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Documento BOE-A-1998-28356

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de Cataluña por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40573 a 40574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28356

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de

Cataluña un Convenio de colaboración por el que se regulan las funciones

y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y

Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma

de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la

Generalidad de Cataluña por el que se regulan las funciones y el régimen

de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y seguimiento creada

en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión

realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación

En Barcelonaa6deoctubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real

Decreto 1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

competente para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo

de Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho

Consejo de 21 de julio de 1995, publicada por Resolución de la Secretaría

de Estado para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto

en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, el Honorable señor don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero

de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 3/1996,

de 11 de enero, por el que se nombran los titulares de los departamentos

del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", número 2.153, del 12).

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la

representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Primero.-Que mediante el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio,

se ha producido el traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión

realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo,

el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el

pasado día 1 de enero de 1998.

Segundo.-Que el número 5 del apartado C) del anexo de la norma

anterior crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición

paritaria y constituida por seis personas: Tres designadas por la

Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad

Autónoma, dejando a un convenio posterior entre una y otra Administración

la regulación de las funciones y régimen de funcionamiento de dicha

Comisión.

Tercero.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, establece que las administraciones públicas, en

el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán

prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras

administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias,

por lo que se procede a celebrar un Convenio de colaboración entre la

Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, en el ámbito

de sus respectivas competencias, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6, apartado uno, de la referida Ley 30/1992.

Cuarta.-Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las

funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará

en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu

de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que

corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las

Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,

funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio de acuerdo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Designación.

La Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña

se obligan a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento,

designando la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a tres

representantes y la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña a

los representantes correspondientes a la Administración autonómica.

Segunda. Sede.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede

rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Instituto

Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número 9), o en Barcelona

en el edificio del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña,

calle Sepúlveda, números 148 y 150, en función de la Administración que

ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

Tercera. Régimen de funcionamiento.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año

y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las

partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados

del traspaso de las funciones y servicios relativos al trabajo, el empleo

y la formación. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente,

ostentándola el primer año el Instituto Nacional de Empleo.

Cuarta. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento son las

siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas

Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que

puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1050/1997.

b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración

del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real Decreto

1050/1997 y las que le sean encomendadas en virtud de los convenios

que se firmen en ese marco.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los convenios que se

suscriban entre las dos Administraciones.

e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno

de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.

Quinta. Creación, composición y funciones de las Subcomisiones de

Coordinación.

1. Se crean tres grupos de trabajo de la Comisión con las siguientes

denominaciones:

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la

gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

Subcomisión de Coorinación del Convenio de Colaboración en materia

de intercambio de información y estadística.

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia

de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas: Cuatro

en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales

serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento, o serán aquellas en las que éstos deleguen,

en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los

representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de

los técnicos que consideren convenientes, los cuales no tendrán voz ni

voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.

Corresponderá la presidencia a la misma Administración a quien

corresponda la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez al mes, o a

petición de cualquiera de las partes firmantes, excepto la Subcomisión de

Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de Centros

Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, que se reunirá, al menos,

una vez al trimestre, o a petición de cual quiera de las partes firmantes.

Las Subcomisiones se reunirán en Barcelona, y de forma rotatoria,

en la sede de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Nacional

de Empleo, o en la que designe la Comunidad Autónoma.

4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar

un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir

en el ámbito material de Convenio de colaboración específico.

Sexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores

será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (artículos 22 y 27).

Séptima. Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su

firma hasta el 31 de diciembre de 1998. El Convenio se prorrogará

automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por

alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá

producirse con una antelación mínima de seis meses al término del

correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta

la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los

compromisos asumidos por ambas Administraciones.

Octava. Publicidad.

El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"y

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento

en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-El Director general

del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-El Consejero de

Trabajo de la Generalidad de Cataluña, Ignasi Farreres i Bochaca.

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