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Documento BOE-A-1998-28355

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Generalidad de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40570 a 40573 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28355

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de

Cataluña un Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión

del empleo por parte de la Generalidad de Cataluña y la gestión de las

prestaciones por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo

por parte de la Generalidad de Cataluña y la gestión de las prestaciones

por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo

En Barcelonaa6deoctubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto

1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

De otra, el honorable señor don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero

de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto

número 3/1996, de 11 de enero, por el que se nombran los titulares de los

departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" 2.153, de 12 de enero de 1996).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Que la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Empleo,

en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución

y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y como consecuencia del

traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo

y de la formación contemplados en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de

junio, consideran que la organización de la gestión territorial de la

protección por desempleo en Cataluña debe reordenarse de forma que se

garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación

ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos

de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de

comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su

ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.

Una organización eficaz que permita la mejor atención a los

desempleados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del

artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente

Convenio, en cada caso, la Generalidad de Cataluña gestionará, en coordinación

con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes

y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes

actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad,

así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de

prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos

de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.

d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de

prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para

cubrir las ofertas.

e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de

autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad

de pago único, cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo

previsto en el número 4 de esta cláusula.

f) Información general e individualizada sobre las prestaciones y

subsidios por desempleo en cuanto a: Requisitos, derechos, trámites y

documentación precisa para conformar el expediente, así como la entrega de

impresos.

g) Iniciación del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción

por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios

de las prestaciones, excepto en el supuesto del artículo 30.2.2 de la

Ley 8/1988, de 7 de abril, en los términos que se establezcan por la

legislación del Estado.

h) Registro general de entrada y salida de la correspondencia y

documentación que se presente en la oficina de empleo en materia de

prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo previsto en el apartado 2

letra a) de la cláusula primera de este Convenio.

2. En virtud del presente Convenio la Generalidad de Cataluña,

colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las

siguientes actividades y tareas:

a) Recepción de la documentación relativa a las prestaciones o

subsidios por desempleo que en el momento de su presentación no precise

de mayores trámites (bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad,

domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas, etc.), y entrega de la

documentación correspondiente al personal del Instituto Nacional de

Empleo en las oficinas de empleo.

b) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en

las oficinas de empleo, de los incumplimientos y del inicio de los

procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a los

demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones por desempleo por la

incomparecencia a citaciones, la no renovación de la demanda de empleo, el

rechazo de una oferta de colocación adecuada y la participación en las

medidas de políticas activas de empleo y de formación y no devolver el

justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así como

del resultado de los procedimientos y, en su caso, de la sanción impuesta

que comporte suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.

c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las

oficinas de empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de

infracción grave (prevista en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988), o muy grave

para su análisis por aquél, y, en su caso, traslado a la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social.

d) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en

las oficinas de empleo de las altas y bajas y de la situación como

demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.

e) Ejecución de los planes estatales del Instituto Nacional de Empleo,

previamente acordados, de control de presencia de los beneficiarios de

prestaciones por desempleo, y de otros planes de control indirecto de

los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de empleo.

f) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la

firma del Director de la oficina, cuando éstos se emitan informáticamente,

o puedan emitirse, directamente, en base a la consulta informática de

prestaciones.

g) Las actividades anteriores se realizarán sin perjuicio de lo

establecido en la letra e) del punto 1 de la cláusula segunda.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones

Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el

personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones,

así como por los Letrados del organismo, en el ámbito de las oficinas

de empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus

competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo

referida a: La recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y

documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la

documentación necesaria al trabajadoroalaempresa, la mecanización de

solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas,

así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a las

Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para su resolución.

b) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión,

extinción, reanudación, opción y prórrogas), de los expedientes de

prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación,

excepto en aquellos supuestos en que corresponde a la Generalidad de

Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera punto 1

letra g) del presente Convenio, la resolución de suspensión o extinción

de las prestaciones por desempleo.

c) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión

de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las

prestaciones y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión a las

Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

d) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones

graves recogidas en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988 y remisión de los

expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la

resolución de dicho procedimiento.

e) Comprobación de requisitos, control de prórrogas,

incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones,

y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión de expedientes a las

Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

f) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la

firma del Responsable de Prestaciones, cuando su elaboración precise la

consulta de expedientes, o supongan cierta complejidad.

g) Las actividades anteriores se realizarán sin perjuicio de lo

establecido en la letra e) del apartado 1 de la cláusula segunda.

4. En virtud del presente Convenio la Generalidad de Cataluña y el

Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y la resolución

del pago único de la prestación por desempleo a través de las siguientes

actividades y tareas:

a) La Generalidad de Cataluña recepcionará las solicitudes de pago

único de la prestación e informará preceptivamente sobre la viabilidad

de los proyectos.

b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la

Generalidad de Cataluña sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá sobre

el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable

de la Generalidad de Cataluña, se deduzcan circunstancias relativas a

la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que

justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se

comunicarán dichas circunstancias a la Generalidad de Cataluña para su

conocimiento, y, en su caso, para que formule las observaciones que permitan

dictar la resolución que corresponda de forma ajustada a Derecho.

c) La Generalidad de Cataluña comunicará a los interesados la

resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión de

Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:

Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Generalidad

de Cataluña sobre la viabilidad del Proyecto.

Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención

por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por

la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias.

Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al

Director provincial del Instituto Nacional de Empleo y puede presentarse en

la oficina de empleo.

5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Generalidad de

Cataluña las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones

de los demandantes de empleo.

6. Las actividades y tareas recogidas en esta cláusula se desarrollarán

por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio

de sus competencias; no obstante, si en alguna oficina de empleo no existe

personal de una de las Administraciones, se contará con la colaboración

del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos

que se convengan para cada oficina por el Delegado territorial de Trabajo

de la Comunidad y el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo,

en especial en lo referido a:

a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo

y la renovación de las demandas de empleo.

b) La recepción de solicitudes y documentación sobre prestaciones

y subsidios por desempleo y remisión de expedientes a las unidades de

prestaciones que se fijen por el Instituto Nacional de Empleo.

Segunda. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones

por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones

por desempleo en la red de oficinas de empleo se llevará a cabo a través

de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las

prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula primera

de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal

en cada una de las oficinas de empleo, en un número suficiente para

garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Generalidad

de Cataluña garantizará la adopción de las medidas y aportación de los

medios necesarios para el desarrollo eficaz de todas las actividades

señaladas en la cláusula primera de este Convenio.

b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal

en la red de oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho

personal.

c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las

necesidades de personal, espacio y medios materiales en los términos que

se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tanto para

garantizar la ejecución de los puntos1y2delacláusula primera del

Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando

se produzcan modificaciones en la red de oficinas.

d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las

prestaciones por desempleo, en la red de oficinas de empleo, dependerá

orgánica y funcionalmente de dicho instituto a todos los efectos. No obstante,

los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención

de los usuarios serán los fijados por la Generalidad de Cataluña con

carácter general para todo el personal destinado en dichas oficinas.

e) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Director de

oficina designado por la Generalidad de Cataluña que dependerá orgánica

y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y

coordinación interna de la oficina, así como del cumplimiento del horario

de atención al público. El Director de la oficina, a efectos de garantizar

la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será el responsable de

la coordinación de las tareas a desarrollar y adoptará las medidas

necesarias, respecto a todos los recursos disponibles en la oficina, cursando

las instrucciones oportunas respecto de todo el personal de la misma en

coordinación con el Responsable de Prestaciones en la oficina, en relación

con el personal del Instituto Nacional de Empleo.

f) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Responsable

de Prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que

dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector provincial de Prestaciones

y del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio

de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de

Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del

personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina.

g) En cada una de las oficinas de empleo existirá el anagrama INEM

en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la

Generalidad de Cataluña.

h) Se garantizará por ambas Administraciones la comunicación con

los usuarios en castellano y catalán.

2. La actividad en las oficinas de empleo se desarrollará en un marco

de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca,

que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las

prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. La

Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación

y Seguimiento del Convenio resolverá las incidencias que puedan

producirse según lo establecido en la cláusula tercera punto 2 de este Convenio.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada

del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base

a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como

demandante de empleo en las oficinas de empleo para tramitar la solicitud

de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su

percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a

lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en Cataluña recogerá los

mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que

permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la

fecha y situación de la demanda.

b) La Generalidad de Cataluña, conforme a lo recogido en la letra b)

del número 1 de la cláusula primera de este Convenio llevará a cabo la

comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación

de la demanda de empleo y, en su caso la baja en demanda, de los

beneficiarios de prestaciones por desempleo en la forma y con la periodicidad

establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas

prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco de la

planificación anual por objetivos que fije dicho instituto dentro de sus

planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha

contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Generalidad de

Cataluña.

c) La Generalidad de Cataluña, conforme a lo recogido en las letras c)

y d) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio, aplicará medidas

de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las

prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos

que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes generales

de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude

de dicho colectivo, acordados con la Generalidad de Cataluña.

d) La Generalidad de Cataluña ordenará sus procesos de gestión de

empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones como

demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e

incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción

laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de

colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que

determina el artículo 213.2 y 3 del texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

La comunicación de los procesos sancionadores al personal del Instituto

Nacional de Empleo en las oficinas de empleo, conforme a lo recogido

en la letra b) del número 2 de la cláusula primera de este Convenio.

e) La Generalidad de Cataluña garantizará que lo previsto en las letras

b), c) y d) anteriores se aplique también por las agencias de colocación

sin fines lucrativos y por las entidades asociadas de los Servicios Integrados

para el Empleo de su ámbito territorial.

f) La Generalidad de Cataluña desarrollará las actividades y tareas

previstas en la letra f) del número1yenlasletras del número 2 de

la cláusula primera de este Convenio, aplicando las disposiciones legales

establecidas así como las instrucciones, criterios y planes, fijados por el

Instituto Nacional de Empleo con carácter general, y comunicará a dicho

Instituto, con periodicidad mensual, el volumen y los resultados de sus

actuaciones. Todo ello conforme a las especificaciones que se aprueben

por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

4. La Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Empleo,

ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones

necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento

de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de

empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante

de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base

de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de

prestaciones.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos

respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito

territorial de la Comunidad.

5. La Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Empleo se

facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica

e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los

demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

Tercera. Aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes

firmantes. Éstas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio

e incluirlos como adendas al mismo.

El Instituto Nacional de Empleo actualizará, previa comunicación a

la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que

se refieren la letra f) del número 3 de la cláusula segunda del presente

Convenio, incorporando las adaptaciones que considere necesarias,

pudiendo introducir cualquier modificación procedimental, ya sea a causa

de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y simplificar

los procesos administrativos vigentes, en materia de protección por

desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades y tareas

incluidas en el presente Convenio.

2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el

apartado 5 letra C del Acuerdo de traspaso a la Generalidad de Cataluña de

la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito

del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto

1050/1997, de 27 de junio, será también la Comisión de Seguimiento de

este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes

funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que

puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio

y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta

cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de

los procesos administrativos de carácter general en materia de protección

por desempleo.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una

vez al año.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará

con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de

"Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la

gestión del empleo y las prestaciones por desempleo", para la resolución de

aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con

referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una

solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan

surgir.

Esta Subcomisión se reunirá, una vez al mes si fuera necesario, o a

petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por

cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña y cuatro

representantes del Instituto Nacional de Empleo.

3. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre

de 1998.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo

que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá

producirse con una antelación mínima de seis meses al término del

correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta

la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo

de gestión de las prestaciones.

4. Con carácter transitorio, y como máximo hasta el 31 de diciembre

de 1998, con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio

dispensado a los usuarios y en tanto se operativizan los recursos humanos

necesarios del Instituto Nacional de Empleo para asumir especialmente

lo contemplado en la letra a) del número 3 de la cláusula primera del

Convenio, los responsables de las dos Administraciones, a nivel provincial,

adoptarán las medidas precisas que se convengan para el apoyo por la

Generalidad de Cataluña a la tramitación de prestaciones por desempleo.

5. El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Barcelona, 6 de octubre de 1998.-El Director general del Instituto

Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-El Consejero de Trabajo de la

Generalidad de Cataluña, Ignasi Farreres i Bochaca.

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