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Documento BOE-A-1998-28344

Orden de 6 de noviembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional San Francisco», sito en León.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40559 a 40560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28344

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del Centro de Educación Secundaria "Escuela Profesional

San Francisco", en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento

del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Escuela Profesional San Francisco".

Domicilio: Calle Alcalde Miguel Castaño, 6.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Titular: Orden de Franciscanos Capuchinos.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno: Electromecánica de Vehículos.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Turno vespertino: Electromecánica de Vehículos.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno: Automoción:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Turno vespertino: Automoción:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en León deberá

comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo

informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada,

se acompañaban a la Resolución de la Dirección General de Centros

Educativos de 22 de julio de 1998.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la

relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo

grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Automoción: Profesiones Electricidad del Automóvil y Mecánica

del Automóvil.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Sexto.-Una vez finalizadas las obras correspondientes a las enseñanzas

de Bachillerato, la titularidad del centro comunicará dicha circunstancia

al objeto de una vez comprobada su realización por la Unidad Técnica

de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento proceder

a completar la configuración del centro con las citadas enseñanzas.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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