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Documento BOE-A-1998-28343

Orden de 30 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Niño Jesús», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40558 a 40559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28343

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña María Teresa Ciriza

Sánchez, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de

un centro privado de Educación Infantil denominado "Niño Jesús",

domiciliado en la plaza Alférez Provisional, número 3, de Logroño (La Rioja),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil denominado "Niño Jesús", de Logroño (La Rioja),

y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando

configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Niño Jesús".

Persona o entidad titular: "Ibercaja".

Domicilio: Plaza del Alférez Provisional, número 3.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad:

Primer Ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a

superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos

por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en

los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,

por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Extinguir la clasificación condicionada otorgada al Centro

de Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden

de fecha 10 de febrero de 1975, mencionada en el hecho primero.

Tercero.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial

del Departamento en La Rioja la relación del profesorado, con indicación

de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades

autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de

27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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