Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de la titularidad del Centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional San Francisco», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Escuela Profesional San Francisco».
Domicilio: Calle Alcalde Miguel Castaño, 6.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Titular: Orden de Franciscanos Capuchinos.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno: Electromecánica de Vehículos.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino: Electromecánica de Vehículos.
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
B) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno: Automoción:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino: Automoción:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en León deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 22 de julio de 1998.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Automoción: Profesiones Electricidad del Automóvil y Mecánica del Automóvil.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Una vez finalizadas las obras correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato, la titularidad del centro comunicará dicha circunstancia al objeto de una vez comprobada su realización por la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento proceder a completar la configuración del centro con las citadas enseñanzas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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