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Documento BOE-A-1998-28357

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría general Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40574 a 40575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28357

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad

Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración por el que se regulan las

funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación

y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad

Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la

formación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos, del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la

Comunidad Autónoma de Galicia por el que se regulan las funciones

y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y

Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma

de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación

En Santiago de Compostela, a 10 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real

Decreto 1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

competente para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo

de Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho

Consejo de 21 de julio de 1995, publicado por Resolución de la Secretaría

de Estado para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto

en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

De otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,

Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la

Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de

diciembre ("Diario Oficial de Galicia" del 10),

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la

representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Primero.-Que mediante el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto,

se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la

gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del

trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho

traspaso el pasado día 1 de enero de 1998.

Segundo.-Que el número 5, del apartado C) del anexo de la norma

anterior, crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de

composición paritaria y constituida por seis personas; tres designadas por la

Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad

Autónoma, dejando a un Convenio posterior entre una y otra

Administración la regulación de las funciones y el régimen de funcionamiento

de dicha Comisión.

Tercero.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas, en

el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán

prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras

Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias,

por lo que se procede a celebrar un Convenio de colaboración entre la

Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, en el

ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6, apartado uno, de la referida Ley 30/1992.

Cuarto.-Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las

funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará

en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu

de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que

corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las

Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,

funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio de acuerdo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Designación. La Administración General del Estado y la

Comunidad Autónoma de Galicia se obligan a constituir la Comisión de

Coordinación y Seguimiento, designando la Dirección General del Instituto

Nacional de Empleo a tres representantes y la Consejería de Familia y

Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma

de Galicia a los tres representantes correspondientes a la Administración

autonómica.

Segunda.Sede. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

tendrá una sede rotativa en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales

del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número 9),

o en Santiago de Compostela, en el edificio Administrativo de la Junta

de Galicia (San Caetano, sin número), en función de la Administración

que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

Tercera. Régimen defuncionamiento. Dicha Comisión se reunirá,

con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario,

cuando lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre

los distintos aspectos derivados del traspaso de las funciones y servicios

relativos al trabajo, el empleo y la formación. La Presidencia de la Comisión

será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Instituto Nacional

de Empleo.

Cuarta.Funciones. Las funciones de la Comisión de Coordinación

y Seguimiento son las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas

Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que

puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1375/1997.

b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración

del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real

Decreto 1375/1997, y las que le sean encomendadas en virtud de los Convenios

que se firmen en ese marco.

d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los Convenios que se

suscriban entre las dos Administraciones.

e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno

de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.

Quinta. Creación, composición y funciones de las Subcomisiones de

Coordinación:

1. Se crean tres grupos de trabajo de la Comisión, con las siguientes

denominaciones:

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la

gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia

de intercambio de información y estadística.

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia

de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas, cuatro

en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales

serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento, o serán aquellas en las que éstos deleguen,

en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los

representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de

los técnicos que consideren conveniente, los cuales no tendrán voz ni

voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.

Corresponderá la Presidencia a la misma Administración a quien

corresponda la Presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez al mes, o a

petición de cualquiera de las partes firmantes, excepto la Subcomisión de

Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de Centros

Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, que se reunirá, al menos,

una vez al trimestre, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Las Subcomisiones se reunirán de forma rotatoria, en la sede la

Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en A Coruña, o en la

que designe la Comunidad Autónoma.

4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar

un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir

en el ámbito material de Convenio de colaboración específico.

Sexta. Derechosupletorio. En lo no regulado expresamente con

arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(artículos 22 a 27).

Séptima. Vigencia:

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su

firma hasta el 31 de diciembre de 1998. El Convenio se prorrogará

automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por

alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá

producirse con una antelación mínima de seis meses al término del

correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta

la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los

compromisos asumidos por ambas Administraciones.

Octava.Publicidad. El presente Convenio se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma

de Galicia".

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento

en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-El Director general

del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-La Consejera de

Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad

Autónoma de Galicia, Manuela López Besteiro.

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