

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna por aplicación del apartado 6 de la misma norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que

se justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación

y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario y de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de los Museos

Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número

1, 28071 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas.

6.12 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 18).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así

como la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al

comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados en cada

uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación

y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa

oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden

de puntuación.

9.5 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir

efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en

la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación

de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino,

una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de

junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el

Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en sesión

pública convocada al efecto, durante una hora, de tres temas a

elegir entre cuatro extraídos al azar por el aspirante ante el

Tribunal, correspondientes al grupo de materias específicas por el

que haya hecho su opción en el apartado 25 B) de su solicitud.

Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá

de treinta minutos para elaborar un guión, que posteriormente

podrá utilizar en su exposición.

Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear al opositor

cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de

diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes, así

como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a

10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como

mínimo en cada uno de los temas una puntuación de cinco puntos.

La puntuación máxima será de 30 puntos.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en

dos partes, sobre el idioma escogido por el aspirante entre los

de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa

de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,

para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de

esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.

En la segunda se realizará por escrito el resumen en castellano

de un texto en el idioma escogido, propuesto por el Tribunal,

para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta

segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública

convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en

el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre

las traducciones anteriores.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de

cinco puntos.

3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes: En la primera

parte los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema a

escoger entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con

el programa de materias comunes, apartado "Legislación".

En la segunda parte los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema a escoger entre dos propuestos por el Tribunal,

relacionados con el programa de materias comunes, apartado

"Museología".

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de cuatro horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los

conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de las

ideas, su aportación personal y la facilidad de expresión.

Calificación: Cada parte se calificará de cero a 10 puntos,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo

de cinco puntos en cada una de ellas.

Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes

a plazas por el turno de promoción interna, pertenecientes al

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección

Museos). Para estos aspirantes el tiempo de realización del

ejercicio será de dos horas y se calificará de cero a veinte puntos,

siendo eliminados aquellos que no obtengan como mínimo diez

puntos.

4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, durante un período máximo de cuatro horas, relacionado

con el programa de materias comunes y con el programa

correspondiente al grupo de materias específicas elegidas por el

aspirante. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes

que consideren necesarios, bien aportados por los candidatos o

bien los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 20 puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10

puntos.

5. La calificación final vendrá determinada por la suma total

de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de

la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio,

o en su caso, en los sucesivos.

ANEXO II

Programa

M ATERIAS COMUNES

Museología

1. El concepto de museo.

2. Historia de los museos en Europa. Ejemplos emblemáticos.

3. Las colecciones Reales en España. El Museo del Prado.

4. La arquitectura de los museos.

5. La rehabilitación de edificios históricos y adaptación a las

funciones museísticas. Criterios de intervención.

6. Administración, gestión y organización de los museos.

7. Los recursos económicos de los museos. Financiación

pública, financiación privada. Actividades comerciales.

8. Museología y museografía. Conceptos y últimas

tendencias.

9. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico

y museográfico.

10. La seguridad en los museos.

11. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

12. La conservación preventiva en el museo.

13. Manipulación de obras de arte. Sistemas de

almacenamiento y embalaje.

14. Evolución de criterios en la restauración.

15. La documentación en el museo.

16. El museo como responsable de la conservación del

Patrimonio Histórico.

17. Turismo cultural y museos.

18. La participación de la sociedad civil en los museos:

Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.

19. Análisis y evaluación del público en los museos.

20. Relaciones externas: Comunicación y difusión.

21. El comercio del arte en la actualidad: Ferias, galerías,

subastas.

22. El coleccionismo privado.

Legislación

1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. La

reforma constitucional.

2. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales

y libertades públicas. El Tribunal Constitucional.

3. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.

4. El Poder Judicial. Organización. El Consejo General del

Poder Judicial.

5. El Gobierno: Formación, composición, funciones y

responsabilidad.

6. La Administración Pública: Principios informadores y

estructura organizativa. Órganos superiores y órganos directivos.

7. La organización territorial del Estado: Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales. La Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

8. La distribución de competencias en materia de cultura.

9. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común. Principios informadores. El procedimiento

administrativo común.

10. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11. El Presupuesto: Contenido y estructura. El procedimiento

de ejecución presupuestaria.

12. La legislación española sobre Patrimonio Histórico

Español. Antecedentes y situación actual.

13. Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

14. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del

Sistema Español de Museos.

15. La protección legal de los bienes muebles e inmuebles:

Categorías, protección y régimen de los bienes protegidos.

16. Medidas de fomento, infracciones administrativas y

sanciones en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico.

17. Normativa estatal sobre la propiedad intelectual.

18. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación

privada en actividades culturales. Especial referencia a las

fundaciones.

19. La Ley de Patrimonio Nacional. Aspectos fundamentales

de la normativa de las Comunidades Autónomas en materia de

patrimonio.

20. Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión

Europea. Acuerdos y Tratados Internacionales sobre protección del

Patrimonio Histórico suscritos por España.

21. Tipos de personal al servicio de las Administraciones

Públicas. El régimen jurídico de la función pública estatal:

Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos. Incompatibilidades.

22. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo. La

promoción profesional. La carrera administrativa.

M ATERIAS ESPECÍFICAS

Grupo I: Historia del Arte

1. La cerámica griega.

2. La escultura helenística en las colecciones del Museo del

Prado.

3. El retrato romano. Aspectos esenciales de la iconografía

clásica.

4. El cristianismo y la renovación en la iconografía.

5. La pintura de los Países Bajos de los siglos XV y XVI.

6. La pintura hispanoflamenca.

7. Iconografía en el arte medieval.

8. Espacio y narración en la pintura del Quattrocento italiano.

9. Roma y Florencia en la pintura del siglo XVI.

10. Tiziano: Obra religiosa.

11. Tiziano: Los retratos.

12. Tiziano: Obra mitológica.

13. La escuela veneciana: Veronés, Tintoretto y los Bassano.

14. La pintura de Durero.

15. Durero y el grabado alemán del Renacimiento.

16. La influencia del Renacimiento italiano en la pintura

española del siglo XVI.

17. La creación del retrato cortesano en la pintura flamenca

y española.

18. Los pintores de El Escorial.

19. El Greco y el Manierismo.

20. La escultura del siglo XVI en España.

21. Contrarreforma y Barroco.

22. Naturalismo y clasicismo en la pintura italiana del

siglo XVII.

23. Rubens: Obra religiosa.

24. Rubens: Retratos y pintura mitológica.

25. Van Dyck y Jordaens.

26. El naturalismo barroco en España: Ribera y Zurbarán.

27. Velázquez: Etapa sevillana y primeros años en la corte.

28. Velázquez: El primer viaje a Italia y la etapa central de

su pintura.

29. Velázquez: Felipe IV y los programas decorativos de la

corte.

30. Velázquez: El segundo viaje a Italia y el final de su carrera.

31. Alonso Cano y la pintura madrileña de la segunda mitad

del siglo XVII.

32. Murillo y la pintura andaluza de su tiempo.

33. La imaginería del siglo XVII en España.

34. Naturalismo y clasicismo en la pintura francesa del

Barroco.

35. G. B. Tiépolo y la pintura italiana del siglo XVIII.

36. Retrato, paisaje y temas galantes en la pintura francesa

del siglo XVIII.

37. Pintura alemana e inglesa del siglo XVIII.

38. Goya: Los cartones para tapices.

39. Goya y la sociedad ilustrada.

40. Goya y la guerra.

41. Goya: Dibujos y obra gráfica.

42. Maestros de la pintura española del siglo XVIII.

43. Tratados de arquitectura civil y militar en el Renacimiento

y el Barroco.

44. Fundamentos de la teoría de las artes plásticas en la Edad

Moderna.

45. El Tesoro del Delfín: Técnica. Materiales e historia.

46. Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española del

siglo XIX.

47. Realismo e iluminismo en el siglo XIX español.

48. Técnicas tradicionales del grabado. El dibujo en la España

del Siglo de Oro.

49. El Impresionismo y sus reacciones: Neoimpresionismo,

Postimpresionismo, Simbolismo y Fauvismo.

50. El Modernismo.

51. El Cubismo y el Futurismo.

52. El Expresionismo alemán y la pintura metafísica.

53. El Dadaísmo y el Surrealismo.

54. La Abstracción.

55. La década de los setenta: El retorno de la figuración y

el arte óptico-cinético.

56. Los años ochenta y noventa: El eclecticismo. Los soportes

audiovisuales.

57. La arquitectura del siglo XX y sus precedentes en el siglo

XIX. El urbanismo en el mundo actual. El diseño industrial y el

diseño gráfico.

58. La Fotografía. El cine, arte y documento de nuestro

tiempo.

Grupo II: Ciencia y Técnica, Arqueología, Etnología y Antropología,

Artes Decorativas

1. Las primeras experiencias científicas: El instrumental.

2. La cartografía y sus primeros instrumentos.

3. La astronomía: Del astrolabio al telescopio.

4. La náutica: Instrumentos de navegación.

5. Los instrumentos de medida.

6. La producción de la energía: La evolución de los equipos

y maquinaria de transformación.

7. La comunicación: De la palabra a los sistemas actuales.

8. Las tecnologías de la cultura moderna.

9. Corrientes teóricas actuales en la investigación

arqueológica.

10. Sistemas y procedimientos de datación en Arqueología.

11. El Paleolítico en España.

12. La Edad del Bronce en la submeseta Sur.

13. El mundo campaniforme en la Península Ibérica,

14. La colonización fenicia.

15. La ciudad en el mundo ibérico.

16. La moneda ibérica.

17. La presencia griega en la Península Ibérica.

18. La Lusitania romana.

19. Las producciones musivas romanas.

20. El ajuar doméstico en la vida romana.

21. Las basílicas paleocristianas en España.

22. Orfebrería visigoda.

23. Motivos decorativos en Al Andalus.

24. La ciudad medieval. Su trazado urbano.

25. Arquitectura militar de fortificación de los siglos XVI al

XVIII en España y de sus posesiones en Ultramar.

26. Arqueología industrial.

27. Cerámica Nazca.

28. La arquitectura Maya.

29. Métodos y técnicas de análisis cultural.

30. Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.

31. Desarrollo y situación actual en las teorías evolucionistas

en la antropología actual.

32. El concepto de religiosidad popular.

33. Estado actual de la Etnología de las culturas

mediterráneas.

34. Las artes de la pesca.

35. Indumentaria tradicional en España.

36. Instrumentos musicales populares en España.

37. Mobiliario popular.

38. Promesas y ofrendas religiosas: Exvotos.

39. Antropología de la fiesta.

40. La fiesta del fuego en España.

41. El arte pastoril.

42. La artesanía textil.

43. Mitología popular. Tradición e influencias.

44. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.

45. Cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo.

46. Manufacturas reales en la época de Carlos III.

47. La platería en España.

48. Alfombras y tapices españoles. Técnicas y principales

centros productores.

49. La cerámica mediterránea española.

50. Mobiliario español de los siglos XVII a XX.

51. La rejería española. Especial referencia al Renacimiento.

52. Las miniaturas.

53. La artesanía del vidrio. Influencias europeas.

54. La industria del cuero. Técnicas y usos.

55. La joyería española durante el reinado de los Austrias.

56. La estampa en el siglo XIX, evolución.

57. El marfil. Técnicas y usos en la época medieval.

58. Los esmaltes.

59. La música en el arte.

60. Historia de la fotografía en España.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Martín Almagro Gorbea, Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Secretario: Don Hernán León de Blas, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Luis Caballero Zoreda, E. Investigador Científico

del CSIC; don José María Díez Borque, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad, y don Ángel Alberto Bartolomé Arraiza, Cuerpo

Facultativo de Conservadores de Museos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Marina Chinchilla Gómez, Cuerpo Facultativo

de Conservadores de Museos.

Secretario: Don Luis Lafuente Batanero, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Miguel Ángel Castillo Oreja, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad; doña Pilar Romero de Tejada Picatoste,

Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y don Valeriano

Bozal Fernández, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

ANEXO IV

Período de prácticas: La segunda fase del proceso selectivo

a que se refiere la base 2.1 consistirá en un período de prácticas

de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente a

completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio

profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos

los informes que emitan las unidades donde se haya realizado

este período, y recabado de dichas unidades o personas las

aclaraciones precisas sobre la actuación y el aprovechamiento de los

funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar

esta fase del proceso selectivo.

ANEXO V

Declaración jurada

Don/doña.............................................., con

domicilio en...................................... ydocumento

nacional de identidad número..........................,declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario .............................................................

................................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Madrid, a.........de ................... de 19 .........

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