Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-28342

Orden de 30 de octubre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Liceo Ibérico», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40558 a 40558 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28342

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña Rosa María Mancho

Francés, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de

un centro privado de Educación Infantil denominado "Liceo Ibérico",

domiciliado en la calle Fernando Díaz de Mendoza, número 61, de Madrid.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil, denominado "Liceo Ibérico", de Madrid, y proceder

a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la

siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Liceo Ibérico".

Persona o entidad titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza

Arganzuela.

Domicilio: Calle Fernando Díaz de Mendoza, número 61.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Tres unidades y 75 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección

Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en

Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación

respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir

los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid