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Documento BOE-A-1998-24705

Orden de 30 de septiembre de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1998, páginas 35269 a 35277 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-24705

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en los servicios

periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, estando dotados presupuestariamente y

correspondiendo la provisión al procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para la provisión de los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con

arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial

Masculino y Especial Femenino, siempre que en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que

se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión

Ejecutiva Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún

caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos

deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho

Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren

en situación de servicio activo, servicios especiales, servicio en

Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión

provisional, procedentes de la situación de suspenso que hayan

cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y

excedentes para el cuidado de los hijos.

2. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el presente

concurso si a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de

haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de

posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo que se trate de

funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este

Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad,

o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de

trabajo reservado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación.

6. Los funcionarios en activo con destino provisional en este

departamento, salvo que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el

presente punto, que no participen, serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

7. Por razones de convivencia familiar, dos funcionarios

podrán condicionar su petición al hecho de que obtengan destino

en el mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada

la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula,

deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del

otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

II. Valoración de méritos

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la

puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos

de 5 puntos en la primera fase y de 4 puntos en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima, no podrán pasar a la segunda.

2. Primera fase:

Méritos generales:

2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la

posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un

máximo de 6,5 puntos, según el criterio siguiente:

Por grado personal superior al del nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 6

puntos.

Por grado personal inferior en uno, dos o tres niveles al del

puesto solicitado: 5 puntos.

Por grado personal inferior en cuatro o cinco niveles al del

puesto solicitado: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad

correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada

en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-En razón del nivel

de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos,

conforme a los siguientes criterios:

2.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel:

Superior al del puesto solicitado: 6 puntos.

Igual al del puesto solicitado: 5,5 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado: 5

puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4,5

puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 3,25 puntos, los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la

convocatoria y que deberán versar sobre materias relacionadas con

el puesto de trabajo a desarrollar, con expresión del número de

horas y centro de impartición, conforme a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre veinte y treinta y nueve

horas : 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta

y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas: 0,30

puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una

sola vez los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos

tanto por centros oficiales de formación de funcionarios de

cualquiera de las Administraciones Públicas, como los organizados

por la Administración penitenciaria y por las centrales sindicales

en virtud de los protocolos y planes de formación suscritos con

aquélla, siendo requisito para su toma en consideración la de

su acreditación documental mediante el oportuno certificado,

donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como

el centro de impartición. Asimismo, se valorarán los cursos

impartidos en el ámbito de los acuerdos de formación continua en las

Administraciones públicas.

2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,

a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que

puedan computarse más de una vez los servicios prestados

simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Segunda fase.-Méritos específicos:

3.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV, valorándose

hasta un máximo de 10,8 puntos.

En los puestos donde como méritos adecuados a las

características del puesto figure "entrevista", la puntuación por este

concepto no podrá ser superior a 4 puntos, adjudicándose el resto

de la puntuación según la distribución que figure en el citado

anexo.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Comisión

de Valoración podrá recabar de los interesados, mediante la

entrevista, las aclaraciones, o en su caso, la aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos específicos alegados.

Cuando las experiencias en el desempeño del puesto de trabajo,

se adquieran a través de comisión de servicios, sólo se tomará

en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas

en los últimos dos años.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la unidades

competentes en materia de personal de los departamentos ministeriales,

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del

Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, si se

trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones

del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia

en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando

sus servicios.

2. Los méritos específicos alegados por los concursantes

serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de

que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o

aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para

la comprobación de dichos méritos.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

4. En el caso de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por

la Unidad de Personal competente del departamento ministerial

al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa

de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de haber sido separados del

servicio por cualquiera de las Administraciones públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes, para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos

a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Oficina de

Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas

a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas

siguientes a partir de su presentación.

El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que aspire, por orden de preferencia, así como la

documentación que hubiere de presentar.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

o persona en quien delegue, quien la presidirá; seis miembros

en representación de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario, y un

representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en

el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquellos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos

en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. La Comisión de Valoración elevará a la

autoridad convocante propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos de trabajo, que vendrá dada por la suma de la puntuación

obtenida en las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente

a "valoración de méritos específicos". De persistir el empate, se

atenderá a la mayor puntuación obtenida según el orden

establecido en la base tercera y, de persistir, se acudirá a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde los que se concursó y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

VII. Plazo de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden

de este Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". A tal efecto los listados de adjudicaciones serán expuestos

en la Oficina de Información de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los

interesados a los que se adjudique destino, con indicación del

puesto de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como

su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado en este caso a comunicarlo a los departamentos afectados.

IX. Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia

o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los servicios, que serán apreciadas en cada caso por el

Secretario de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del departamento podrá conceder

una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días

hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

X. Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser recurridos en vía contencioso administrativa

ante la Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo

de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 30 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de

junio de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Descrip ción puesto

Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos

Observa ciones

C. o P. o Nanclares de la Oca

1 002 Coordinador de Producción.......... 1Nanclares de la Oca...... B 221.363.308 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Alicante Cumplimiento

2 002 Coordinador de Producción.......... 1Font Calent.............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Almería Cumplimiento

3 002 Coordinador de Producción.......... 1 ElAcebuche.............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Ávila

4 001 Coordinador de Producción.......... 1Brieva................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.

Descrip ción puesto

Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos

Observa ciones

C. o P. o Badajoz

5 001 Coordinador de Producción.......... 1Badajoz.................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Burgos

6 002 Coordinador de Producción.......... 1Burgos................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Puerto de Santa. María II

7 002 Coordinador de Producción.......... 1Puerto de Santa María.... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Castellón

8 002 Coordinador de Producción.......... 1Castellón................ B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Albolote (Granada)

9 002 Coordinador de Producción.......... 1Albolote................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Huelva

10 002 Coordinador de Producción.......... 1Huelva................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Jaén

11 001 Coordinador de Producción.......... 1Jaén..................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Logroño

12 002 Coordinador de Producción.......... 1Logroño................. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Lugo-Bonxe

13 002 Coordinador de Producción.......... 1Bonxe................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Lugo-Monterroso

14 002 Coordinador de Producción.......... 1Monterroso.............. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Madrid III (Valdemoro)

15 001 Coordinador de Producción.......... 1Valdemoro............... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Madrid IV (Navalcarnero)

16 001 Coordinador de Producción.......... 1Navalcarnero............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Madrid V (Soto del Real)

17 001 Coordinador de Producción.......... 1Soto del Real............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Madrid VI (Aranjuez)

18 001 Coordinador de Producción.......... 1Aranjuez................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Málaga

19 002 Coordinador de Producción.......... 1Alhaurín de la Torre...... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Murcia

20 002 Coordinador de Producción.......... 1Murcia................... B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Villabona

21 003 Coordinador de Producción.......... 1Villabona................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o La Moraleja (Dueñas)

22 002 Coordinador de Producción.......... 1Dueñas.................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Las Palmas

23 002 Coordinador de Producción.......... 1Tafira Alta............... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Topas

24 002 Coordinador de Producción.......... 1Topas.................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Tenerife

25 002 Coordinador de Producción.......... 1 ElRosario................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o El Dueso

26 002 Coordinador de Producción.......... 1Santoña................. B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.

Descrip ción puesto

Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos

Observa ciones

C. o P. o Sevilla

27 002 Coordinador de Producción.......... 1Sevilla................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Soria

28 002 Coordinador de Producción.......... 1Soria.................... B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Teruel

29 002 Coordinador de Producción.......... 1Teruel................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Ocaña I

30 002 Coordinador de Producción.......... 1Ocaña................... B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Ocaña II

31 002 Coordinador de Producción.......... 1Ocaña................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Valencia

32 002 Coordinador de Producción.......... 2Picassent................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Valladolid

33 002 Coordinador de Producción.......... 1Villanubla................ B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.

C. o P. o Daroca

34 001 Coordinador de Producción.......... 1Daroca................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.

Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones Cursos Méritos específicos Puntuación

1 Coordinador de producción:

Relación con los Coordinadores

territoriales de la zona.

Organización, seguimiento y control

interno de los talleres productivos del

centro, incluidos los de

concesionarios; de los talleres de mantenimiento

y de los ocupacionales calificados

de Tc.

Gestión de las nóminas de internos y de

la seguridad social de los internos de

talleres productivos, salvo los de

cocina y economato.

Gestión administrativa de los talleres

(control de facturas, albaranes,

entradas y salidas de mercancías, etc.).

Coordinación general del

funcionamiento de los talleres.

Organización del trabajo.

Gestión económica.

Organización administrativa.

Dirección, animación y gestión de

equipos humanos.

Cursos de informática a nivel de

usuario:

Excel.

Word.

WordPerfect.

Access.

Procedimiento de Gestión de

Talleres.

Seguridad Social.

Experiencia en los últimos ocho años

en puestos de trabajo de Director,

Administrador, Subdirector de

Talleres o puestos cuyo desempeño

se haya desarrollado en las áreas

de organización y/o gestión

económico-administrativa de los talleres

penitenciarios (se requerirá

certificado que lo acredite) 0,047 por

mes .............................. 4,5

Titulación: Diplomatura o primer ciclo

en Ciencias Empresariales,

Económicas o Ingeniería Técnica........ 2

Entrevista.......................... 4

Lengua de la Comunidad Autónoma . 0,3

Anexos II, III y IV (ver imágenes páginas 35274 a 35277)

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