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Documento BOE-A-1998-28358

Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Valenciana para la codificación y grabación de los expedientes de valoración y certificación de personas con minusvalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40575 a 40576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28358

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la

Comunidad Valenciana un Convenio de colaboración para la codificación y

grabación de los expedientes de valoración y certificación de personas con

minusvalía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos de artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el IMSERSO para la codificación

y grabación de los expedientes de valoración y certificación de personas

con minusvalía

En Madrida7deoctubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida

por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995;

De otra parte, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera

de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, autorizada por el Pleno

del Gobierno de la Generalidad Valenciana,

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17. a

de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la

legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la

Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto

de autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y

actualizado por Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, tiene atribuidas

competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, así como

en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social,

conferidas por el Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Valenciana

en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales (IMSERSO).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica

suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el acuerdo

de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar

un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua

cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes

de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en

los archivos históricos de la Comunidad Valenciana, con sujeción a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Comunidad Valenciana contratará el servicio de

codificación y grabación con una persona física o jurídica cuya finalidad o

actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con

lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las

Administraciones Públicas.

Segunda.-La Comunidad Valenciana proporcionará la infraestructura

de sus centros base y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a

sus archivos en las condiciones que se especifican en el correspondiente

contrato.

Tercera.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será

responsable de la formación de los codificadores y grabadores, así como de la

revisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones que

estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación.

Por otra parte, la Comunidad facilitará el acceso del personal del Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales a sus centros base, a efectos de realizar

el control de calidad de las codificaciones, así como para solventar las

dudas que puedan presentarse en este proceso.

Cuarta.-La Comunidad Valenciana ejecutará la opción "Captura" de

la aplicación informática, cerrada a 30 de junioya31dediciembre de

cada año y remitirá al Área de Valoración del Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales los disquetes conteniendo la totalidad de los registros.

El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará

los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados

a la Comunidad para su corrección.

Quinta.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales custodiará los

datos recibidos de la Comunidad Valenciana y podrá llevar la cabo la

explotación estadística de los mismos. El Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales proporcionará a la Comunidad Autónoma la

colaboración técnica y los datos a nivel nacional que dicha Comunidad estime

necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas

concretas. El archivo "Captura" remitido al Área de Valoración contendrá,

como único dato de identificación, el número del documento nacional de

identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles

errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el

archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por

un número de orden.

Sexta.-El coste económico máximo del proceso de codificación y

grabación alcanzará la cuantía de 17.598.000 pesetas.

El coste real a que ascienda el citado proceso será financiado

conjuntamente y por partes iguales entre el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales y la Comunidad Valenciana.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima

prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para

atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio,

podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia

instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.

La aportación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para

cofinanciar el proyecto objeto del presente Convenio de colaboración

asciende a 8.799.000 pesetas, y el procedimiento de pago a la Comunidad

Valenciana se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

tramitará la correspondiente propuesta de pago a dicha Comunidad

Autónoma, por un importe de 4.399.500 pesetas, equivalente al 50 por 100

de la cantidad que aporta el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado

definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de

la Comunidad Autónoma de la realización del objeto contractual, a cuyo

efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo la ejecución

de la opción "Salvaguardia de captura" (6.3 del menú principal de la

aplicación informática), así como copia compulsada de las facturas, recibos

u otros documentos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos en

la ejecución del citado contrato, el adjunto al Director general del Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales autorizará la iniciación de la

correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma por la cantidad

pendiente resultante.

La aportación de la Consejería de Bienestar Social asciende

a 8.799.000 pesetas y se ejecutará con cargo a la aplicación

económica 16.02.00.0001.313.10.225.80 de los presupuestos correspondientes al

ejercicio 1998.

Séptima.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la

Comunidad Autónoma Valenciana se comprometen a continuar la cooperación

técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos.

A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por

Profesores del Área de Valoración del Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales y de los centros base de la Comunidad Autónoma, encargada

de detectar y corregir los posibles errores en las futuras codificaciones

y grabaciones de los expedientes de valoración, así como resolver los

problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la

ejecución del presente Convenio.

Octava.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se compromete

a la actualización periódica de la aplicación informática para gestión de

valoraciones, obrante ya en los centros base de la Comunidad Autónoma,

conforme a las exigencias de la nueva normativa que se promulgue y a

los avances tecnológicos.

Novena.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su

firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1998, si bien podrá

prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas.

Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá

vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, séptima y octava.

Décima.-El presente Convenio de colaboración está excluido de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,

artículo 3.c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios de

la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Undécima.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la

competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las

partes en el desarrollo del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente acuerdo

en el lugar y fecha anteriormente señalados.

Por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Director general,

Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma, la

Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.

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